Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/4/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XI - Ushuaia, Miércoles 03 de Abril de 2002 - Nº 1521
00-1 -11.
ARTICULO 6º- De forma.
MANFREDOTTI
María A. SANTORO
DECRETO Nº 587

14-03-02

ARTICULO 1º- Autorizar el reintegro a favor de la señora Ministro de Educación, Dra. María Angélica SANTORO, por la suma de PESOS QUINIENTOS
OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS $
582,94, en concepto de gastos por traslado hacia la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo de haber asistido a diversas reuniones con Ministros Justicialistas, la Sra. Ministro de Educación de la Nación y el Sr. Jefe de Gabinete de Nación, de acuerdo a las Comisiones de Servicios realizadas a la mencionada ciudad, durante los días detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º- Imputar la presente erogación a las partidas presupuestarias 1-1-1-03-18-101-3-71-0-00-34-1-16-00-00-00-00-1-11 y 1-1-103-18-101-3-79-0-00-3-4-1-16-0000-00-00-1-11 del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 3º- De forma.
MANFREDOTTI
María A. SANTORO

ARTICULO 1º- Ratifíquese en sus siete 07 cláusulas, el Convenio, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Ministro de Educación, Dra. María Angélica Santoro y el señor Raúl Oscar ARCE, D.N.I. Nº 20.451.525, registrado bajo el número 6021, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2º- De forma.
MANFREDOTTI
María A. SANTORO
DECRETO Nº 590

14-03-02

ARTICULO 1º- Rectificar el artículo 1º del Decreto Provincial 253/02, donde dice DNI Nº 12.672.728 deberá decir D.N.I. Nº 12.672.738.
ARTICULO 2º- Notificar a la interesado comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO Nº 591

15-03-02

VISTO el expediente Nº 11702/01
del registro de esta Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Convenio celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Ministro de Educación, Dra. María Angélica Santoro y el señor Raúl Oscar ARCE, DNI Nº 20.451.525.
Que dicho Convenio fue registrado bajo el número 6021, resultando procedente su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135º de la Constitución Provincial.

CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita las misiones y funciones de todo el personal del escalafón Personal Obrero, Maestranza y Servicios, y personal jerárquico dependiente de la Subsecretaría Técnica Operativa - Secretaria General.
Que dicho personal fue transferido al ámbito de la Secretaria General mediante Decreto Provincial Nº 1034
de fecha 23 de junio de 2000.
Que por Decreto Provincial Nº 098
de fecha 19 de enero de 2001, se aprobó la estructura orgánica de la Subsecretaría Técnica Operativa.
Que mediante Decreto Provincial Nº 1423 de fecha 06 de agosto de 2001 se incorporó la Coordinación Provincial de Comedores Escolares y Copa de Leche a la mencionada Subsecretaria.
Que mediante Decreto Provincial Nº 1246 de fecha 02 de agosto de 2000, se establecieron pautas y misiones y funciones para el personal P.O.M. y S..
Que del análisis realizado surge la necesidad de implementar nuevas pautas como así misiones y funciones, tendientes a optimizar y lograr la mayor eficiencia y eficacia del servicio.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135º de la Constitución Provincial.

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

DECRETO Nº 588

14-03-02

ARTICULO 1º- A partir del día trece 13 de marzo del corriente año, reasume sus funciones el señor Subsecretario de Hacienda, Dn. Carlos Alberto CURRAS.
ARTICULO 2º- De forma.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
DECRETO Nº 589

14-03-02

VISTO el Expediente Nº 1024/97 del Registro de esta Gobernación; y
ARTICULO 1º- Aprobar las misiones y funciones de la Coordinación Provincial de Comedores Escolares y Copa de Leche, según Anexo I del presente.
ARTICULO 2º- Aprobar las misiones y funciones del Personal Obrero, Maestranza y Servicios; y personal jerárquico, dependiente de la Subsecretaría Técnica Operativa - Secretaría General, según Anexos I a VIII.
ARTICULO 3º- Establecer que en los establecimientos educacionales provinciales donde se deba prestar el servicio, se contará con un agente cada 100 matrículas o fracción no menor de 60, tomándose en cuenta el total de la matrícula del establecimiento, con más un agente cuando el mismo cuente con gimnasio.
ARTICULO 4º- Derogar el Decreto Provincial Nº 1246 de fecha 02 de agosto de 2000, a partir de la fecha del presente.
ARTICULO 5º- Establecer que las tareas a realizar y horarios del personal P.O.M. y S., afectados al servicio de limpieza y los comedores escolares y copa de leche, serán propuestos por los directivos de los establecimientos educacionales a través de la Secretaría de Educación, a la Secretaría General de la Gobernación.
Los directivos fiscalizarán e informarán a nivel jerárquico y al superior jerárquico de P.O.M. y S., cuando surjan imprevistos, dando las indicaciones necesarias para evitar inconvenientes en el servicio.
ARTICULO 6º- Establecer que las solicitudes de Justificaciones, Licencias y Franquicias previstas en el Decreto Nacional Nº 3413/79, deberán ser presentadas a la dirección del establecimiento educacional, la cual será evaluada de acuerdo a las necesidades de servicio; y a través de la vía jerárquica serán remitidas a la Secretaria General para su autorización. Los permisos de salida por razones particulares, serán autorizados por la dirección del establecimiento educacional, quien deberá verificar que no se resienta el servicio por la salida temporal del agente.
ARTICULO 7º- La Secretaría del establecimiento será responsable de llevar el libro de asistencia del personal P.O.M. y S., debiendo remitir a la Dirección General de Administración dependiente de la Secretaria General, el parte diario de novedades.
ARTICULO 8º- De forma.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
DECRETO Nº 592

15-03-02

ARTICULO 1º- Comunicar su traslado a la ciudad de Puerto IGUAZU, Provincia de Misiones, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2º- Dejar en ejercicio del Poder Ejecutivo al señor Vicegobernador de la Provincia, Dn. Daniel
Oscar GALLO, a partir de la fecha indicada en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El presente devengará gastos de pasajes y viáticos.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio en vigencia.
ARTICULO 5º- De forma.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
DECRETO Nº 593

15-03-02

VISTO el Decreto Provincial Nº 2335
de fecha 14 de diciembre de 2000; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se creó la Casa de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en la ciudad Capital de la Provincia de Córdoba.
Que a fin de optimizar su funcionamiento y lograr los objetivos propuestos en cuanto a la integración con dicha provincia y al desarrollo de actividades culturales, deportivas y administrativas, como así brindar apoyo a los jóvenes fueguinos que se encuentran estudiando en aquella provincia, resulta necesario crear la estructura orgánica que garantice su funcionamiento y fijar la grilla salarial que regirá para el personal destacado en ella, con el respaldo presupuestario correspondiente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los artículos 128º y 135º de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º- Apruébase la estructura orgánica de la Casa de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en la ciudad capital de la Provincia de Córdoba, según Anexo I el cual forma parte integrante del presente, la que dependerá de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTICULO 2º- Equipárese el haber a percibir por el personal que preste servicios en la Delegación en la Provincia de Córdoba, a la grilla salarial del personal dependiente de la Representación Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en Capital Federal.
ARTICULO 3º- Incorporar al artículo 13º.- Punto a del Decreto Provincial Nº 89 de fecha 11 de enero de 2000, el cargo Delegado de la Provincia de Tierra del Fuego en Córdoba.
ARTICULO 4º- Establecer que la Delegación tendrá rango de Dirección General.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/4/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date03/04/2002

Page count50

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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