Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/1/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XII - Ushuaia, Miércoles 22 de Enero de 2003 - Nº 1640
liquidar los gastos extraordinarios fehacientemente demostrados en que hayan incurrido los contratistas desde la efectiva paralización de las obras hasta su reinicio, siempre que los mismos hayan tenido como fin la custodia del patrimonio provincial.
ARTICULO 13- Para acceder a la redeterminación de precios prevista en este decreto, la contratista deberá manifestar, por escrito, su adhesión al presente régimen en un plazo máximo de QUINCE 15 días corridos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Dicha adhesión implicará la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, pretendidamente motivados por los cambios de la economía durante el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la fecha de suscripción del "Acta de Redeterminación de Precios".
ARTICULO 14- El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos queda facultado para fijar por resolución el monto máximo disponible para atender a las diferencias de precios por las redeterminaciones que se originen por aplicación del régimen previsto en el artículo 11 del presente decreto.
En caso que la suma fijada no resultare suficiente para atender a la totalidad de las redeterminaciones, se procederá al prorrateo de los montos correspondientes a cada contrato, hasta alcanzar el importe fijado según el párrafo anterior, quedando entendido que al adherir al presente régimen el contratista renuncia a reclamar toda suma ulterior que exceda el monto resultante del prorrateo.
ARTICULO 15- Facúltase al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos para determinar el monto que en definitiva le corresponda percibir a cada contratista adherente al régimen instituido por el artículo 11 del presente decreto, con arreglo a lo establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 16- Dentro de los DIEZ 10 días siguientes a la aprobación de los montos a que hace referencia el artículo 14 del presente decreto, se emitirá el certificado correspondiente a cada contrato, el que estará sujeto al mismo régimen que los certificados de obras a todos sus efectos.
ARTICULO 17- Con carácter previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios deberá darse intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, el que deberá expedirse, en todos los casos, dentro del término de quince 15 días hábiles administrativos.
Asimismo, dicho organismo intervendrá previamente a la aprobación del certificado definitivo final, que se corresponda con la recepción provisional de las obras de cada contra-

to, a fin de efectuar la revisión de las posteriores redeterminaciones de precios, a partir del Acta citada en el párrafo precedente.
En esta oportunidad, deberá expedirse dentro del término de VEINTE
20 días hábiles administrativos.
Transcurridos los plazos indicados, su silencio será interpretado como conformidad.
Dentro de lo establecido en el presente decreto, el Tribunal de Cuentas de la Provincia dictará sus normas de procedimiento a fin de determinar las modalidades, pautas, etapas y secuencias que regulen su intervención.
ARTICULO 18- El presente decreto será de aplicación en todo el sector público provincial.
ARTICULO 19- El presente decreto será sometido a aprobación de la Legislatura Provincial.
ARTICULO 20- De forma.
GALLO
Héctor G. CARDOZO

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACION

cación y Disciplina de Nivel Inicial, EGB 1 y 2, Educación Especial y Adultos, tendrá a su cargo el Acto aludido en el artículo que antecede el que se celebrará en la localidad de Tolhuin.
ARTICULO 3- La Supervisión General de Nivel Inicial, EGB 1 y 2, Educación Especial y Educación del Adulto, la Supervisora Escolar de EGB 1 y 2 y la Secretaría Técnica de Supervisión de la escuela Provincial N 5 "José María Beauvoir" de la comuna de Tolhuin participarán del Acto antes mencionado.
ARTICULO 4- Notificar a los miembros de la junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, EGB 1 y 2, Educación Especial y Educación del Adulto con copia certificada de la presente Resolución.
ARTICULO 5- Comunicar a la Supervisión General de Nivel Inicial, EGB 1 y 2, Educación Especial y Educación del Adulto, a la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, EGB 1 y 2, Educación Especial y Educación del Adulto y a quienes mas corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
SANTORO

RESOL. N 2016

13-12-02
RESOL. N 2018

ARTÍCULO 1- Reconocer los gastos imputables a Gastos de Conectividad de la Cabecera Jurisdiccional de la Red Federal de Formación Docente Continua correspondientes a facturas detalladas en el Anexo I, que forma parte de la presente, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2- Autorizar la liberación de Fondos para cubrir los gastos mencionados en el artículo anterior por un monto total de PESOS
CINCUENTA Y SEIS CON
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 56,39, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 3- El costo de la presente se encuentra previsto en los fondos depositados por el Ministerio de Educación de la Nación a la Cuenta Corriente N 20110/93 del Banco de la Nación Argentina sucursal Ushuaia denominada "CABECERA JURISDICCIONAL DE LA
RED FEDERAL DE FORMACION DOCENTE CONTINUA".
ARTÍCULO 4- Efectuar las rendiciones que correspondan a los fondos no reintegrables ante el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 5- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido archivar.

13-12-02

ARTICULO 1- Autorizar la Comisión de Servicios de la Señora Supervisora de Evaluación de la Calidad Educativa, Profesora Ana María GRAUPERA D.N.I. N 11.816.113, para trasladarse entre los días 16, 17, 18 y 19 de diciembre del año en curso, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Dejar debidamente establecido que dicha comisión no erogará gasto alguno al erario Provincial.
ARTICULO 3- Notificar a la interesada y comunicar a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y oportunamente archivar.
SANTORO
RESOL. N 2019

13-12-02

ARTICULO 1- Sustituir del artículo 1 de la Resolución M.E. N 1334/
02 donde dice: "hasta el 31/12/02"
deberá leerse "hasta tanto se realice la reubicación definitiva".
ARTICULO 2- Notificar al interesado y a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
SANTORO

SANTORO
RESOL. N 2020
RESOL. N 2017

13-12-02

13-12-02

ARTICULO 1- Fijar como fecha para la realización de los movimientos establecidos en el Decreto Provincial N 2453/02, el día 17 de diciembre de 2.002.
ARTICULO 2- La junta de Clasifi-

ARTÍCULO 1- Incorporar en el Anexo Provincial de Títulos el Título "Licenciada en Comercio Exterior", Disposición N 69/97 D.N.G.U.
Modificatoria de la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación N 870/91, otorgando los alcances,
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competencias e incumbencias para el desempeño en Espacios Curriculares, Asignaturas y Cargos de la E.G.B. 3, Polimodal y C.E.N.S.
ARTICULO 2- Establecer que la inclusión de dicho Título se realice tal como se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3- Notificar al interesado y comunicar a la Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos, a la Junta de Clasificación y Disciplina de E.G.B. 3 y Polimodal y a la División de Información y Documentación Educativa. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
SANTORO
RESOL. N 2021

13-12-02

ARTICULO 1- Autorizar la devolución de los Fondos Remanentes de la aplicación de la Resolución M.E.O.
y S.P. N 221/02, que no fueron transferidos a los Establecimientos Educativos, por la suma de PESOS SEIS
MIL CIENTO VEINTISIETE CON
SETENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 6.127,79, por los conceptos vertidos en el exordio.
ARTICULO 2- Transferir la suma de pesos consignada en el Artículo 1, de la presente, de la Cuenta Corriente N 1710064/5, denominada "FONDO PERMANENTE - MINISTERIO DE EDUCACION GASTOS GENERALES" a la Cuenta Corriente N 1710435/7, denominada " CUENTA DEL TESORO
PROVINCIAL", por los conceptos vertidos en el exordio.
ARTICULO 3- De forma.
SANTORO
RESOL. N 2022

13-12-02

ARTICULO 1- Designar Referente del Proyecto denominado: "Evaluación Externa de la oferta educativa para alumnos con necesidades educativas especiales en Tierra del Fuego", a la señora Supervisora General de Nivel Inicial, EGB 1 y 2, Educación Especial y Educación del Adulto, Profesora María Cristina RESTOVICH, D.N.I. N 11.615.172, quien tendrá a su cargo el control de ejecución de las acciones convenidas con las personas responsables del mismo, así como la producción de informes correspondientes que elevará a la Subsecretaría de Gestión Educativa de la Provincia, toda vez que le sea requerido.
ARTICULO 2- Notificar a la interesada con copia autenticada de la presente Resolución.
ARTICULO 3- Comunicar a la Supervisión General de Capacitación y a quienes mas corresponda Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
SANTORO
RESOL. N 2023

13-12-02

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/1/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date22/01/2003

Page count56

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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