Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/1/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XII - Ushuaia, Miércoles 22 de Enero de 2003 - Nº 1640
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratifíquese en sus once 11 cláusulas del Contrato de Locación de Servicios, registrado bajo el N 7165, celebrado con fecha veintiséis 26 de noviembre de 2.002, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el Sr. Secretario de Seguridad, Don Guillermo Jorge LINDL y la firma H.Z.
Motor Shop del Señor Horacio Agustín ZENTNER, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente, por los motivos expuestos en los considerandos ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 3- Comuníquese al interesado, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
GALLO
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 066

14-01-03

VISTO: El Expediente N 11321/02
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la celebración del Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur representada por el Señor Ministro de Economía Obras y Servicios Públicos Dn. Héctor Gaspar CARDOZO y la señora Graciela Mirta APESTEGUY, D.N.I.
N 12.370.009.
Que el mismo fue suscripto con fecha treinta 30 de diciembre de 2002, y se encuentra registrado bajo el N 7245, resultando procedente su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los artículos 128 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratifíquese en sus diez 10 cláusulas el Contrato de Locación de Servicios, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Economía, Obras y Servi-

cios Públicos Dn. Héctor Gaspar CARDOZO y la señora Graciela Mirta APESTEGUY D.N.I. .N
12.370.009, registrado bajo el N 7245, suscripto con fecha treinta 30 de diciembre de 2002, cuya copia autenticada forma parte del presente.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 3- Notifíquese a la interesada, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
GALLO
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 067

14-01-03

ARTICULO 1- Aceptar la renuncia presentada por la docente María Teresa AVENDAÑO, legajo N
5167276/00/03/04/05/06, a la carga horaria de: seis 06 Horas Cátedra Interinas del Colegio Provincial N
1 "Dr. José María Sobral", a la carga horaria de dos 02 Horas Cátedra Interinas del Centro Educativo de Nivel Secundario N 302, al cargo de Profesor T.P. 04 Titular, a la carga horaria de treinta y un 31 Horas Cátedra Titulares y dos 02 Horas Cátedra Interinas y al cargo de Vicedirector Interino del Colegio Provincial José Martí, todos los establecimientos de la ciudad de Ushuaia, a partir del día tres 03 de enero de 2003, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49, inciso c de la Ley 22.140.
ARTICULO 2- La Dirección del Establecimiento enunciado en el artículo precedente, hará constar en toda la documentación, VACANTE:
"Renuncia por jubilación de la docente María Teresa AVENDAÑO al cargo de Profesor T.P. 04 Titular y a la carga horaria de treinta y un 31
Horas Cátedra Titulares, Decreto número, según el asignado al presente.
ARTICULO 3- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
GALLO
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 068

Establecimiento enunciado en el artículo precedente, hará constar en toda la documentación VACANTE:
"Renuncia por jubilación de la docente Norma Inés ZALAZAR, al cargo de Maestro de Año Titular", Decreto número, según el asignado al presente.
ARTICULO 3- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

GALLO
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 073

GALLO
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 069

14-01-03

ARTICULO 1- Apruébase la modificación al detalle analítico de la Planta de la Administración Central, Ejercicio 2003, aprobado por la Ley Provincial N 568, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, los que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2- De forma.
GALLO
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 070

14-01-03

ARTICULO 1- Apruébase la modificación al detalle analítico de la Planta de la Administración Central, Ejercicio 2003, aprobado por la Ley Provincial N 568, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, los que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2- De forma.
GALLO
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 071

14-01-03

ARTICULO 1- Apruébase la modificación al detalle analítico de la Planta de la Administración Central, Ejercicio 2003, aprobado por la Ley Provincial N 568, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2- De forma.
GALLO
Héctor G. CARDOZO

14-01-03
DECRETO N 072

ARTICULO 1- Aceptar la renuncia presentada por la docente Norma Inés ZALAZAR, legajo N
6250737/00, a los cargos de: Maestro de Año Titular y Secretario Suplente de la Escuela Provincial N
16 "Dr. Arturo M. Bas" de la ciudad de Ushuaia, a partir del día veinte 20 de diciembre de 2002, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, inciso c de la Ley 22.140.
ARTICULO 2- La Dirección del
ARTICULO 2- Notificar al presentante y a los restantes docentes obrantes en el Anexo I, con copia autenticada del presente y del Dictamen S.L. y T. N 543/2.002.
ARTICULO 3- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

14-01-03

ARTICULO 1- Desestimar in límine los Reclamos Administrativos presentados por el señor Gregorio Omar ROMERO, D.N.I. N
17.028.599 y los restantes docentes obrantes en el Anexo I, interpuestos contra el Decreto Provincial N 1947/99 y en relación a la compensación horaria allí establecida en virtud de la rebaja salarial, ello en virtud de los motivos expuestos en los considerandos del presente y el Dictamen S.L. y T. N 1543/2002.

14-01-03

VISTO el Expediente N 9923/2002
del Registro de esta Gobernación, la Ley Nacional N 13.064, el artículo 14 de la Ley Nacional N 23.775, la Ley Nacional de emergencia pública y de Reforma del Régimen Cambiario N 25.561, y los Decretos Nacionales de necesidad y urgencia N 1295/02 y 1953/02; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N 13.064 con sus modificatorias es la norma rectora de las Obras Públicas en general en la Provincia, en tanto no hayan sido modificadas con posterioridad al dictado de la Ley N 23.775.
Que esta última estableció que hasta tanto la provincia dictara sus propias normas, se aplicarían aquéllas que estuvieron vigentes en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en todo lo que no fueran modificadas por la Constitución Provincial.
Que mediante la Ley Nacional de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N 25.561
y sus modificatorias y reglamentarias, y el Decreto Nacional N 214
de fecha 3 de febrero de 2002 de Reordenamiento del Sistema Financiero, y sus modificatorios, se han producido significativas modificaciones en el escenario económico de la República Argentina.
Que la precitada Ley en su artículo 4 del Título III - De las Modificaciones a la Ley de Convertibilidad mantiene derogadas con efecto al 1
de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, aún para los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al momento del dictado de aquélla.
Que el artículo 5 del Decreto Nacional N 214/02 y sus modificatorios, ratifica lo legislado en el sentido de que las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la norma precedentemente mencionada, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
Que no obstante ello y dadas las características de la emergencia pública declarada por la Ley Nacional N 25.561 y sus modificatorias y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/1/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date22/01/2003

Page count56

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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