Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/1/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Viernes 09 de Enero de 2004 - Nº 1780
DE LOS TRABAJADORES

Artículo 7- Los permisionarios, concesionarios y operadores que realicen tareas de investigación, exploración y explotación hidrocarburíferas en el mar adyacente y el lecho marino, dentro de la jurisdicción provincial, deberán incorporar a no menos del setenta y cinco por ciento 75% de personal de nacionalidad argentina, con radicación efectiva de dos 2 años, como mínimo, dentro de la Provincia y para todos los niveles de la actividad, inclusive el directivo.
Artículo 8- Los cupos de personal, a los que se refiere el artículo precedente, serán alcanzados en el plazo que establezca la reglamentación, no pudiendo exceder los seis 6 meses.
Artículo 9- La capacitación del personal estará a cargo y costas del concesionario, permisionario y/u operador que se encuentre realizando las tareas.
Artículo 10- Las empresas que, a la fecha de la sanción de la presente, se encuentren operando en el litoral marítimo provincial, deberán acogerse a lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 8 de la presente Ley, dentro de un plazo no mayor a los seis 6
meses, adecuando sus estructuras en forma progresiva.
Artículo 11- Todo emprendimiento de investigación, exploración o explotación hidrocarburífera, previamente a comenzar a desarrollarse en jurisdicción provincial, deberá contar con el estudio de impacto ambiental que establece la Ley provincial N 55.
Artículo 12- La Provincia establecerá los convenios necesarios con la Escuela Nacional de Náutica "Manuel Belgrano", a los fines de lograr el dictado de cursos de pilotaje, marinería y otros tendientes a la capacitación de personal que se desempeñará embarcado en el desarrollo de futuros emprendimientos.
Artículo 13- La Subsecretaría de Trabajo de la Provincia elaborará un padrón de trabajadores, con experiencia en la actividad, que se encuentren desocupados. Este padrón será puesto a disposición de las empresas del sector.
CAPITULO IV
DE LAS REGALIAS
Artículo 14- La Provincia percibirá en concepto de regalías petrolíferas y/o gasíferas, las que resultaren de la aplicación de la Ley nacional N 24.145, o las normas que se sancionen en el futuro y de los convenios que, con este objeto, se firmen con el Poder Ejecutivo nacional.

se a la legislación nacional vigente, habilitándose ante la Dirección Nacional de Puertos.
Artículo 16- Las plataformas y jacketas que posean helipuertos, deberán ser habilitadas por la Fuerza Aérea Argentina, y acogerse a lo dispuesto por la legislación nacional dictada en la materia.
Artículo 17- La Provincia percibirá los cánones que correspondan en concepto de derecho de amarre, a todos los artefactos navales que fondeen dentro de la jurisdicción provincial.
Artículo 18- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente dentro de los sesenta 60 días de sancionada.
Artículo 19- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 6 DE NOVIEMBRE DE
2003.
GUZMAN
Sancionada por la Legislatura Provincial el día 06 de Noviembre de 2003.Promulgada de Hecho el día 05 de Enero de 2004.Registrada bajo el N 610
USHUAIA, 05 de Enero de 2004
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA

Artículo 15- Las plataformas, jacketas y monoboyas deberán adecuar-

MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
LEY PROVINCIAL N 612
Sancionada el día 12 de Diciembre de 2003.Promulgada el día 05 de Enero de 2004.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial N 110, modificada por Ley provincial N
320, por el siguiente texto: "Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos 2 Fiscales Mayores, seis 6 Agentes Fiscales, dos 2 Defensores Públicos Mayores y seis 6 Defensores Públicos.
El Fiscal Mayor y el Defensor Público Mayor tendrán los mismos deberes y atribuciones respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de los que dispusieran los titulares de cada Ministerio Público
Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

LEY PROVINCIAL N 611
Sancionada el día 12 de Diciembre de 2003.Promulgada el día 05 de Enero de 2004.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los términos de la Ley nacional N 25.643, por la cual se establece el "Turismo accesible como parte de la plena integración de las personas con discapacidad
Artículo 2- Invítase a los Municipios y Comuna a adherir a la presente Ley.
Artículo 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DIA 12 DE DICIEMBRE DE
2003.
GUZMAN

DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 12 DE DICIEMBRE DE
2003.
GUZMAN
---0--DECRETO N 02

05-01-04

POR TANTO:
Téngase por Ley N 612, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
LEY PROVINCIAL N 613
Sancionada el día 12 de Diciembre de 2003.Promulgada el día 05 de Enero de 2004.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :

usuarios en los ámbitos portuarios de su jurisdicción
Artículo 2- Sustitúyese el inciso h, del artículo 6, de la Ley provincial N 69, por el siguiente texto:
"h privatizar total o parcialmente los servicios a los buques, a las cargas y a los usuarios, así como el uso de instalaciones, tierras, bienes y equipamientos; previa aprobación de la Legislatura Provincial, quien deberá sancionar la ley correspondiente que así lo autorice
Artículo 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 12 DE DICIEMBRE DE
2003.
GUZMAN
---0--DECRETO N 03

05-01-04

POR TANTO:
Téngase por Ley N 613, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
LEY PROVINCIAL N 614
Sancionada el día 12 de Diciembre de 2003.Promulgada el día 05 de Enero de 2004.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1- Los libros de textos y mapas que utilice y apruebe para su aptitud educativa el Ministerio de Educación de la Provincia, deberán incluir a partir de la sanción de la presente Ley, la especificación de los alcances y límites del ejercicio de la soberanía nacional sobre el espacio marítimo argentino.
Artículo 2- La autoridad de aplicación de la presente Ley, tendrá como misión difundir la concientización a los actores del sistema educativo provincial acerca del valor estratégico del espacio territorial marítimo, especialmente para nuestra Provincia.
Artículo 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 12 DE DICIEMBRE DE
2003.
GUZMAN

---0--DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS

Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

DECRETO N 01

05-01-04

POR TANTO:
Téngase por Ley N 611,
Artículo 1- Sustitúyese el inciso a, del artículo 3, de la Ley provincial N 69, por el siguiente texto:
"a Administrar y explotar los servicios prestados por sí o por terceros, a los buques, a las cargas y a los
---0--DECRETO N 04
POR TANTO:

05-01-04

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/1/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date09/01/2004

Page count153

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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