Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XII - Ushuaia, Viernes 05 de Diciembre de 2003 - Nº 1769

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1769

AÑO XII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Viernes 05 de Diciembre de 2003
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
Dn. Abel Eduardo Ibarra Secretario de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal
Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
1er. Piso - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

LEY PROVINCIAL N 591
Sancionada el día 06 de Noviembre de 2003.Promulgada el día 25 de Noviembre de 2003.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Establécese en la suma de CINCO MILLONES DE DOLARES U$S 5.000.000.- o su equivalente en PESOS, el monto de ampliación máximo en que el Poder Ejecutivo provincial podrá comprometer ala Provincia dentro del Convenio de Préstamo BIRF 3860/AR, suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nación Argentina, en el marco del "Segundo Programa de Desarrollo Municipal P. D. M. II".
Artículo 2- Los documentos correspondientes al préstamo mencionado en el artículo 1, son los aprobados por el artículo 3 de la Ley provincial N 309 y responden al siguiente detalle:
1- Convenio de Préstamo BIRF
3860AR suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nación Argentina;
2- convenio de Préstamo Subsidiario registrado bajo el N 2529, suscripto entre la Nación Argentina y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ratificado por Decreto N 2080/96
y por Ley provincial N 356.
Artículo 3- Autorízase a la Provincia a garantizar la atención de los compromisos contraídos en virtud de lo establecido en los convenios enunciados en el artículo 3 de la presente Ley, afectando a tal fin los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos, o del régimen que la reemplace, hasta la cancelación de dicho préstamo.
Artículo 4- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial para que suscriba los convenios de subpréstamo con los Municipios provinciales, en
los términos y condiciones legales establecidos en los documentos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. A tal efecto podrá delegarse la representación del Poder Ejecutivo en el funcionario o funcionarios que éste designe.
Artículo 5- Los Municipios podrán contraer las obligaciones resultantes del Programa de Desarrollo Municipal II, previa autorización por Ordenanza dictada por sus respectivos Concejos Deliberantes.
Artículo 6- Los contratos de subpréstamo que celebren los Municipios, financiados en virtud del préstamo que autoriza la presente, se regirán por lo establecido en los documentos aprobados por el artículo 3
de la Ley provincial N 309 y por las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 7- Los Municipios garantizarán el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen, con motivo del Programa de Desarrollo Municipal II, afectando a tal fin los fondos de la Coparticipación Municipal, o del régimen que la sustituya, dictando para ello las ordenanzas pertinentes.
Artículo 8- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en los convenios enunciados y aprobados por el artículo 3 de la Ley provincial N 309 y en los convenios de subpréstamo que la Provincia suscriba con los Municipios, se respetará la prevalencia de las normas de orden superior establecidas con dichos organismos sobre las normas locales.
Las contrataciones y adquisiciones que realicen los Municipios se regirán conforme las pautas establecidas en el párrafo anterior, autorizándose a los Municipios a la excepción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes y ordenanzas locales vigentes, cuando ellas resulten divergentes o incompatibles con las normas y reglas establecidas en los Contratos de Préstamo y los Reglamentos Operativos del Programa.
Artículo 9- Autorízase al Poder
Ejecutivo provincial a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente.
Artículo 10- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 6 DE NOVIEMBRE DE
2003.
LOFFLER
DECRETO N 2330

25-11-03

POR TANTO:
Téngase por Ley N 591. Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
LEY PROVINCIAL N 592
Sancionada el día 06 de Noviembre de 2003.Promulgada el día 25 de Noviembre de 2003.LA LEGISLATURA DE
LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley provincial N 405 por el siguiente texto: "Artículo 4- La extensión de tierras específicamente a adjudicar ocupa parte de la superficie de los antiguos lotes N 89, 90, 91 y 92, ubicados en dos 2 fracciones según la siguiente descripción:
1.- Fracción en el N.O. del antiguo lote rural N 90 definida por un polígono cuyo lado Norte es una línea recta que linda con la parcela 116A
de la sección Rural del departamento Río Grande Estancia Ushuaia;
su lado Este es una línea quebrada en tres 3 tramos: el primero con rumbo S.O. linda con la parcela 147
de la sección Rural del departamento Río Grande establecimiento Don
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/12/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date05/12/2003

Page count18

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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