Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/2/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Lunes 09 de Febrero de 2004 - Nº 1793

DECRETO N 443

30-01-04

ARTÍCULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por la agente Leonilda Jesús GÓMEZ, legajo N 3280167/
00, categoría 13 P. O. M. y S., a partir del día siguiente de su notificación, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley t 244, legislación vigente al momento del otorgamiento, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, inciso c de la ley 22.140.
ARTÍCULO 2.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
WALTER S. DÁNGELO
DECRETO N 444

30-01-04

ARTÍCULO 1.- Rectificar el artículo 1 del Decreto Provincial N
2299/03 el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO
1.- ACEPTAR la renuncia presentada por la docente Ana María GRAUPERA, legajos N 11816113/
05/06/07/08, al cargo de: Profesor T.P. 03 dieciocho 18 Horas Titulares y once 11 Horas Cátedra Titulares del Colegio Provincial José Martí y a la carga horaria de cuarenta 40 Horas Cátedra Terciarias y de Nivel Superior Interinas del Instituto Provincial de Enseñanza Superior Florentino Ameghino de la ciudad de Ushuaia, a partir del día siguiente de su notificación, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, de conformidad con lo establecido én el Decreto Provincial N 764/00, reglamentario de la Ley N 460 y concordantes de la Ley t 244, legislación vigente al momento del otorgamiento y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49, inciso c de la Ley 22.140.
ARTÍCULO 2.- La Dirección del Establecimiento enunciado en el artículo precedente, hará constar en toda la documentación VACANTE:
Renuncia por Jubilación al cargo de Profesor T.P. 03 dieciocho 18
Horas Titulares y a la carga horaria de once 11 Horas Cátedra Titulares, de la docente Ana María GRAUPERA, decreto número según el asignado al presente.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
WALTER S. DÁNGELO
DECRETO N 445

30-01-04

VISTO la Ley Provincial N 617; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se esta-

blecieron los Ministerios y Secretarias de Estado.
Que por los Decretos Provinciales 264/04 y 380/04; se crearon las Secretarías y Subsecretarias con dependencia inmediata de los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que el Artículo 6, párrafo 3, de la Ley Provincial N 617, faculta al Poder Ejecutivo a unificar, desdoblar o crear subsecretarías, direcciones, coordinaciones provinciales, supervisiones y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que la Ley Provincial N 616 prevé las asignaciones presupuestarias para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete que se desempeñará en las áreas del Gobierno Provincial, siendo necesario crear los cargos correspondientes a la estructura Política no creados por las normas mencionadas en el visto y considerandos.
Que la creación de cargos de esta naturaleza debe obedecer a criterios racionales y homogéneos dentro del marco de discrecionalidad atribuidos al Poder Ejecutivo, guardando una necesaria coherencia con las necesidades funcionales de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial.
Que para el cumplimiento adecuado de dichas funciones se requiere la conformación de un plantel de nivel político que se desempeñará asistiendo a las autoridades de Nivel Superior en tareas administrativas, consultivas y ejecutivas, en las distintas áreas en las que sean designados, conforme misiones y funciones que la Ley de Ministerios le acuerden a los titulares de los mismos.
Que dicho personal no gozará de estabilidad y cesará en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentren.
Que la denominada Planta Política, debe estar incluida en las respectivas estructuras orgánicas.
Que por ello debe establecerse una nueva estructura Orgánica, que permita el cumplimiento de las funciones esenciales de la Secretaria General de Gobierno.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Crear los cargos de la Estructura Política dependiente de la Secretaria General de Gobierno que como Anexo I, forma parte integrante del presente, los que no gozaran de estabilidad y cesarán en sus cargos en el
mismó momento en que finalice la gestión del funcionario a cuyo cargo se encuentren.
ARTICULO 2.- Aprobar a partir del día 1 de febrero de 2.004 la estructura Orgánica de la Secretaria General de Gobierno, de acuerdo a los Anexos II al IV los que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 3.- Facultar al Secretario General de Gobierno a realizar las designaciones de acuerdo a las estructuras aprobadas en el presente, con excepción del personal señalado en el artículo 1 y el Anexo I del presente.
ARTICULO 4.- Dejar establecido que el Secretario General de Gobierno tendrá un plazo de sesenta 60
días corridos, a partir de la firma del presente, para poner en vigencia las Misiones y Funciones de la estructura orgánica.
ARTICULO 5.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias correspondientes el ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 6.- De forma.
COLAZO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 446

do a las autoridades de Nivel Superior en tareas administrativas, consultivas y ejecutivas, en las distintas áreas en las que sean designados, conforme misiones y funciones que la Ley de Ministerios le acuerden a los titulares de los mismos.
Que dicho personal no gozará de estabilidad y cesará en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentren.
Que la denominada Planta Política, debe estar incluido en las respectivas estructuras orgánicas.
Que por ello debe establecerse una nueva estructura Orgánica, que permita el cumplimiento de las funciones esenciales del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTA IDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

30-01-04

VISTO la Ley Provincial N 617; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se establecieron los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que por los Decretos Provinciales 264/04 y 380/04; se crearon las Secretarías y Subsecretarías con dependencia inmediata de los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que el Artículo 6, párrafo 3, de la Ley Provincial N 617, faculta al Poder Ejecutivo a unificar, desdoblar o crear subsecretarías, direcciones, coordinaciones provinciales, supervisiones y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que la Ley Provincial N 616 prevé las asignaciones presupuestarias para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete que se desempeñará en las áreas del Gobierno Provincial, siendo necesario crear los cargos correspondientes a la estructura Política no creados por las normas mencionadas en el visto y considerandos.
Que la creación de cargos de esta naturaleza debe obedecer a criterios racionales y homogéneos dentro del marco de discrecionalidad atribuidos al Poder Ejecutivo, guardando una necesaria coherencia con las necesidades funcionales de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial.
Que para el cumplimiento adecuado de dichas funciones se requiere la conformación de un plantel de nivel político que se desempeñará asistien-

ARTICULO 1.- Crear los cargos de la Estructura Política dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS, que como Anexo I, forma parte integrante del presente, los que no gozarán de estabilidad y cesarán, en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión del funcionario a cuyo cargo se encuentren.
ARTICULO 2.-Aprobar a partir del 1 de febrero de 2004, la estructura Orgánica del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS, de acuerdo a los Anexos II al XII, los que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 3.- Facultar al Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas a realizar las designaciones de acuerdo a las estructuras aprobadas en el presente, con excepción del personal señalado en el artículo 1 y el Anexo I del presente.
ARTÍCULO 4.- Dejar establecido que el Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas tendrá un plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la firma del presente, para poner en vigencia las Misiones y Funciones de la estructura orgánica.
ARTICULO 5.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6 .- De forma.
COLAZO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 447

30-01-04

VISTO la Ley Provincial N 617; y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/2/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date09/02/2004

Page count31

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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