Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII -

LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO,ANTÁRTIDAE ISLAS
DELATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Declarar asueto administrativo para las localidades de Ushuaia y Tolhuin para el día 27 de Julio de 2009, para los agentes de la Administración Pública Provincial, Entes Descentralizados y Autárquicos.
ARTICULO 2- Invitar a adherir al presente a las respectivas Municipalidades y las Cámaras de Comercio.
ARTICULO 3- De forma.

Ushuaia, Viernes 31 de Julio de 2009 - Nº 2602

PRESIDENCIA DEL PODER
LEGISLATIVO DE LA
PROVINCIA DE TIERRA
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1- Declarar asueto administrativo para la ciudad de Ushuaia y Comuna de Tolhuin, para el día 28 de Julio de 2.009, para los agentes de la Administración Pública Provincial, Entes Descentralizados y Autárquicos.
ARTICULO 2- Invitar a adherir al presente, a las Municipalidades de dichas ciudades, y las Cámaras RIOS de Comercio.
Guillermo H. ARAMBURU ARTICULO 3- De forma.

DECRETO N 1546

27-07-09

ARTICULO 1- Comunicar su traslado a la ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día veintisiete 27 y hasta el día veintinueve 29 de julio de 2009.
ARTICULO 2- Dejar en Ejercicio del Poder Ejecutivo al señor Vicepresidente 1 a cargo del Poder Legislativo, Leg. Manuel RAIMBAULT, a partir de la fecha indicada en el artículo 1.
ARTICULO 3- El presente generará gastos de pasajes y la liquidación de un día y medio 1 1/2 de viáticos.
ARTICULO 4- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO N 1547

27-07-09

VISTO Y CONSIDERANDO:
Las condiciones climáticas reinantes en las ciudades de Ushuaia y Comuna de Tolhuin.
Que en virtud de ello, y debido a las condiciones de transitabilidad de las arterias de esta ciudad, se hace imposible el traslado de los habitantes a distintos puntos.
Que por tal motivo se hace necesario decretar asueto administrativo para dichas ciudades para el día 28
de Julio de 2009.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los artículos 128, 129 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 1
A CARGO DE LA

RAIMBAULT
Rubén A. BAHNTJE
DECRETO Nº 1593

30-07-09

VISTO el expediente N 7565 SL/
09 del Registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo, tramita el llamado a concurso público abierto de antecedentes y oposición para la designación en planta permanente de cuatro 4 profesionales abogados en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica de la ciudad de Ushuaia y un 1 profesional abogado para desempeñarse en la Delegación de dicha Secretaría con asiento en la ciudad de Río Grande.
Que, si bien por Decreto Provincial N 24/08 se prohibió la cobertura de vacantes, también se dispuso una excepción a dicho criterio, la cual se encuentra sustentada por razones de especialización o justificación técnica, en cuyo caso, la vacante a cubrir deberá efectivizarse a través de mecanismos objetivos de selección conforme lo dispone el Decreto Provincial N
3683/07 y atendiendo a los lineamientos que en cada caso sean establecidos por los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado.
Que, en fecha 22 de junio de 2009
la Secretaría Legal y Técnica ha emitido Nota S.L. y T. N 157/09
a través de la cual, ante la necesidad de contar con un plantel de profesionales acorde a un efectivo y eficaz cumplimiento de las funciones atribuidas mediante Ley provincial N 752, solicita a este Po-

der Ejecutivo se disponga el llamado a concurso conforme los lineamientos bases y condiciones y formularios de inscripción acompañados para la incorporación a la planta permanente de esta Administración de profesionales abogados para desempeñarse en el ámbito de la mencionada Secretaría.
Que, el criterio de selección propuesto, respeta y garantiza el efectivo cumplimiento de las pautas constitucionales y legales establecidas en materia de empleo.
Que, el llamado a concurso de antecedentes y oposición, resulta apto para evaluar con transparencia, equidad, racionalidad y legalidad la aptitud de los postulantes, asegurando de esta forma no solo los derechos y garantías implicados sino también el interés público en juego.
Que, en función de lo expuesto, corresponde proceder a llamar a concurso abierto de antecedentes y oposición para la cobertura de las vacantes en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1- LLAMAR a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para la designación en Planta Permanente de cinco 5 profesionales con título de abogado, para desempeñarse en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica de esta Gobernación conforme Anexo I, II y III que forman parte integrante del presente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2- Aprobar las Bases y Condiciones y Formularios de Inscripción obrantes como Anexos I, II y III del presente.
ARTICULO 3- Dar publicidad por el término de tres 3 días y con una antelación de diez 10 días de la fecha de inscripción establecida en el presente en los medios oficiales a cargo de la Provincia.
ARTICULO 4- Autorizar a la Secretaría Legal y Técnica al dic-

tado de la normativa que resulte necesaria a los fines del cumplimiento del presente.
ARTICULO 5- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO, COORDINACION GENERAL
Y JUSTICIA
RESOL. N 320

24-07-09

VISTO el Decreto Provincial Nº 723/09; y CONSIDERANDO:
Que en el marco temático y las designaciones contempladas por el Decreto Provincial Nº 723/09 Art.
2º, cabe la posibilidad de articular mecanismos consultivos y de democracia participativa en la administración de la cosa pública, los cuales también se hacen extensivos a la celebración de audiencias públicas.
Que sin perjuicio de los institutos de democracia semidirecta, nuestra Constitución Provincial se alinea en la tendencia que favorece la democracia participativa y no solamente representativa, a través del reconocimiento del derecho a la participación en los asuntos públicos, corriente de la cual participan el constitucionalismo provincial, federal, comparado y diversos textos supranacionales integrantes del bloque de constitucionalidad Conf. Arts.
18º,41º,42º,43º, 75º Inc. 22 CN y Arts. 4º, 8º, 13º, 14º Inc. 9, 16, 27, 29, 31, 46, 49, y cctes; y las diversas políticas especiales con connotaciones participativas de la CPTDF y asimismo ver Arts. 23º.1
PSJCR, 21º.1 DUDH, 25º.a PIDCP, 20º DADDH y cctes, cuyos efectos son saludables para la democratización del ejercicio del poder y la erradicación de las tendencias propias de las democracias delegativas.
Que sin perjuicio de los restantes mecanismos de consulta ciudadana que prevé el Decreto Provincial Nº 723/09 -cuya ejecución se encuentra en curso, mediante edicto publicado por el Ministerio a mi cargo-, cabe manifestar que se comparte la visión de que la celebración adicional y complementaria de unaAudiencia Pública cobra espe-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/7/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date31/07/2009

Page count40

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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