Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/2/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XIII - Ushuaia, Miércoles 11 de Febrero de 2004 - Nº 1794
Que dicho personal no gozará de estabilidad y cesará en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentren.
Que la denominada Planta Política, debe estar incluida en las respectivas estructuras orgánicas.
Que por ello debe establecerse una nueva Estructura Orgánica, que permita el cumplimiento de las funciones esenciales del MINISTERIO DE
EDUCACION Y CULTURA.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Crear los cargos de la Estructura Política dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
CULTURA que como Anexo I, forma parte integrante del presente, los que no gozarán de estabilidad y cesarán en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión del funcionario a cuyo cargo se encuentren.
ARTICULO 2- Aprobar a partir del 1 de febrero de 2.004 la Estructura Orgánica del MINISTERIO DE
EDUCACION Y CULTURA, de acuerdo al Anexo II, III y IV, los que forman parte del presente.
ARTICULO 3- Facultar al Ministro de Educación y Cultura, a realizar las designaciones de acuerdo a las estructuras aprobadas en el presente, con excepción del personal señalado en el artículo 1 y en el Anexo I del presente.
ARTICULO 4- Dejar establecido que el Ministro de Educación y Cultura, tendrá un plazo de sesenta 60
días corridos, a partir de la firma del presente, para poner en vigencia las Misiones y Funciones de la Estructura Orgánica.
ARTICULO 5- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 6- De forma.
COLAZO
Raúl H. BERRONE
Walter S. DANGELO
DECRETO N 457

02-02-04

ARTICULO 1- Desígnase Subsecretaria de Trabajo a la Dra. María José TIRABASSI, DNI N
20.048.956, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Daniel E. MARTINEZ

DECRETO N 458

02-02-04

ARTICULO 1- Apruébese la modificación al detalle analítico de la planta de la Administración Central, Ejercicio 2004, aprobado por Ley Provincial N 616, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 459

02-02-04

ARTICULO 1- Dar continuidad a la prestación de servicios de la Sra.
Rosa ONDANO, D.N.I. N
6.649.029, como Presidente del Consejo Provincial de Becas, con carácter de ad-honorem, a partir del día 1
de enero de 2004.
ARTICULO 2- Notificar a la interesada y comunicar a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 460

02-02-04

VISTO el expediente N 10210/03
del Registro de ésta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la cláusula rectificatoria de la modificación registrada bajo el número 7125, ratificada por Decreto Provincial N
2183/02.
Que dicha rectificación, fue celebrada entre el Comando Antártico de Ejército Argentino, representado por el Comandante Coronel Dn. Hugo Carlos Casela y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; representada por la señora Ministro de Educación, Dra.
María Angélica Santoro, habiendo sido registrada bajo el número 8776, resultando procedente su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratificar en todos sus términos la cláusula rectificatoria de la modificación registrada bajo el número 7125, ratificada por Decreto Provincial N 2183/02, celebrada entre el Comando Antártico de Ejército, representado por el Comandante Coronel Dn. Hugo Carlos Casela y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Mi-

nistro de Educación, Dra. María Angélica Santoro, la que fuera registrada bajo el número 8776, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2- Remitir copia del presente a la Legislatura Provincial, a los fines previstos por los artículos 105, inciso 7 y 135, inciso 1
de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 461

02-02-04

VISTO el expediente N 11087/03
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el Convenio de Canje celebrando con fecha dos 2 de diciembre de dos mil tres, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el señor Oscar IBÁÑEZ, DNI 11.255.587, registrado bajo el N 9047.
Que por Ley Provincial N 266 se faculta a los señores Directores de los Canales de Televisión para celebrar Convenios de Canje con Agencias de Publicidad y/o anunciantes directos.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido por el Artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratificar en sus siete 7 cláusulas el Convenio de Canje suscripto con fecha dos 2 de diciembre de dos mil tres, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el señor Oscar Rene IBÁÑEZ, DNI
11.255.587, registrado bajo el N
9047, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Daniel E. MARTINEZ
DECRETO N 462

3

264/04 y 380/04; se crearon las Secretarías y Subsecretarias con dependencia inmediata de los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que el Artículo 6, párrafo 3, de la Ley Provincial N 617, faculta al Poder Ejecutivo a unificar, desdoblar o crear subsecretarías, direcciones, coordinaciones provinciales, supervisiones y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que la Ley Provincial N 616 prevé las asignaciones presupuestarias para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete que se desempeñará en las áreas del Gobierno Provincial, siendo necesario crear los cargos correspondientes a la estructura Política no creados por las normas mencionadas en el visto y considerandos.
Que la creación de cargos de esta naturaleza debe obedecer a criterios racionales y homogéneos dentro del marco de discrecionalidad atribuidos al Poder Ejecutivo, guardando una necesaria coherencia con las necesidades funcionales de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial.
Que para el cumplimiento adecuado de dichas funciones se requiere la conformación de un plantel de nivel político que se desempeñará asistiendo a las autoridades de Nivel Superior en tareas administrativas, consultivas y ejecutivas, en las distintas áreas en las que sean designados, conforme misiones y funciones que la Ley de Ministerios le acuerden a los titulares de los mismos.
Que dicho personal no gozará de estabilidad y cesará en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentren.
Que la denominada Planta Política, debe estar incluida en las respectivas estructuras orgánicas.
Que por ello debe establecerse una nueva estructura Orgánica, que permita el cumplimiento de las funciones esenciales de la Secretaria de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

02-02-04

VISTO la Ley Provincial N 617; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se establecieron los Ministerios y Secretarias de Estado.
Que por los Decretos Provinciales
ARTICULO 1- Crear los cargos de la Estructura Política dependiente de la Secretaria de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I, forma parte integrante del presente, los que no gozaran de estabilidad y cesarán en sus cargos en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/2/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date11/02/2004

Page count28

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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