Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/7/2010

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

24

AÑO XIX -

fines de comprobar periódicamente la soltería de los hijos del o la causante titulares de beneficio de pensión corresponde distinguir las siguientes situaciones:
a Hijos menores de edad desde los 12 años en el caso de la mujer y 14
en el caso del varón hasta en ambos casos los 18 años de edad: El padre, Madre Tutor o guardador deberá suscribir en las oficinas de este Instituto o ante autoridad competente con facultades de constatación de identidad y certificación de firma entre los días 01 al 15 de los meses FEBRERO y NOVIEMBRE de cada año formal declaración jurada de estado civil en la que conste que sus representados son de estado civil solteros.
b Hijos menores de edad del o la causante hasta los 18 años de edad con emancipación dativa; hijos menores de edad del o la causante de 18 a 21 años e hijos mayores de edad del o la causante de 21 a 24
años de edad: Los mismos deberán suscribir personalmente en las oficinas de este Instituto o ante autoridad competente con facultades de constatación de identidad y certificación de firma entre los días 01
al 15 de los meses FEBRERO y NOVIEMBRE de cada año formal declaración jurada en la que conste que sus representados son de estado civil solteros.
c En ambos casos dichos instrumentos pueden ser sustituidos mediante carta documento debidamente suscripta por los padres, madres, tutor, guardador o por el propio menor interesado según corresponda, remitida por correo oficial Correo Argentino a este organismo en la que expresamente conste con carácter de declaración jurada el estado civil del menor pensionado.
ARTICULO 2º- ACREDITACION DE INEXISTENCIA DE
ACTIVIDAD REMUNERADA:
En el caso de hijos del o la causante titulares de beneficio de pensión menores de 18 y hasta los 21 años de edad e hijos del o la causante titulares de beneficios de pensión mayores de edad de 21 años hasta 24 años de edad deberán presentar entre los días 01 al 15 del los meses de FEBRERO, JUNIO y NOVIEMBRE de cada año Tiras de Teleproceso o Certificación Negativa expedida por la A.N.Se.S.
de la que se desprenda que el titular no registra actividades remune-

Ushuaia, Lunes 19 de Julio de 2010 - Nº 2743

radas Bajo relación de dependencia - Autónomas.
ARTICULO 3º- CONSTANCIA
DE REGULARIDAD: En el caso de hijos del o la causante titulares de beneficio de pensión menores de 18 y hasta los 21 años de edad e hijos del o la causante titulares de beneficios de pensión mayores de edad de 21 años hasta 24 años de edad deberán presentar entre los días 01 y 15 de los meses de MARZO, AGOSTO y NOVIEMBRE
de cada año constancia de encontrarse cursando regularmente Certificado de Alumno Regular estudios de nivel secundario o superior expedida por las autoridades competentes de los respectivos establecimientos educativos Nacionales, Provinciales o Municipales, públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial o autorizados a funcionar por la autoridad educativa competente.
ARTICULO 4º- ASIMILACION
A INSTRUMENTOS ACREDITANTES DE SUPERVIVENCIA:
En aquellos casos en que la presentación de Certificado deAlumno Regular o Declaración Jurada de Estado Civil coincidan con el mes y fecha de vencimiento para la acreditación de supervivencia en los términos y con los alcances de la Resolución IPAUSS. 150/2008
dichos instrumentos podrán ser considerados a los fines de la acreditación de supervivencia, por considerarlos como uno de los instrumento análogo al Certificado de Supervivencia a los que refiere dicho acto administrativo.
ARTICULO 5º- FALTA DE
PRESENTACION - SANCIONES: Déjase expresamente establecido que la falta de presentación de la documentación requerida por los artículos 1º y 2º de la presente, previa intimación al beneficiario a fin que perentoriamente proceda a cumplimentar dicha obligación podrá aparejar la suspensión del pago del haber de su titularidad; La falta de presentación en debido tiempo y legal forma de los certificados de alumno regular aparejarán directamente y por el mero vencimiento del plazo fijado al efecto la suspensión del pago del haber emergente del beneficio oportunamente concedido y de corresponder la baja del mismo.
ARTICULO 6º- REGISTRESE, notifíquese a las áreas correspon-

dientes, cumplido ARCHIVESE.
TAVARONE
DISP. Nº 017

16-02-09

ARTICULO 1º- HOMOLOGAR
los Formularios de Declaración Jurada que se incorporan como Anexos I y II de la presente; a fin de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 1º Incisos a y b de la Disposición A.P. Nº 56/08.
ARTICULO 2º- A través del Dpto.
Informática se incorporará al sistema informático el formulario homologado precedentemente, para uso en todas las áreas involucradas.
ARTICULO 3º- REGISTRESE, notifíquese a las áreas correspondientes, cumplido ARCHIVESE.

la Ley territorial 244 y 42º de la Ley 561.
Que en todo caso, debe acompañarse liquidación practicada de las sumas pendientes de descuento y pago, a efectos del ejercicio del legitimo derecho de defensa del beneficiario, efectuándose el pertinente traslado por el plazo de 5 días, luego de lo cual procederá la compensación con eventuales cargos en caso de corresponder.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete emitiendo el dictamen CAJ DAJP Nro 043/2009.
Que el Administrador Previsional se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 18º, inciso d de la Ley 641.
Por ello:

TAVARONE
DISP. Nº 024

18-03-09

VISTO: Las Notas Nº 284/08 y 069/09 de la División Cómputos y Determinación de Prestaciones; y CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 284/08, la División Cómputos y Determinación de Prestaciones indica la existencia de un error en el pago del Decreto 889/08 a los beneficiarios referenciados a la escala de la Municipalidad de Ushuaia, cuyo incremento se produjo a partir de Junio del 2008 cuando correspondía serlo a partir del mes de Julio, por lo cual corresponde recuperar los importes abonados en más.
Que posteriormente, mediante Nota Nº 069/09 del mismo área técnica, se informa que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1741/08 corresponde aplicar un nuevo ajuste sobre los haberes correspondientes a los referidos beneficiarios, lo que genera un crédito a favor de los mismos.
Que tales circunstancias determinan la existencia simultánea de débitos y créditos sobre los beneficiarios, que permiten efectuar la compensación de los mismos.
Que asimismo debe determinarse que para el caso de existir sumas pendientes de devolución por parte de los beneficiarios luego de las compensaciones practicadas, corresponde formular cargo en los haberes previsionales conforme lo establecido en los artículos 62º de
EL ADMINISTRADOR
PREVISIONAL DEL
INSTITUTO PROVINCIAL
AUTARQUICO UNIFICADO
DE SEGURIDAD SOCIAL
I.P.A.U.S.S.
RESUELVE:
ARTICULO 1º- COMPENSAR
los créditos y débitos generados a los beneficiarios referenciados a la escala salarial de la Municipalidad de Ushuaia, en aplicación de los Decretos Nº 889/08 y 1741/08.
ARTICULO 2º- FORMULAR
cargo sobre los haberes previsionales de los beneficiarios para el caso de existir sumas pendientes de devolución luego de practicarse las compensaciones indicadas en el Artículo 1º, conforme lo establecido en los artículos 62º de la Ley territorial 244 y 42º de la Ley 561.
ARTICULO 3º- ESTABLECER
que lo dispuesto en los artículos anteriores se mantendrá en suspenso hasta tanto se aprueben la liquidaciones respectivas, previo traslado de las mismas a los beneficiarios por el plazo de cinco 5 días hábiles.
ARTICULO 4º- REGISTRESE, notifíquese a los titulares en la forma establecida en el artículo 51º y siguientes de la Ley 141. Comuníquese a quien corresponda, Cumplido,ARCHIVESE.
TAVARONE
DISP. Nº 030

15-04-09

ARTICULO 1º- RECTIFICAR la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/7/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date19/07/2010

Page count40

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031