Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/1/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Viernes 09 de Enero de 2004 - Nº 1780
Téngase por Ley N 614, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
LEY PROVINCIAL N 615
Sancionada el día 12 de Diciembre de 2003.Promulgada el día 05 de Enero de 2004.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley provincial N 181, por el siguiente texto: "Artículo 4- En el Registro Provincial de Estibadores Portuarios se inscribirán todos aquellos trabajadores que pretendan desempeñar tareas de estiba en los puertos de la provincia de Tierra del Fuego
Artículo 2- Deróganse los artículos 5, 6, 7, 8 y 13 de la Ley provincial N 181 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
Artículo 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 12 DE DICIEMBRE DE
2003.
GUZMAN
---0--DECRETO N 05

05-01-04

POR TANTO:
Téngase por Ley N 615, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 2300

17-11-03

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Territorial N 356/61 del 30 de Mayo de 1961
se regula el Régimen Disciplinario aplicable en el ámbito de la Policía Provincial.
Que la Jefatura de Policía de la Provincia propicia la modificación de los artículos 70 y 189 del catálogo disciplinario, con el objeto de adecuarlos a nuevos marcos normativos, y posibilitar el trato igualitario y equitativo de los sujetos comprendidos en el régimen.
Que mediante la misma se procura dotar a la norma de la ductilidad mínima indispensable, asignando a la potestad administrativa la facultad de sancionar las faltas graves previstas en el artículo 16 del Régimen Disciplinario de acuerdo al artículo
13 del mismo cuerpo.
Que asimismo asigne a la potestad administrativa, la facultad de mantener el rigor sancionatorio para los casos de condena condicional e inhabilitación especial impuestas por sentencia firme de los tribunales de justicia, cuando el hecho de que se trate haya tenido origen en el servicio.
Que dicha modificación se inspira en el contexto real de la experiencia institucional, y tiene su referencia directa en la Ley Nacional N 21.965
del Personal de la Policía Federal Argentina y su Decreto Reglamentario 1866/83.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención mediante Dictamen SLYT N 1481/03.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Modificar el artículo 70 del Decreto Territorial 356/61, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO
70- Las faltas graves previstas en el artículo 16, en todos los casos serán reprimidas en la forma que determina el artículo 13 del presente
ARTICULO 2- Modificar el artículo 189 del Decreto Territorial 356/61, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO
189- La condena impuesta por sentencia firme de los tribunales de justicia a pena privativa de la libertad no condicional o pena de inhabilitación absoluta, determinará siempre la separación del condenado con la pérdida del estado policial, sin importar si el hecho se encuentra vinculado o desvinculado con el servicio.
En los casos de inhabilitación especial, el Jefe de la Policía Provincial debe resolver sobre la sanción a aplicar, situación de revista y destino del acusado de acuerdo con los alcances de dicha inhabilitación. La condena condicional e inhabilitación especial no importará necesariamente la separación de la Institución. Sin embargo cuando del hecho juzgado se adviertas graves circunstancias, debe analizarse restrictivamente la permanencia en la Institución del condenado; pudiendo retirárselo obligatoriamente, si contara con la antigedad requerida para el caso.
Administrativamente deberá juzgarse con independencia de la condena criminal, sin discutirse la existencia de hechos que en sentencia judicial se hayan tenido por probados. Para la agravación de la sanción, debe con-

siderarse si el hecho tuvo origen en el servicio".
ARTICULO 3- De forma.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 2728

18-12-03

ARTICULO 1- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante Decreto Provincial N 1536/03, del Sr.
Carlos Alberto LORENZO, D.N.I.
N 11.175.647, como Asesor del Señor Gobernador, a partir del día diez 10 de enero de 2004.
ARTICULO 2- De forma.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 2729

18-12-03

ARTICULO 1- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante Decreto Provincial N 102/01, del Sr.
Esteban MARTINEZ, D.N.I. N M
7.328.345, como representante oficial del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur, ante la Secretaría de Energía y Minería de la Nación, a partir del día diez 10 de enero de 2004.
ARTICULO 2- De forma.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 2730

18-12-03

ARTICULO 1- Dejar sin efecto la designación como Asesor ad-honoren del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos del Sr. Darío ABULAFIA, D.N.I N 13.566.948 , efectuada mediante Decreto Provincial N
369/00, a partir del día diez 10 de enero de 2004.
ARTICULO 2- De forma.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 2731

18-12-03

ARTICULO 1- Dejar sin efecto la designación como Asesor del suscripto del Sr. Hernán Santiago LOMBARDI, D.N.I. 14.188.918, efectuada por Decreto Provincial N 656/02, a partir del día diez 10 de enero de 2004.
ARTICULO 2- De forma.

DECRETO N 2733

ARTICULO 1- Acéptase la renuncia presentada por el señor Gerente Comercial de LU 88 TV Canal 13 de Río Grande, Dn. Juan Ricardo CUESTA, D.N.I. N 11.575.018, a partir del día diez 10 de enero de 2004.
ARTICULO 2- Désele las gracias por los importantes servicios prestados.
ARTICULO 3- De forma.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 2734

DECRETO N 2732

18-12-03

ARTICULO 1- Acéptase la renuncia presentada por el Señor Asesor Dn. Carlos Adolfo IBARRA, D.N.I.
7.813.675, efectuada por Decreto Provincial N 1013/00, a partir del día diez 10 de enero de 2004.
ARTICULO 2- De forma.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA

18-12-03

ARTICULO 1- Acéptase la renuncia presentada por el señor Gerente Comercial de LU 87 TV Canal 11 de Ushuaia, Dn. Claudio Gabriel PARDO, D.N.I. N 14.929.827, a partir del día diez 10 de enero de 2004.
ARTICULO 2- Désele las gracias por los importantes servicios prestados.
ARTICULO 3- De forma.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 2735

18-12-03

ARTICULO 1- Acéptase la renuncia presentada por el señor Gerente de Información Pública de Río Grande, Dn. Daniel Alberto FREYTES, D.N.I. N 20.784.218, a partir del día diez 10 de enero de 2004.
ARTICULO 2- Désele las gracias por los importantes servicios prestados.
ARTICULO 3- De forma.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 2736

18-12-03

ARTICULO 1- Acéptase la renuncia presentada por el señor Gerente de Información Pública de Ushuaia, Dn. Aldo Marcelo MIRANDA, D.N.I. N 20.320.036, a partir del día diez 10 de enero de 2004.
ARTICULO 2- Désele las gracias por los importantes servicios prestados.
ARTICULO 3- De forma.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 2737

MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA

18-12-03

18-12-03

ARTICULO 1- Acéptase la renuncia presentada por la Señorita Cintia Lorena FERNANDEZ, D.N.I. N
28.509.758, a partir del día diez 10
de enero de 2004.
ARTICULO 2- De forma.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 2738

18-12-03

ARTICULO 1- Acéptase la renuncia presentada por el Señor Hugo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/1/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date09/01/2004

Page count153

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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