Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/9/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Viernes 03 de Septiembre de 2004 - Nº 1878
DECRETA:
ARTICULO 1- Declárase HUESPED DE HONOR de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al señor Senador Nacional de la Provincia de Neuquén, Dn. Sergio Adrián GALLIA.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 2944

20-08-04

VISTO: La visita que realiza a la Provincia la señora Senadora Nacional de la Provincia de Chubut, Dña.
Silvia Ester GIUSTI; y CONSIDERANDO:
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Declárase HUESPED DE HONOR de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la señora Senadora Nacional de la Provincia de Chubut, Dña. Silvia Ester GUISTI.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 2945

20-08-04

ARTICULO 1- Comunicar el traslado del Señor Vicegobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Dn.
Hugo Omar COCCARO, a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día veinte 20 de Agosto de 2.004.
ARTICULO 2- El presente devengará gastos de pasajes y viáticos.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 2946

20-08-04

VISTO Y CONSIDERANDO;
Que es necesario asignar un adicional con carácter de jerarquización, al personal jerárquico de todos los niveles educativos de la Provincia.
Que el mismo es considerado a fin que el precitado personal posea una
equidad con relación a responsabilidad, servicio y remuneración, acorde a la función que desempeña.
Que asimismo es necesario asignar un adicional con carácter de reconocimiento histórico a la función, al personal docente del Gabinete de Psicopedagogía y Asistencia al Escolar, destinado a una remuneración equitativa y actualizada.
Que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas deberá prever los ajustes presupuestarios pertinentes.
Que el presente adicional tendrá vigencia a partir del primero 1 de julio y hasta el treinta y uno 31 de diciembre de 2.004.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Crear el adicional jerárquico y el adicional reconocimiento a la función para el personal docente de todos los niveles educativos de la Provincia, el cual será de carácter remunerativo, no bonificable, de acuerdo al Anexo I
que forma parte integrante del presente, a partir del primero 1 de julio y hasta el treinta y uno 31 de diciembre de 2.004.
ARTICULO 2- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Juan M. ROMANO
DECRETO N 2947

20-08-04

ARTICULO 1- Aceptar la renuncia presentada por la docente María Fernanda LODEIRO, legajos N
12198786/00/01/02, a la carga horaria de: veinticuatro 24 Horas Complementarias Nivel Primario Titulares del Jardín de Infantes N 1 "La Calesita Encantada" y cuatro 04
Horas Complementarias Nivel Primario Titulares del Jardín de Infantes N 5 "Tol Olejce", ambos establecimientos de la ciudad de Río Grande, a partir del día dos 02 de agosto de 2004, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria de conformidad con lo estatuido en el Artículo 38 de la Ley t 244, legislación vigente al momento del otorgamiento y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 inciso c de la Ley 22.140.
ARTICULO 2- Las Direcciones de los Establecimientos enunciados en el artículo precedente, harán constar en toda la documentación VACANTE: "Renuncia de la docente María Fernanda LODEIRO, a la car-

ga horaria de veinticuatro 24 Horas Complementarias Nivel Primario Titulares del Jardín de Infantes N 1 "La Calesita Encantada" y a cuatro 04 Horas Complementarias Nivel Primario Titulares del Jardín de Infantes N 5 "Tol Olejce", Decreto número, según el asignado al presente.
ARTICULO 3- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 2948

20-08-04

VISTO el Decreto Provincial N
2170/93 y su modificatorio Decreto Provincial N 610/96; y CONSIDERANDO:
Que mediante los mismos se constituyó un organismo para la Enseñanza Media, denominado Junta de Clasificación y Disciplina.
Que conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley Provincial 630, el Poder Ejecutivo deberá normalizar la Junta de Clasificación y Disciplina de E.G.B. 3 y Polimodal de acuerdo a la normativa vigente.
Que ante lo expuesto precedentemente se delega las facultades concedidas por dicha norma, al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia a los fines de convocar y conformar la Junta Electoral Provincial para constituir la mencionada Junta.
Que ante la circunstancia señalada y lo acordado en Paritarias Docente, se hace necesaria la derogación de los Decretos enunciados en el Visto.
Que atento lo convenido en la Comisión negociadora, Ley Provincial 424, en la instancia del apartado anterior, se conformará la Junta Electoral Provincial, para la constitución de la nueva Junta de Clasificación y Disciplina de E.G.B.3 y Polimodal.
Que asimismo se hace necesario dar continuidad al mandato de los miembros de la Junta de Clasificación y Disciplina de E.G.B.3 y Polimodal, hasta tanto asuman los nuevos integrantes de citada Junta de Clasificación y Disciplina.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Derogar a partir de la fecha el Decreto Provincial N
2170/93 y su modificatorio Decreto Provincial N 610/96, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2- Facultar al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia para convocar y conformar la Junta Electoral Provincial, para constituir la nueva Junta de Clasificación y Disciplina de E.G.B.3 y Polimodal, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Provincial 630.
ARTICULO 3- Dar continuidad al mandato de los miembros que integran la actual Junta de Clasificación y Disciplina de E.G.B.3 y Polimodal, hasta la conformación del nuevo Cuerpo Colegiado.
ARTICULO 4- El presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5- De forma.
COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 2949

20-08-04

ARTICULO 1- Ratificar en todos sus términos la Resolución M.S. N
0220/04, de fecha 14 de abril del año en curso, ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Designar a los Dres. Álvaro José DIEZ, D.N.I. N
27.214.044 y Gerardo Alexis VARGAS, D.N.I. N 25.509.886, en los cargos de Residentes de 1 año de Clínica Pediátrica del Hospital Regional Río Grande, a partir del 1
de junio de 2004.
ARTICULO 3- Designar a la agente Sandra Mónica MARZETTI, D.N.I. N 17434486/00, categoría 21 P.A. y T., en el cargo de Instructora de Residentes de Clínica Pediátrica del Hospital Regional Río Grande, a partir del 1 de junio de 2004.
ARTICULO 4- Establecer que las actividades y funciones de los designados serán las estipuladas en el Programa de Residencias a que se refiere el artículo 2 de la Resolución M.S. N 0220/04.
ARTICULO 5- Otorgar a los profesionales citados en el artículo 2
del presente el beneficio de Beca Provincial estipulada en el artículo 6 de la Resolución M.S. N 0220/04 y el incremento del sesenta por ciento 60% en concepto de vivienda.
ARTICULO 6- Abonar a la agente designada en el artículo tercero como Instructora de Residentes el monto que surja de la aplicación de la Resolución M.S. N 220/04 en su artículo 7.
ARTICULO 7- Abonar a los Dres.
Álvaro José DIEZ, D.N.I. N
27.214.044 y Gerardo Alexis VARGAS, D.N.I. N 25.509.886, el adicional creado por Decreto Provincial N 208/99 y sus modificatorio, para lo cual deberán cumplirse los mismos requisitos que allí se expresan.
ARTICULO 8- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico financie-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/9/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date03/09/2004

Page count42

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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