Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/1/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIV - Ushuaia, Lunes 10 deEnero de 2005 - Nº 1932
Andrea Fabiana PAGE, D.N.I. N
22.443.935, a partir de la fecha.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria: 1.111.19.101.
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Marcelo R. MORANDI
DECRETO N 07

03-01-05

VISTO la Constitución Provincial y la Ley Provincial N 495; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Provincial establece que La falta de sanción de la Ley de Presupuesto al 1 de enero de cada año en que deba entrar en vigencia, implica la reconducción automática de las partidas vigentes al finalizar el ejercicio inmediato anterior. Toda ley que implique o autorice erogaciones deberá prever el recurso correspondiente.
Que el artículo 27 de la Ley Provincial N 495 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial establece que Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el proyecto de Presupuesto General, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior.
Que a los fines de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto General es necesario aprobar los ajustes introducidos por el Poder Ejecutivo en los presupuestos de gastos y recursos de la Administración central, Organismos descentralizados y descentralizados autárquicos.
Que en consecuencia los presupuestos de recursos se deberá eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente; suprimiendo los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizados; excluyendo los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización; estimando cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; incluyendo los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.
Que en el mismo sentido, corresponde en los presupuestos de gastos se elimine los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos; se incluya los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de convenios previamente suscriptos con los requisitos de la normativa vigente, así también se integren los créditos presupuestarios in-

dispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios, respetando la distribución preexistente por funciones y entre gastos corrientes y de capital y se adapte los objetivos y las cuantificaciones, en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Provincial N 616 y en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ajustar a los fines expresados en el considerando los correspondientes créditos, implicando la reconducción automática de las partidas vigentes.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Juan M. ROMANO
DECRETO N 08

03-01-05

ARTICULO 1- Confirmar en los cargos de la estructura de nivel político del Ministerio de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto, a las personas detalladas en el Anexo I
que forma parte integrante del presente, a partir del día 06 de Diciembre de 2004. Dicha designación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Ley Nacional N 22.140, cesando en sus funciones en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentre.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria: 111.03.14.101
ARTICULO 3- Notificar a los interesados, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Alejandro D. VERNET
DECRETO N 09

03-01-05

ARTICULO lConfirmar en los cargos de la estructura de nivel político del Ministerio de Coordinación de Gabinete, a las personas detalladas en el Anexo I que forma parte del presente, a partir del día 06 de Diciembre de 2004. Dicha designación se realiza en los términos establecidos en el articulo 12 de la Ley Nacional N 22.140, cesando en sus funciones en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentre.

ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria: 111.03.11.101.
ARTICULO 3- Notificar a los interesados, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 10

03-04-05

ARTICULO 1- Autorizar la comisión de servicio a la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza de los choferes de los vehículos asignados móviles N 2 y 3, agente Jorge Omar MOLINA, legajo N 8148366/00, categoría 15 P.O.M. y S. agente Roberto Orlando DIAZ SILVA, legajo N 18706233/00, categoría 15
P.O.M. y S., agente Rubén TREPATT, legajo N 16465549/00, categoría 15 P.O.M. y S. y agente Alberto DE SOUZA, legajo N 12363791/
00, categoría 15 P.O.M. y S., a partir del día 05 de enero y hasta el día 22
de enero de 2005, por lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2- Autorizar la liquidación de dieciocho 18 días de viáticos a favor de los agentes mencionados en el artículo 1, por lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 3- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a las partidas del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
COLAZO
Alejandro D. VERNET
DECRETO N 11

03-01-05

ARTÍCULO 1- Designar en Planta Permanente - Jurisdicción 22 - Secretaría General de Gobierno - Unidad Ejecutora 111 - Dirección Canal 13 Río Grande, al señor Leonardo Mauro CAVALLER, D.N.I. N
24.180.299, como agente categoría S.A.T. 04, a partir del día siguiente de su notificación, otorgándosele un plazo de noventa 90 días para la presentación del Certificado Psicofísico Definitivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N
1871/94, Anexo I, punto A.2.
ARTÍCULO 2- El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria N 1.1.1.0322-111.
ARTÍCULO 3- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Alejandro D. VERNET
DECRETO N 12

03-01-05

ARTICULO 1- Reconocer la comisión de servicios efectuada por el Ministro de Coordinación de Gabinete Vicente FILOSA a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los días 28 y 29 de Diciembre de 2004, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- El citado funcionario reasumió sus funciones el día veintinueve 29 de Diciembre de 2004.
ARTICULO 3- Reconocer la extensión de una 1 orden de pasaje aéreo por los tramos Ushuaia - Buenos Aires - Ushuaia, y la liquidación de dos 2 días de viáticos a favor del funcionario mencionado en el artículo 1.
ARTICULO 4- El gasto que demando el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias 111.03.10.101.371 y 111.03.10.101.372 del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 5- De forma.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 13

03-01-05

ARTICULO 1- Dejar establecido que la docente Mercedes del Valle GUTIERREZ
Legajo N
14.733.511/00, percibirá el 100% de sus haberes, con carácter de excepción al tercer año de licencia por afecciones de largo tratamiento, Artículo 10, Inciso c contemplada en el Decreto Nacional N 3413/79 desde el catorce 14 de abril y hasta el cinco 05 de julio del año 2.004
ARTICULO 2- Dejar establecido que la docente Mercedes del Valle GUTIERREZ
Legajo N
14.733.511/00, percibirá el 100% de sus haberes, con carácter de excepción al tercer año de licencia por afecciones de largo tratamiento, contemplada en el Artículo 6, Apartado III, Inciso b del Decreto Territorial N
692/86 desde el día seis 06 de julio del año 2.004 y hasta tanto obtenga el alta médica de dicha licencia.
ARTICULO 3- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 14

03-01-05

ARTICULO 1- Otorgar una Pensión de Guerra establecida en el artículo 5 de la Ley Provincial 407, al señor Luis Guillermo ARBINI, LE
5.084.356, que comenzará a percibirse a partir del 1 de Septiembre de 2.004, siendo el monto de la misma equivalente al cien por cien 100%
del haber que percibe la Categoría 10
de la Administración Pública Provincial, por todo concepto y se incrementará cada vez que los mismos sean reajustados, por los motivos expuestos en los considerandos y en el Informe S.L. y T. N 3317/04.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente de-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/1/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date10/01/2005

Page count46

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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