Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/4/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII -

LAS a partir del 13-06-08 fecha de fallecimiento del causante en los términos, importes y proporciones establecidos por el Artículo 32 del citado cuerpo normativo en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 331/2008 y 367/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 3- HACER SABER
a la titular de autos, que la Srta.
Ana María Guadalupe AGUIRRE
GONZALEZ, quien a la fecha tiene más de 18 años de edad, para que a los fines de su continuidad en el presente beneficio deberá acreditar ante este Organismo, en la forma en que este lo determine, los requisitos exigidos por el Artículo 31 de la Ley 561, es decir, encontrarse cursando regularmente estudios superiores, y no desempeñar actividades remuneradas, a efectos de seguir usufructuando el beneficio que por el presente se concede hasta la edad de 24 años, bajo apercibimiento de baja de la misma.
ARTICULO 4- PROCEDER a través de las áreas competentes a la liquidación de las sumas devengadas y no percibidas en vida por la causante, deduciendo de las mismas los importes que por todo concepto este pudiere adeudar al IPAUSS. Hecha está operación de existir algún saldo, abonar el mismo a la Sra. Mirta Antonia GONZALEZ, en un todo de conformidad con la Resolución IPAUSS N
084/2002, modificada y reglamentada por sus pares los Números 044/04 y 317/2005.
ARTICULO 5- REGISTRESE, Notifíquese a las interesadas en la forma establecida en el artículo 51
y siguientes de la ley 141. Comuníquese a quien corresponda, cumplido y previo pase a las áreas competentes, archívese.
SINCHICAY - VARGAS - MARTINEZ - SANDEZ
RESOL. Nº 575

27-08-08

ARTICULO 1- CONCEDER a la Srta. Susana Beatriz GRASSI
DNI N 32.769.009, el beneficio de Pensión Directa Suc.
GRASSI RICARDO ARMANDO, conforme lo estatuido en los Artículos 28 punto a, 31, 43
inciso d, siguientes y concordan-

Ushuaia, Viernes 17 de Abril de 2009 - Nº 2561

tes de la Ley 561, sustituida por los Artículos 3 y 4 de la Ley 742, a partir del 15-01-07 fecha de fallecimiento del causante, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 314/2008 y 364/2008
de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- HACER SABER
a la Srta. Susana Beatriz GRASSI, quien cuenta a la fecha con más de 18 años de edad, que a los fines de su continuidad en el presente beneficio, deberá acreditar ante este Organismo en la forma en que este determine, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 31 de la ley 561, es decir encontrarse cursando regularmente estudios superiores, y no desempeñar actividades remuneradas, a fin de continuar usufructuando del beneficio que por el presente se concede hasta la edad de 24 años, bajo apercibimiento de baja de la misma.
ARTICULO 3- El haber previsional será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- REGISTRESE.
Notifíquese a la interesada, en la forma establecida en el Artículo 51 y siguientes de la Ley 141.
Cumplido y previo pase a las áreas competentes ARCHÍVESE.
SINCHICAY - VARGAS - MARTINEZ - SANDEZ
RESOL. Nº 576

27-08-08

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. Josefa Angela LORENZO
DNI N 13.291.790 el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21, 18º siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituida por el inciso "a" de la Ley 721 y por el Artículo 1 de la Ley 742, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
270/2008 y 336/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario
Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - VARGAS - MARTINEZ - SANDEZ
RESOL. Nº 577

27-08-08

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. Gloria del Carmen ALARCON DNI N 13.392.553 el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, conforme lo estatuido en el Artículo 21 siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituido por el inciso a de la Ley 721, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 319/
2008 y 374/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquida-

ción de las asignaciones familiares.
Cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - VARGAS - MARTINEZ - SANDEZ
RESOL. Nº 578

27-08-08

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. Adriana MARTINEZ LORETO DNI N 11.615.176 el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21, 18 siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituida por el inciso a de la Ley 721 y por el Artículo 1 de la Ley 742, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 330/2008 y 378/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - VARGAS - MARTINEZ - SANDEZ
RESOL. Nº 579

27-08-08

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. Ilma Leonor MELCHIOR
DNI N 10.972.128 el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, conforme lo estatuido en el Artículo 21 siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituido por el inciso a de la Ley 721, de conformidad con lo establecido en el Ar-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/4/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date17/04/2009

Page count19

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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