Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/9/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Viernes 03 de Septiembre de 2004 - Nº 1878

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1878

AÑO XIII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Mario Jorge Colazo Gobernador
Dn. Hugo Omar Coccaro Vicegobernador
Sr. Alejandro Daniel VERNET

Dr. Marcelo Román MORANDI

Sra. Myriam Beatriz FRANCISQUINI

Sr. Jorge Enrique PASSERINI

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de la Producción
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Vicente FILOSA

Ing. Hugo Luis ASNARD

Sra. Karina Alejandra PACE

Sra. Ana Rosa LAZOS

Ministro de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Turismo y Medio Ambiente
Secretaria General de Gobierno
Lic. Juan Manuel ROMANO

Prof. Walter Sergio DANGELO

Sr. Pablo Javier GOMEZ

Sra. Ana María del Carmen CORDOBA

Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de la Juventud y Deportes
Secretaria de Relaciones Institucionales y con la Comunidad
Ing. Jorge Alberto Francisco ANDINO

Dr. Daniel Humberto NOVOA

Dr. Fernando Horacio DOMINGUEZ POSE

Sra. Marisa Luz DUME

Ministro de Hidrocarburos, Energía y Minería
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales
Ushuaia, Viernes 03 de Septiembre de 2004
LEY PROVINCIAL N 635
Sancionada el día 05 de Agosto de 2004.
Promulgada el día 27 de Agosto de 2004.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1- Derógase la Ley provincial 515.
Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 05 DE AGOSTO DE 2004.COCCARO
DECRETO N 3012

27-08-04

POR TANTO:
Téngase por Ley N
635, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Promulgada el día 27 de Agosto de 2004.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1- Agrégase como segundo párrafo del artículo 59 de la Ley provincial 133, el siguiente texto:
En materia previsional y de empleo público, cuando la parte vencida fuere el administrado, el Tribunal le impondrá las costas sólo cuando hubiese sostenido su acción con temeridad, o incurrido en pluspetición inexcusable, en relación a la parte excedida..
Artículo 2- Deróganse los artículos 40 y 41 de la Ley provincial 460.
Artículo 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 5 DE AGOSTO DE
2004.
COCCARO

COLAZO
Vicente FILOSA
LEY PROVINCIAL N 636
Sancionada el día 05 de Agosto de 2004.

DECRETO N 3013

27-08-04

POR TANTO:
Téngase por Ley N
636, Comuníquese, dése al Boletín
Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Vicente FILOSA
LEY PROVINCIAL N 637
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

provincial 490 desde el día 2 de octubre de 2000 hasta la publicación de la presente.
Artículo 5- A partir de la publicación de la presente cobra plena vigencia la Ley provincial 490.
Artículo 6- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 5 DE AGOSTO DE
2004.
COCCARO

Artículo 1- Sustitúyese el inciso a, del artículo 15 de la Ley provincial 590, por el siguiente texto: "a El siete por ciento 7% de lo recaudado por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, según Ley provincial 88".
Artículo 2- Sustitúyese el artículo 28 de la Ley provincial 590 por el siguiente texto: "Artículo 28.- Adhiérase la presente al Decreto Ley 282/63 y su Decreto Reglamentario N 2689/63, que regula la actividad del boxeo profesional, ratificado por Ley nacional 16.478
Artículo 3- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley provincial 590, por el siguiente texto:
"Artículo 30.- Deróganse las Leyes territoriales 389 y 490
Artículo 4- Reconocer la plena vigencia y validez a todos los actos realizados por el amparo de la Ley
DECRETO N 3014

27-08-04

POR TANTO:
Téngase por Ley N
637, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Vicente FILOSA
LEY PROVINCIAL N 638
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1- Créase la Comisión de Seguimiento Legislativo sobre lo estipulado en el artículo 17 de la Ley
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/9/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date03/09/2004

Page count42

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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