Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/9/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XIII - Ushuaia, Lunes 06 de Septiembre de 2004 - Nº 1879
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Territorial N 343 y en el Decreto Provincial N 82/92 corresponde realizar la liquidación mensual de la distribución de ingresos coparticipables.
Que se conocen las cifras definitivas de los ingresos coparticipables correspondientes al mes de Mayo de 2004.
Que en consecuencia, corresponde efectuar la liquidación definitiva de coparticipación a las Municipalidades de Ushuaia y Río Grande de los fondos que deben ser transferidos a los municipios, según lo pactado en el convenio registrado bajo el número 1121, ratificado por Decreto Provincial N 3134/93, de los Ingresos Coparticipables correspondientes al mes de Mayo de 2004.
Que se coparticipó en forma automática según Ley Provincial N 616
artículo N 18 a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS CINCO
MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL, DOSCIENTOS
VEINTICINCO CON 56/100 $
5.518.225,56, a la que se debe deducir la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE
CON 95/100 $ 359.047,95 correspondiente a los convenios N 3371, N 3372 y N 3373 y la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL SESENTA Y SEIS
CON 90/100 $ 385.066,90 en concepto de aportes patronales al I.P.A.U.S.S. conforme artículo N 40
de la Ley Provincial N 534; y a la Municipalidad de Río Grande se coparticipó en forma automática la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO CON 21/100 $
5.807.344,21, a la que se le debe deducir la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 34/100 $
75.165,34 correspondiente al convenio N 4669, el importe de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO MIL CINCUENTA Y
NUEVE CON 10/100 $
258.059,10 conforme el Decreto Municipal R.G. N 1395/2003 y la suma de PESOS CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS
SIETE CON 64/100 $ 407.507,64
en concepto de aportes patronales al I.P.A.U.S.S. conforme artículo N 40
de la Ley Provincial N 534.
Que corresponde liquidar a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS SIETE MILLONES TREINTA
Y TRES MIL NOVECIENTOS
VEINTIUNO CON 59/100 $
7.033.921,59 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo N 18
de la Ley Provincial N 616 arroja un saldo neto de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS

VEINTIDOS CON 88/100 $
6.971.422,88, y a la Municipalidad de Río Grande la suma de PESOS
OCHO MILLONES CINCUENTA
Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE CON 43/100 $ 8.056.049,43 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo N 18 de la Ley Provincial N 616 arroja un saldo neto de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y
TRES CON 28/100 $ 7.971.843,28.
Que de acuerdo a lo expuesto surge un saldo a favor de la Municipalidad de Río Grande de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 99/100 $
1.423.766,99 y un saldo a favor de la Municipalidad de Ushuaia de PESOS SETECIENTOS NUEVE MIL
OCHENTA Y DOS CON 47/100 $
709.082,47, según detalle obrante en el Anexo I del presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

obrante en el Anexo I del presente.
ARTICULO 3- Transferir a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS SETECIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON
47/100 $ 709.082,47 y a la Municipalidad de Río Grande la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRES
MIL SETECIENTOS SESENTA
Y SEIS CON 99/100 $
1.423.766,99 en concepto de distribución definitiva de ingresos coparticipables correspondientes al mes de Mayo de 2004, y a la Cuenta Corriente N 1/710391/0
Cuenta Fondo de Desarrollo Municipal la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO
SESENTA Y CINCO CON 34/100
$ 75.165,34 retenida a la Municipalidad de Río Grande y la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE CON 95/100 $
359.047,95 retenida a la Municipalidad de Ushuaia.
ARTICULO 4- Imputar a la partida presupuestaria 1 1 1 03 910 0
0 57 0 0 0 0 150 16 00 00 00 00 1
11 del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 5- De forma.
COLAZO
Juan M. ROMANO
DECRETO N 2991

ARTICULO 1- Aprobar la liquidación definitiva por la suma de PESOS SIETE MILLONES
TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 59/
100 $ 7.033.921,59 a la Municipalidad de Ushuaia, y por la suma de PESOS OCHO MILLONES
CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE CON 43/100
$ 8.056.049,43 a la Municipalidad de Río Grande en concepto de coparticipación municipal correspondiente al mes de Mayo de 2004, de acuerdo al convenio registrado bajo el N 1121 y ratificado por Decreto Provincial N
3134/93, conforme al Anexo I del presente.
ARTICULO 2- Dejar constancia que de los importes determinados en el artículo N 1 del presente a la fecha se han coparticipado por Ley Provincial N 616 artículo N
18 a la Municipalidad de Ushuaia en forma automática sumas por un total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 56/100 $
5.518.225,56, y a la Municipalidad de Río Grande sumas por un total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 21/100 $
5.807.344,21, y se ha realizado la deducción porcentual establecida en el artículo N 18 de la Ley Provincial N 616 según detalle
27-08-04

VISTO el expediente N 06495/
2004, del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota N 102/04 D.G.S.y O.P., se solicita la excepción a lo establecido en el ANEXO III, Capítulo 1, Artículo 2, Inciso a del Decreto N 819/98, respecto a los ciudadanos que figuran en el Anexo I del presente.
Que obra a fs. 16/18 el Informe D.G.S.y O.P. N 1/4, que pondera convenientemente sobre la petición referida.
Que se ha propuesto incorporar a la Escuela de Suboficiales y Aspirantes de Agentes de la Policía Provincial, a aquellos ciudadanos comprendidos entre los DIECIOCHO 18 y VEINTINUEVE 29 años de edad, bajo las siguientes características: a Inscriptos con examen de ingreso aprobado; b Orden de mérito por calificación entre los primeros CINCUENTA 50 puestos; c Aprobados por la Comisión de Selección, conformada por Oficiales Jefes de la Institución, con perfil exigido para los ingresantes; d Existencia de vacantes disponibles, en razón que el resto de los postulantes fueron reprobados en los exámenes intelectuales.
Que es necesario acrecentar los recursos humanos de la Institución, con el objeto de mejorar los servicios policiales todo ello enmarcado en la proyección institucional planteada oportunamente por el Señor Jefe de
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Policía, en la presentación del PLAN
DE GESTION DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA.
Que es facultad del Jefe de Policía, plantear la modificación del acto administrativo imperante, por razones de conveniencia, mérito y oportunidad.
Que los mismos, recibirán la formación Policial en la Escuela de Suboficiales y Aspirantes a Agentes de la Policía Provincial; con asiento natural de la División Institutos Policiales de la Ciudad de Río Grande.
Que el curso de formación para los futuros Aspirantes a Agentes de Policía, se extenderá por el lapso que requiera el Plan de Estudio establecido por la Jefatura de Policía.
Que los Aspirantes a Agentes que aprueben el mismo, egresarán con la Jerarquía de Agente de Policía de la Provincia se ubicarán escalafonariamente de acuerdo al Orden de Mérito obtenido y adquirirán estabilidad laboral a partir de los SEIS 06 meses de haber sido designados como tales.
Que la División Institutos Policiales ha dado por finalizado el período de adaptación de los nombrados.
Que a efectos de atender los gastos personales de los nombrados durante el ciclo lectivo, se hace necesario que los mismos sean retribuidos con un haber mensual correspondiente a un Agente de la Policía Provincial, con las retenciones que establece el Decreto N 819/098, a partir del 12
de mayo de 2004.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- EXCEPTUAR de la aplicación del ANEXO III, Capítulo 1, Artículo 2 Inciso a del Decreto N 819/98 y designar como Aspirantes a Agentes de Policía a partir del 12 de mayo de 2004, a los ciudadanos que se detallan en el Anexo I del presente, de acuerdo a lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2- Establecer una retribución de haber mensual correspondiente a un Agente de la Policía Provincial, con las retenciones que establece el Decreto N 819/98 mientras dure el curso.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la Partida Presupuestaria N 1-1-1-03-14-203-1-11-1-1-1 del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 4- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Vicente FILOSA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/9/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date06/09/2004

Page count36

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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