Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVIII cial importancia en este caso, con relación a las cuestiones y asuntos de trascendencia institucional y relevante interés público que motivaran el dictado del Decreto en cuestión, dando así el Ejecutivo tutela efectiva al derecho de la sociedad civil de participar y dar su opinión en los asuntos públicos y de gobierno, sin que ello implique dejar de lado el respeto por el contradictorio, la garantía de defensa del candidato propuesto por el Consejo de la Magistratura y el debido proceso, facilitándose en suma el control de calidad y gestión de la administración pública.
Que tal como surge del texto del edicto publicado por el Ministerio a mi cargo, en cumplimiento de los Arts. 3º y cctes. del Decreto Provincial Nº 723/09, surge que la Audiencia Pú-blica en cuestión en mérito de la decisión que debe tomar el Ejecutivodebe procurar útilmente debatir sobre aspectos que no pueden importar poner al Ejecutivo ante la situación de afectar el ejercicio de las competencias propias de la zona de reserva del Consejo de la Magistratura -órgano que selecciona y propone al candidato en cuestión, evaluando su idoneidad técnica.
Que en igual orientación se ha expedido la sala IV de la Cámara Nacional Federal Contenciosa Administrativa, en los autos Youssefian Martín c/ Secretaría de Comunicaciones", al valorar las audiencias públicas -en este caso frente al Poder Administrador- "como un mecanismo de formación de consenso de la opinión pública, una garantía de transparencia de los procedimientos, y un elemento de democratización del poder" Suplemento Derecho Administrativo La Ley 6/10/2000.
Que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido la necesidad de generar espacios participativos y a tal fin ha dicho que a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático, debe imperar un principio hermenéutico amplio . De otro lado, la intervención que se postula encuentra su fundamento, aún con anterioridad a la reforma de 1994, en lo dispuesto en el Art.
33º de la Constitución Nacional, en la medida en que los fines que inspiran dicha participación consultan substancialmente las dos co-

Ushuaia, Viernes 31 de Julio de 2009 - Nº 2602

ordenadas que dispone el texto: la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno Acordada /2004 Exp. /2004 -Adm. Gral.Corte Suprema de Justicia de la Nación, fundamentos Que en dicho marco corresponde, en calidad de autoridad de aplicación del Decreto Provincial Nº 723/
09, reglamentar el correspondiente espacio de interacción entre: 1 la ciudadanía y las organizaciones que reciben tutela en su derecho a la participación en los asuntos públicos conforme los términos y temáticas comprendidas por el Decreto citado; 2 los funcionarios del Poder Ejecutivo y 3 el candidato propuesto por el Consejo de la Magistratura a Juez del Superior Tribunal, favoreciendo asimismo la participación funcional y la formulación de demandas sociales sobre la materia implicada en el Decreto Provincial Nº 723/09 y sobre las normativas actualmente vigentes para seleccionar magistrados.
Que el Sr. Secretario Legal y Técnico ha brindado asesoramiento por vía directa en la formulación de la presente Resolución, en el marco de las competencias contempladas por la ley 752, Art. 18º Inc. 5º y cctes.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto Provincial Nº 723/09.

mentos legales se establece el procedimiento aplicable a la convocatoria de Audiencia Pública, previa a la designación del candidato propuesto por el Consejo de la Magistratura para cubrir el cargo de Juez del Superior Tribunal de Justicia.
Que resulta necesario establecer el día, lugar y hora en que se llevará a cabo la convocatoria pública mencionada.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente, en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto Provincial Nº 723/09.
Por ello:
EL MINISTRO DE
GOBIERNO, COORDINACIÓN
GENERAL Y JUSTICIA
R E S U E L V E:

3

constancias, ello conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes y el Dictamen D.A.J.
M.O. y S.P. N 012/09.
ARTICULO 2- Dejar sin efecto la designación de laAgente Liliana ZAKULA, Legajo N 11926312/
00 Categoría 24 P.A. y T., como instructora ad hoc del Sumario Administrativo de marras, efectuada a través de Resolución M.O. y S.P. N 181/08, ello como consecuencia de los considerandos que anteceden.
ARTICULO 3- Designar instructor ad hoc de la investigación ordenada en el Artículo 1 de la Resolución M.O. y S.P. N 181/
08, a la agente BARCOS Silvia, Legajo N 16508396/00, quien previa aceptación del cargo deberá requerir instrucciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y dependerá de la autoridad superior de la mencionada área por el lapso de la sustanciación sumarial.
ARTICULO 4- Notificar a los involucrados con copia de la presente y del Dictamen D.A.J. -M.O.
y S.P. N 012/09.
ARTICULO 5- Previo continuar con la presente Investigación, remitir el Expediente S.L. y T. N
05/08 originado por Expediente N 1650-MO/08 del Registro de esta Gobernación a la Dirección de Sumarios y Cuerpo de Instrucciones dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a los fines de tomar conocimiento de las presentes y remitir al Instructor Sumariante.
ARTICULO 6- De forma.

ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública, en el marco del Decreto Provincial N 723/09, la que se llevará a cabo el día 19 de Agosto de 2009 a las 13:00 hs. en las instalaciones del Salón Blanco de Casa de Gobierno de la Provincia, sito en San Martín N 450, 1
Piso, de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2.- Notificar al candidato propuesto por el Consejo de la Magistratura para cubrir el cargo de Juez del Superior Tribunal de Justicia y convocar a la ciudadanía en general, mediante la publicación del llamado a Audiencia Pública. Dicha publicación se efectuará en por lo menos dos 2
diarios de circulación provincial por Por ello:
el plazo de dos 2 días hábiles, EL MINISTRO DE
GOBIERNO, COORDINACIÓN como así también en el Boletín LEPEZ MACIAS
Oficial y en las Emisoras Oficiales GENERAL Y JUSTICIA
de la Provincia por el plazo de dos RESOL. N 132
18-03-09
R E S U E L V E:
2 días hábiles.
ARTICULO 1- Aprobar la docuARTÍCULO 1º.- Aprobar el ReARTÍCULO 3º.- De forma.
mentación para el llamado a Licitaglamento deAudiencia Pública conforme el marco habilitante del Art.
ARAMBURU ción Pública N 10/09, para la Obra:
CENTRO DE SALUD B CHA2º y cctes. del Decreto Provincial RESOLUCIONES
CRA IVRIO GRANDE, que Nº 723/09, que obra en el Anexo I
del presente acto administrativo.
MINISTERIO DE OBRAS Y obra en el presente expediente N
SERVICIOS PUBLICOS
3085-MO/09 desde fojas 76 a 176
ARTÍCULO 2º.- De forma.
inclusive.
ARAMBURU RESOL. N 131
19-03-09 ARTICULO 2- Autorizar el gasto y el llamado a Licitación Pública RESOL. Nº 321
24-07-09 ARTICULO 1- Declarar la NUN 10/09, para la Obra: CENTRO
LIDAD de las exposiciones testiDE SALUD B CHACRA IV VISTO el Decreto Provincial N moniales obrantes a fs. 76 a 79 y RIO GRANDE con un Presu723/09 y la Resolución M.G.C.G. todos los actos posteriores que se puesto Oficial de PESOS DOS
y J. N 320/09; y deriven y/o relacionen con los misMILLONES DOSCIENTOS
mos, debiendo efectuarse el corresOCHENTA MIL NOVECIENpondiente desglose de la documenTOS TREINTA Y OCHO $
CONSIDERANDO:
Que mediante los citados instrutación detallada bajo las debidas 2.280.938,00 y un plazo de eje-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/7/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date31/07/2009

Page count40

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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