Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/2/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
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AÑO XIII - Ushuaia, Lunes 09 de Febrero de 2004 - Nº 1793
"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"
Nº 1793
AÑO XIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Mario Jorge Colazo Gobernador
Dn. Hugo Omar Coccaro Vicegobernador
Ing. Eduardo Rubén COPPOLA
Sr. Horacio Oscar MIRANDA
Sra. Ana Delfina ESPARZA
Sr. Jorge Enrique PASSERINI
Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de la Producción
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Daniel Esteban MARTINEZ
Arq. Norberto Ciro COFRECES
Sr. Miguel Angel RAMIREZ
Sra. Ana Rosa LAZOS
Ministro de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Turismo y Medio Ambiente
Secretaria General de Gobierno
Lic. Raúl Horacio BERRONE
Prof. Walter Sergio DANGELO
Sr. Pablo Javier GOMEZ
Sra. Ana María del Carmen CORDOBA
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de la Juventud y Deportes
Secretaria de Relaciones Institucionales y con la Comunidad
Ing. Jorge Alberto Francisco ANDINO
Dr. Mario Héctor GIANOTTI
Dr. Fernando Horacio DOMINGUEZ POSE
Sra. Marisa Luz DUME
Ministro de Hidrocarburos, Energía y Minería
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario de Relaciones Internacionales y Programas Especiales
Ushuaia, Lunes 09 de Febrero de 2004
DECRETO N 438
27-01-04
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial N
407/04 se establecieron las nuevas escalas salariales a los fines de su asimilación a las vigentes con anterioridad al dictado del Decreto Provincial N 1947/99.
Que en su consecuencia y con el fin de evitar la generación de brechas e inequidades, resulta menester acompañar mismo criterio, con relación a la remuneración de los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial comprendidos en la Ley Provincial N
277, retornando a la plena vigencia de ésta.
Que con respecto a la escala de remuneraciones del Personal de Gabinete se debe emplear igual criterio, con el fin de equipararlo a los niveles del Personal Superior.
Que en razón de ello corresponde disponer la derogación del artículo 11 del Decreto Provincial N 1947/
99 y del Decreto Provincial N 224/
00, de modo de habilitar la fijación de las nuevas remuneraciones a partir del día 10 de Enero de 2004.
Que sobre las remuneraciones de dichos funcionarios operará la retención establecida en el punto 2 artículo 17 de la Ley N 616, que fija una contribución solidaria no inferior al 5% mensual de las autoridades, ma-
gistrados y funcionarios de gabinete de los distintos Poderes del Estado Provincial, destinado a solventar las políticas y programas de promoción y reactivación productiva, mediante operatorias de créditos a las pequeñas y medianas empresas, a los micro emprendimientos familiares y los planes de ayuda social a través de la asociación de personas con cobertura de subsidios laborales o sin empleo.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1 .- Establecer y Aprobar la escala de Remuneraciones de las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete dependientes del Poder Ejecutivo, que regirá a partir del 10 de enero del 2004, la que se acompaña como Anexo I del presente.
ARTICULO 2.- Aplicar a partir del 10 de Enero del 2004 la retención del 5% establecida en la Ley N 616, artículo 17, punto 2, en todas las remuneraciones de las Autoridades
Superiores y del Personal de Gabinete dependientes del Poder Ejecutivo ARTICULO 3.- Derogar el artículo 11 del Decreto Provincial N 1947/
99 y el Decreto Provincial N 224/
00, a partir del 10 de Enero de 2004.
ARTICULO 4.- De forma.
la fecha, el suscripto reasume sus funciones.
ARTICULO 2.- De forma.
COLAZO
Raúl H. BERRONE
ARTICULO 1.- Apruébase la modificación al presupuesto de gastos y cálculo de recursos del Superior Tribunal de justicia, para el ejercicio 2004, aprobado por Ley Provincial N 616, de acuerdo al detalle y los importes que se agregan en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2.- De forma.
DECRETO N 439
28-01-04
ARTICULO 1 .- Comunicar su traslado a la ciudad Rawson, Provincia de Chubut, por razones propias a sus funciones, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2.- Dejar en ejercicio del Poder Ejecutivo al señor Vicegobernador de la Provincial,. - Dn.
Hugo Omar COCCARO, a partir de la fecha indicada en el artículo 1 .
ARTICULO 3.- Los gastos que genere el presente traslado deberán ser imputados a las partidas presupuestarias del ejercicio en vigencia.
ARTICULO 4.- De forma.
COLAZO
Eduardo R. COPPOLA
DECRETO N 441
30-01-04
COLAZO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 442
30-01-04
28-01-04
ARTICULO 1.- Revocar por razones de ilegitimidad el Decreto Provincial N 67/04, ello conforme a lo prescripto por los artículos 110 inc.
c, d y 113 - primer párrafo - de la Ley Provincial N 141, lo expuesto en los considerandos precedentes y en el Dictámen S.L. y T. N 83/04.
ARTICULO 2. - De forma.
ARTICULO 1.- A partir del día de
COLAZO
Daniel E. MARTINEZ
COLAZO
Eduardo R. COPPOLA
DECRETO N 440
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"