Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1991 - 2011. Vigésimo Aniversario de la Jura de la Constitución Provincial
AÑO XX -

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Ushuaia, Viernes 14 de Enero de 2011 - Nº 2812

Nº 2812

AÑO XX

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU

C.P. Hiram Christian Javier RUIZ

M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS

Lic. Amanda Ruth DEL CORRO

Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO

Sr. Sergio Daniel ALVAREZ

Dr. Marcelo Oscar ECHAZU

Prof. Andrea María CERVANTES

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic. Sandra Graciana GARNICA

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Osvaldo Julio MONTI

Dra. Leila Eleonora GIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA

Lic. Ariel Ernesto MARTINEZ

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Viernes 14 de Enero de 2011
LEY N 837
Sancionada el día 21 de Diciembre de 2010.Promulgada el día 07 de Enero de 2011.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
LEY DE ACTIVIDADES
Y SERVICIOS DE TURISMO
AVENTURA
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTICULO 1- Institúyese el marco normativo para la regulación, control, promoción y fomento de actividades y servicios de turismo aventura que se desarrollen en el ámbito de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del el Anexo I. La autoridad de aplicaAtlántico Sur.
ción deberá, de oficio o ante demanda de particulares interesados, CAPÍTULO II
evaluar y, si corresponde, incorporar por resolución nuevas actiDISPOSICIONES GENERALES vidades con el asesoramiento de la comisión establecida en el arARTICULO 2- Entiéndese por tículo 5 de la presente. La gesturismo aventura a la modalidad de tión y control de riesgo son conturismo que con fines de lucro se diciones necesarias para que una desarrolla en forma habitual, peractividad pueda ser incluida. Si manente o transitoria, en grupos una actividad excediera la posibireducidos con atención personalilidad de ser controlada, la autorizada, cuyo propósito específico es dad de aplicación deberá denegar participar en actividades en un la incorporación, como también le medioambiente natural o antrópicorresponderá clasificar a las actico, para explorar y vivenciar una vidades aprobadas en función de experiencia, que supone la existenlos riesgos que las generen para la cia de un riesgo controlado y cierto integridad psicofísica de quienes grado de destreza o esfuerzo físico las practican, en:
asociado a desafíos personales, y a Actividades de Bajo Riesgo:
que requiere un alto grado de espeson aquellas que pueden ser ofrecialización en la prestación de los cidas a personas sin preparación servicios, mediante el uso de tecprevia, cuya exigencia psicofísica nologías apropiadas o habilidades para afrontar con éxito la activiespeciales.
dad programada, exija solamente ARTICULO 3- Las actividades su capacidad de desplazamiento de turismo aventura se detallan en individual;

b Actividades de Riesgo Moderado: son aquellas de mayor riesgo y dificultad, que se realizan en sitios y condiciones aptas para principiantes. Deben ser ofrecidas a personas cuya capacidad psicofísica para afrontar con éxito la actividad programada exija resistencia para soportar el desarrollo de una actividad prolongada requiriendo el uso de equipamiento específico; y c Actividades de Alto Riesgo:
son aquellas no aptas para principiantes, y que deben ser ofrecidas a personas cuyas condiciones psicofísicas garanticen resistencia y habilidad para soportar el desarrollo de la actividad sin afectar el desarrollo de la misma y el logro del objetivo propuesto, requiriendo el uso de equipamiento específico.
ARTICULO 4- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Instituto Fueguino de Turismo In.Fue.Tur. o el organismo oficial de turismo de la Provincia que
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date14/01/2011

Page count47

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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