Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XII - Ushuaia, Miércoles 31 de Diciembre de 2003 - Nº 1777

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1777

AÑO XII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Miércoles 31 de Diciembre de 2003
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
LEY PROVINCIAL N 605
Sancionada el día 27 de Noviembre de 2003.Promulgada el día 22 de Diciembre de 2003.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR SANCIONADA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adhiere a la Ley nacional N 23.634, de promoción de la cunicultura.
Artículo 2- Establécese a la Subsecretaría de Recursos Naturales, dependiente de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo, como el organismo provincial encargado de la aplicación de la presente. Artículo 3.Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE
2003
--- 0 ---

Dña. Lucía del C. Vichi Romero
GUZMAN

Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
Dn. Abel Eduardo Ibarra Secretario de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal
Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
1er. Piso - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

DECRETO N 2854

22-12-03

Téngase por Ley N 605, Cómuniquese, dése al Boletín Oficial de la Provincial y archívese.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
LEY PROVINCIAL N 606
Sancionada el día 27 de Noviembre de 2003.Promulgada el día 22 de Diciembre de 2003.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR SANCIONADA CON FUERZA DE
LEY:

CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1- Institúyese por la presente el marco normativo relativo a la conformación y funcionamiento del Consejo Provincial de Concertación y Gestión de Políticas y Programas Sociales.
Artículo 2- El Consejo Provincial de Concertación y Gestión de Políticas y Programas Sociales constituye el marco institucional mediante el cual deberá informarse y monitorearse tódo programa o acción de asistencia social que, con fondos públicos de origen internacional, nacional, provincial o municipal, se lleve adelante en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego. Serán sus objetivos: a Optimizar los recursos existentes destinados a la asistencia social de los sectores más desprotegidos de la población, articulando y complementando las acciones del Gobierno de la Provincia, los Municipios y las instituciones civiles relacionadas a la problemática; b establecer un ordenamiento de roles, atribuciones y mecanismos de acción de los organismos provinciales y municipales con competencia en la problemática social dentro de un mismo territorio, a efectos de evitar la superposición de esfuerzos y recursos públicos, racionalizando las estructuras y los procesos administrativos correspondientes; c promover y articular la gestión de proyectos sociales que tiendan a fortalecer los lazos familiares y vecinales en las comunidades locales, posibilitando al mismo tiempo la generación de recursos humanos, técnicos, financieros y materiales destinados a la asistencia social y promoción social; d generar, ordenar y sistematizar un sistema de información y registro único de beneficiarios actuales y potenciales de programas sociales, a través de una base de datos que, sin vulnerar la privacidad y reserva pertinentes, permita articular la labor de las distintas organizaciones e instituciones dedicadas a la asis-

tencia social; e generar y difundir por medios masivos de comunicación, información periódica sobre los programas en ejecución, los precios y volúmenes de bienes y servicios adquiridos para su implementación y las características de la población beneficiada por los mismos; f realizar el monitoreo, seguimiento y control de todo programa o acción destinada a la asistencia social que se realice en el ámbito de Tierra del Fuego; g asegurar un marco de transparencia, ecuanimidad, eficacia y eficiencia en la aplicación de programas de asistencia social que, con fondos públicos de cualquier origen, se implemente en la provincia de Tierra del Fuego.
Artículo 3- A los efectos de la presente norma, entiéndese como programa o acción de asistencia social a toda acción que contemple transferencia de recursos públicos financieros, técnicos o materiales a personas y /o familias de la comunidad local, en procesos de asistencia directa frente a necesidades humanas básicas insatisfechas de los sectores sociales más vulnerables o desprotegidos.
CAPITULO II
DE SU CONFORMACIÓN
Artículo 4- El Consejo Provincial, creado por aplicación del artículo 1, estará conformado por los organismos o reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas provinciales, municipales o comunales de la Provincia con responsabilidad en la aplicación de programas o acciones de asistencia social, como miembros obligatorios, así como por las instituciones religiosas, gremiales, empresarias, consejos profesionales competentes o asociaciones civiles sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica que manifiesten su voluntad de incorporarse como miembros adherentes, de acuerdo a lo que al efecto determine el Reglamento interno que dicte el propio Consejo.

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/12/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date31/12/2003

Page count32

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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