Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVI men penitenciario".
Que a consecuencia de la Resolución STJ-SSA 58/07 el Poder Ejecutivo derogó el Decreto 900/07, disponiéndose a cumplimentar lo indicado por el Superior Tribunal de Justicia, aplicando la Ley 441
y el Reglamento Delegado que surgió de la misma, esto es, el Decreto 418/07.
Que con fecha 02 de agosto de 2007, la Fiscalía de Estado, mediante Nota FE 501/07, en ocasión de solicitar la derogación del Decreto 1938/07, formuló observaciones similares al Decreto 418/
07.
Que las críticas al Decreto 418/07
fueron formuladas luego de transcurridos casi seis meses desde su publicación y transcurridos cinco meses desde el vencimiento del término del artículo 316 del CPCCLRyM, y del artículo 143
de la Ley 141 y, casi dos meses después de la Resolución STJ-SSA
58/07.
Que a ese momento el Poder Ejecutivo tenía ya remitido a la Legislatura Provincial el Mensaje PE
07/07 del 17 de julio de 2007 con un Proyecto de Ley de un solo artículo mediante el cual se propicia ratificar el Decreto 418/07
como Ley para el Personal y Orgánica del Servicio Penitenciario, con el solo fin de dar a la Institución, la misma perdurabilidad en sus normas fundamentales que se otorgara a la Policía Provincial mediante las leyes 263 y 735.
Que en este punto cabe destacar la coincidencia en las interpretaciones de los tres poderes del Estado Provincial respecto a la Ley 441, siendo la del Poder Legislativo, delegar facultades; la del Ejecutivo, receptarlas y; la del Poder Judicial, aplicar tanto la ley delegante como el reglamento delegado; coincidiendo además los tres poderes, con la interpretación de la Ley 441 que efectuara la Fiscalía de Estado anteriormente en la causa "LÓPEZ".
Que en tal contexto el Poder Ejecutivo entiende conducente derogar el Decreto 1938/07, aplicando transitoriamente al personal penitenciario, el Decreto Nacional 1866/83 en función del artículo 174
de la Ley 735.
Que en cuanto al Decreto 418/07, como se dijo, han transcurrido casi seis meses desde su publicación y entrada en vigencia.

Ushuaia, Viernes 21 de Septiembre de 2007 - Nº 2335

Que a esta altura de los acontecimientos cabe reiterar que el contenido del Decreto 418/07 no fue una decisión unilateral del Poder Ejecutivo Provincial sino, el resultado de una única decisión tomada en forma sucesiva y unánime por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial en ese orden, sin perjuicio de mencionar la coincidencia interpretativa de la Fiscalía de Estado en la causa "LÓPEZ" y, más recientemente reiterada mediante el silencio aprobatorio del organismo de contralor durante los plazos de ley.
Que por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscriptos por la Nación Argentina tienen rango de fuente normativa para la misma.
Que en función de la norma constitucional, por ser parte el Estado Argentino de la Convención Americana de Derechos Humanos, los criterios interpretativos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los tribunales argentinos.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se hallaba incurso en una omisión inconstitucional al no ejercer las facultades delegadas por la Ley 441, inconstitucionalidad esta, resuelta mediante el dictado del Decreto 418/07.
Que la decisión unánime de los tres poderes del Estado plasmada en las Leyes 441 y 735, el Decreto 418/07 y la Resolución SU-SSA
58/07 da cumplimiento a la Opinión Consultiva 06/86 de la Corte Interamericana mencionada.
Que dicha opinión - obligatoria para todos los tribunales argentinos -establece que el establecimiento o protección de derechos puede establecerse mediante cualquier tipo de normas y, la restricción de los mismos, debe ser exclusivamente por ley formal.
Que existen antecedentes de la Corte Suprema de Justicia al ordenar a los estados provinciales a constituir un régimen penitenciario adecuado a las normas nacionales e internacionales vigentes.
Que la derogación del Decreto 418/
07 dejaría incólume la delegación legislativa de la Ley 441 lo cual, obligaría al Poder Ejecutivo Provincial, para no incurrir nuevamente en omisión inconstitucional a dictar un nuevo decreto con idén-

tico contenido.
Que en función de ello, este Poder Ejecutivo Provincial estima que debe darse cumplimiento a lo establecido por la Resolución 58/07
del Superior Tribunal de Justicia en cuanto a poner en ejercicio la Ley 441 como norma delegante y el Decreto 418/07 como reglamento delegado.
Que a los efectos de lo dispuesto en el considerando precedente, aplicando la normativa ya citada, corno así los artículos 228 y 202
de la Ley Nacional Nº 24660, los artículos 15 apartado IV, 31 y 180
de la Ley N 735 sobre deberes y derechos del personal penitenciario, corresponde designar de inmediato las autoridades de conducción del Servicio Penitenciario Provincial y el personal civil mínimo indispensable para la inmediata implementación de la Ley N 441
y su Decreto Reglamentario N
418/07.
Que no hacerlo, implicaría desoír la Opinión Consultiva - obligatoria -06/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dejar de cumplir la manda legislativa expresada en la delegación de facultades de la Ley 441 y la Resolución 58/07 del Superior Tribunal de Justicia que hace hincapié en las dificultades profesionales evidenciadas en la ejecución del servicio por la Policía Provincial.
Que de no aplicarse la Ley 441 y el Decreto 418 tal como lo requiere el Superior Tribunal de Justicia también se postergaría injustificadamente la implementación del Servicio bajo los parámetros y filosofía de la Ley Nacional 24660 y de la Ley Provincial 441, con una conducción a cargo de profesionales con título universitario afín a la materia penitenciaria.
Que ello además requeriría incumplir la subsistente delegación de facultades de la Ley 441 incurriendo nuevamente el Poder Ejecutivo Provincial en omisión inconstitucional.
Que en orden a ello y atento a los esfuerzos de la presente gestión para prestar los servicios propios del Estado con el menor costo posible, para la implementación del Servicio Penitenciario se apelará a recursos humanos que hoy revistan como Agentes de Planta Permanente de la Administración
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Central o que ya se hallan integrando el Gabinete Criminológico, reservando sólo para estrictas necesidades funcionales otros recursos extraordinarios.
Que la Secretaria Legal y Técnica ha emitido opinión mediante Dictamen S. L. y T. N 3191/07 el cual se da por enteramente reproducido.
Que el suscripto se halla facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Derogar el Decreto Provincial N 1938/07, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente.
ARTICULO 2- Instruir al señor Ministro de Coordinación de Gabinete y Gobierno, para que de inmediato arbitre las acciones y propicie los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo indicado en el artículo 1 de la Resolución 58/07 del Superior Tribunal de Justicia.
ARTICULO 3- De forma.
CÓCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO Nº 2385 12-09-07
ARTÍCULO 1- Cancelar la designación efectuada mediante Decreto Provincial N 3623/06, de la agente Sara BISQUERT, legajo N
20544519/00, categoría 21 P.A. y T., a partir del día siguiente de su notificación, por los motivos expuestos en los considerandos y acorde a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 22.140.
ARTÍCULO 2- Establecer que para el cobro de la liquidación final correspondiente la agente Sara BISQUERT, legajo N 20544519/
00, categoría 21 P.A. y T., deberá presentar el formulario de libre deuda debidamente cumplimentado.
ARTÍCULO 3- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente, haciéndole saber que en el plazo de diez 10 días contados a partir de su notificación podrá interponer Recurso de Recon-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/9/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date21/09/2007

Page count59

Edition count3738

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