Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVI -

del servicio penitenciario, prescribiendo que "la ley y los reglamentos determinarán un adecuado régimen" al respecto.
Que luego de prever una lógica independencia orgánica "hasta tanto se dicten las normas de creación" el artículo 3, "a los fines del artículo" 3, el artículo 4 creó el organismo penitenciario.
Que la Ley Provincial 441 dio al organismo creado jerarquía equivalente a la de la Policía Provincial, atribuyéndole jurisdicción territorial propia competencia en materia penitenciaria.
Que otro elemento que diferenciador del Servicio Penitenciario respecto a la Policía, es que la Ley 441 ordenó que el servicio fuese ejecutado "por medio de" la Policía Provincial, fórmula que no se emplea cuando la ley 263 ordena a la Policía ejecutar funciones propias.
Que también la Ley 441; delegando facultades legislativas específicas dispuso que el Poder Ejecutivo dictase las normas para determinar las misiones y funciones y las de implementación y funcionamiento de tal organismo.
Que la implementación y funcionamiento de cualquier organismo exige imperiosamente el dictado de normas orgánicas y de personal siendo estas últimas las normas de funcionamiento interno por excelencia tal como lo son las leyes 263 y 735 en el caso de la Institución Policial.
Que resultaría imposible a la Administración ejercer la competencia, implementar y desarrollar un servicio sin normas que determinen esa implementación y funcionamiento.
Que, en ese marco, la presente gestión inició el Expediente MC3964/06 caratulado "MINISTERIO DE COORDINACION DE
GABINETE s/SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL" en fecha 13 de marzo de 2006, mediante el cual se ejerció la delegación expresa de facultades legislativas del artículo 4 in fine de la Ley 441, la delegación implícita de similares facultades del artículo 8 de la misma ley y las facultades originarias del Poder Ejecutivo contempladas en los incisos 3, 17, 18 y 19 de la Constitución Provincial conforme lo sostuviera oportunamente la Fiscalía de Estado en sede judicial.

Ushuaia, Viernes 21 de Septiembre de 2007 - Nº 2335

Que a tales fines se solicitó autorización para integrar una Comisión Institucional, con el objeto de consensuar la estructura técnicojurídico-operativa del Régimen Penitenciario Provincial cumpliéndose en ese marco con una ronda de consultas técnicas con magistrados y funcionarios judiciales.
Que, paralelamente y tras un largo y complejo desarrollo de labores legislativas, la Legislatura Provincial sancionó la Ley N 735
promulgada por Decreto 75/07 del 04-01-07 y publicada en el Boletín Oficial 2232 del 08-01-07, que prescribió en su articulado normas legales expresamente relacionadas con el personal uniformado del Servicio Penitenciario Provincial.
Que el artículo 180 de la Ley 735
establece que "las dos máximas jerarquías del personal superior" deberán reunir "los requisitos del artículo 202 de la Ley Nacional 24660".
Que en esa misma línea el artículo 15 apartado IV de aquella ley textualmente dice: "una vez implementado el Servicio Penitenciario Provincial, la máxima jerarquía a alcanzar tendría la denominación que oportunamente se establezca
Que el artículo 31 de la Ley 735
reza: "la especialidad penitenciaria integrará el organigrama policial, hasta que se cree el Sistema Penitenciario Provincial de conformidad con lo establecido por la Lev Provincial N 441".
Que el artículo 180 la Ley 735 también establece que la misma "regirá para el Personal del Servicio Penitenciario y el Personal Policial con orientación penitenciaria hasta tanto se establezca un régimen exclusivo para el mismo".
Que a la fecha de promulgación de la Ley 735 era - y sigue siendo - el Poder Ejecutivo Provincial quien, por delegación legislativa, "indiscutiblemente tiene la competencia y responsabilidad de poner en funcionamiento el régimen penitenciario".
Que vigentes en nuestra provincia las Leyes Provinciales 441 y 735, el Poder Ejecutivo ejerció facultades delegadas y facultades constitucionales propias dictando el Decreto Provincial 418/07, vigente desde su publicación en 16 de febrero de 2007 en el Boletín Provincial 2249.
Que al dictar el reglamento delega-

do de mención, el Poder Ejecutivo fundó su propia interpretación de la Ley 441 en la realizada por la Fiscalía de Estado al contestar demanda en la causa "LÓPEZ Sergio Amador c/PODER EJECUTIVO
PROVINCIAL s/ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD" Expediente SDO-1179/00.
Que en dicha causa, dijo la Fiscalía de Estado ante el Superior Tribunal de Justicia que "si avanzamos en el análisis de la Ley Provincial N 441, observaremos claramente que la Legislatura Provincial, al asignar por su artículo 2 la competencia exclusiva en materia penitenciaria al Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, obviamente le confirió tal competencia al Poder Ejecutivo" fojas 429.
Que dicho organismo en la misma causa resaltó la delegación legislativa efectuada por la Ley 441 diciendo que "la Ley no sólo le asignó competencia exclusiva en materia penitenciaria sino que además se encargó de aclarar que el Poder Ejecutivo Provincial determinará las misiones y funciones que le competen a la misma" fojas 430.
Que en función de dicha delegación legislativa, la Fiscalía de Estado destacó que una simple lectura de la Ley 441 nos revela inmediatamente que el Poder Ejecutivo es el que indiscutiblemente tiene la competencias y responsabilidad de poner en funcionamiento el Régimen Penitenciario "
Concluye la Fiscalía de Estado diciendo que es errada la afirmación de que el Poder Ejecutivo carecería de competencia parca tomar decisiones vinculadas al Régimen Penitenciario" fojas 430-431
de la causa "LÓPEZ".
Que mediante Nota SLyT 51/07
se remitió a la Fiscalía de Estado a los fines del artículo 12 de la Ley 3, el Decreto 418/07 recepcionado por ese órgano el día 08 de febrero de 2007.
Que, transcurrido el plazo de ley sin merecer observación alguna por parte de la Fiscalía de Estado, cuya línea interpretativa había sido recogida en el Dictamen SLyT 296/
07 y en el acto administrativo dictado, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 418/07 en el Boletín Oficial 2249 de fecha 17 de febrero de 2007, con pacífica vigencia desde entonces.
Que debe destacarse que, al ser
dictado mediante delegación legislativa, el Decreto 418/07 tiene el rango de la norma delegante.
Que atento a ello, era necesario reglamentar el Decreto dictado por delegación legislativa, redactándose el Decreto 1938/07
como Reglamento para el Personal del Servicio Penitenciario, el cual fue remitido a la Fiscalía de Estado en fecha 12 de julio de 2007
mediante Nota SLyT 362/07 para el control previo establecido en el artículo 12 de la Ley 3.
Que independientemente de ello, para ordenar la transición hasta el funcionamiento definitivo del Servicio Penitenciario Provincial como "organismo descentralizado"- según expresión literal del artículo 3 de la Ley N 441-, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N 900/07 creando una estructura provisoria hasta la designación de las autoridades penitenciarias definitivas.
Que luego del Decreto 900/07, con fecha 15 de mayo de 2007, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia dictó Resolución SSA58/07. mediante la cual requirió al Poder Ejecutivo la "inmediata implementación del Servicio Penitenciario Provincial en los términos de la Ley 441 y su Decreto Reglamentario 418/07".
Que con esta resolución, el Poder Judicial, a través de su máximo tribunal requirió la aplicación de la ley delegante 441 y del reglamento delegado Decreto 418/07.
Que de esta manera el Superior Tribunal de Justicia hizo la misma interpretación que de la Ley 441
y del Decreto 418/07 había realizado el Poder Ejecutivo y su Servicio Jurídico, las cuales a su vez se basaron en la previa de la Fiscalía de Estado emitida en la causa "LOPEZ".
Que en la Resolución SSA-58/07
el Superior Tribunal de Justicia dispuso que "este estado de cosas debe ser superado de inmediato con decisiones del Poder Ejecutivo, implementando el Servicio Penitenciario Provincial, según las previsiones de la Ley 441 y su Decreto Reglamentario 418/07.
Que con ello el Superior Tribunal de Justicia ratificó lo dicho por la Fiscalía de Estado en cuanto a que es el Poder Ejecutivo Provincial quien "indiscutiblemente tiene la competencia y responsabilidad de poner en funcionamiento el régi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/9/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date21/09/2007

Page count59

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