Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/3/2004

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2

AÑO XIII - Ushuaia, Lunes 15 de Marzo de 2004 - Nº 1808

ta que se produzcan las modificaciones necesarias de las citadas normativas por parte de dicha área, para un mejor funcionamiento.
ARTICULO 10.- Establecer que las Direcciones de Administración Financiera que deban efectuar gastos destinados a ayudas sociales a personas y derivaciones médicas a carenciados, tendrán que reglamentar el procedimiento mediante acto administrativo del superior del área, previa delegación del suscripto pare las autorizaciones de las citadas erogaciones.
ARTICULO 11.- La reposición de los fondos permanentes se efectuara por Resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, de acuerdo al jurisdiccional de compras vigente, con posterioridad a las intervenciones de Contaduría General y el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 12.- Facultar a la Contaduría General al dictado de normas complementarias que hagan al cumplimiento del presente.
ARTICULO 13.- Derogar toda norma que se oponga a lo establecido en el presente.
ARTICULO 14.- De forma.

de la Orquesta Sinfónica Nacional.
Que el primer organismo sinfónico nacional se presentará en la ciudad de Ushuaia el día cinco 5 de marzo de 2004.
Que este evento constituye una actividad de gran jerarquía e importancia, conformando un ámbito adecuado para la promoción constituyendo una valiosa oportunidad de consolidación de la Cultura y la integridad regional.
Que es política del Gobierno Provincial apoyar las actividades encaradas por las organizaciones de la comunidad en beneficio de la misma, cuyo objetivo contempla la defensa de nuestra identidad en sus actividades culturales y de esparcimiento.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el articulo 135 de la Constitución Provincial.

COLAZO
Raúl J. BERRONE

ARTICULO 1.- Declarar de Interés Provincial la presencia en la Provincia de la Orquesta Sinfónica Nacional; por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2 .- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado al ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 3.- De forma.

DECRETO N 844

05-03-04

VISTO: La visita que realiza a la Provincia el señor Director de la Orquesta Sinfónico Nacional; y CONSIDERANDO:
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DF TIERRA DEL
FUEGO ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Declárase HUESPED DE HONOR de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida a Islas del Atlántico Sur, al señor Director de la Orquesta Sinfónica Nacional, Dn. Pedro Ignacio CALDERON.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Eduardo R. COPPOLA
DECRETO N 845

05-03-04

VISTO la Nota N 56/04, de fecha 19 de febrero de 2004, presentada por la Secretaria de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma informa sobre la presencia en la Provincia,
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 846

05-03-04

VISTO: que el 8 de marzo se celebra el "Día Internacional de la Mujer "; y CONSIDERANDO:
Que visita nuestra Provincia la Señora María Cristina LEZCANO.
Que es necesario reconocer y resaltar su enorme capacidad de superación ante las circunstancias de grave crisis económica, que atraviesan todas aquellas jefas de familia, enfrentando toda clase de situaciones y siguiendo adelante para ver crecer a sus hijos con felicidad.
Que el ingenio y capacidad puestos de manifiesto la transforman en ejemplo digno de imitar.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLA S
DEL ATLANTICO SUR

DECRETA
ARTICULO 1.- Declárase HUESPED DE HONOR de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida a Islas del Atlántico Sur, a la señora María Cristina LEZCANO, en el marco de las actividades de los actos conmemorativos " Del día Internacional de la Mujer" .
ARTICULO 2.- De forma.
COLAZO
Raúl J. BERRONE
DECRETO N 847

05-03-04

VISTO el expediente N 1798/04 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial N 1996/95 se fijaron los montos de viáticos para Autoridades Superiores, personal de la Administración Publica, Policía y personal Docente de la Provincia.
Que por Decretos Provinciales N
407/04 y N 438/04 se establecieron las nuevas escalas salariales del personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en función de los Decretos citados en el considerando precedente y teniendo en cuenta la variación de los costos de alojamiento y racionamiento, los cuales han sufrido un gran incremento, es necesario adecuar los importes que se liquidan en concepto de viáticos para el cumplimiento de comisiones de servicio.
Que resulta oportuno establecer la metodología para autorizaciones de las comisiones de servicios a realizar por las autoridades Superiores.
Que asimismo se deben incorporar temas que son específicos.
Que procede derogar el Decreto Provincial N 1996/95 como así toda otra norma que se oponga al presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el articulo 135 de la Constitución Provincial.

do serán autorizadas por el suscripto mediante el dictado de los correspondientes decretos de inicio y finalización de la comisión.
ARTICULO 3.- Respecto a las comisiones de servicios de las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete, serán autorizadas por el suscripto y ordenadas a través de instrumento legal del superior de cada Jurisdicción a la cual pertenecen a excepción de las que superen los cinco días para las cuales se deberá dictar el decreto correspondiente.
ARTICULO 4.- Las comisiones de servicios de los agentes de la Administración Pública Provincial serán ordenadas por el superior de la Jurisdicción.
ARTICULO 5.- Todas la comisiones que superen los cinco 5 días y las que deban realizarse fuera del país serán autorizadas por el suscripto mediante el dictado del decreto pertinente.
ARTICULO 6.- Determinar que se percibirá un cincuenta por ciento 50%, del monto del viático diario asignado, cuando el regreso se produzca en el mismo día. No se computaran en la liquidación los días sábados, domingos y feriados cuando estos resulten correlativos al inicio o finalización de la comisión, salvo que el traslado para el comienzo y/o finalización deba producirse los días aludidos.
ARTICULO 7.- No se podrá en ningún caso adicionar a las comisiones de servicios, licencia anual reglamentaria, descanso invernal ni ninguna otra franquicia prevista en las normativas vigentes.
ARTICULO 8.- Establecer que tanto las Autoridades Superiores, como el Personal de Gabinete, no percibirán viáticos por las comisiones de Servicios que se realicen dentro de la Provincia.
ARTICULO 9.- Derogar el Decreto Provincial N 1996/95 y toda otra norma que se oponga al presente.
ARTICULO 10.- De forma.
COLAZO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 848

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Fijar a partir del día de la fecha, los montos de viáticos para el Personal de la Administración Publica Provincial, Autoridades Superiores, Personal de Gabinete, Policía, Aeronáutica, S.A.T. y Personal Docente de la Provincia segun los Anexos I, II, III, IV, y V, que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2.- Establecer que las comisiones de servicios de los Señores Ministros y Secretarios de Esta-

05-03-04

Visto el expediente N 0843/04 del Registro de esta Gobernación que trata sobre la ejecución de la obra:
"COLEGIO PROVINCIAL RAMON TREJO NOEL - TOLHUIN
SEGUNDA ETAPA"; y CONSIDERANDO:
Que los trabajos en cuestión corresponden a la construcción de la segunda etapa del Colegio Provincial Ramón Trejo Noel ubicado en la calle Santiago Rupatini N 379
de la ciudad de Tolhuin.
Que atento a la necesidad de urgir el comienzo de la obra respectiva, teniendo en cuenta que la misma debe estar habilitada al use para el inicio del ciclo lectivo 2005 y con-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/3/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date15/03/2004

Page count21

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2004>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031