Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/1/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XI - Ushuaia, Miércoles 09 de Enero de 2002 - Nº 1485
ARTICULO 1º- HACER LUGAR a la petición formulada por el Sr. Oscar Domingo TEDOLDI respecto del pago del perjuicio ocasionado al fisco, ello por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º- IMPLEMENTAR
un plan de pago en cuotas, de acuerdo al detalle obrante en Anexo, las cuales deberán ser imputadas por partes iguales a cada uno de los expedientes mencionados en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 3º- HACER SABER al acusado que el importe correspondiente a cada cuota deberá ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 1-71-0300/
2 del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego en el término de diez 10
días contados a partir de su notificación, acreditando el pago ante este Tribunal de Cuentas en el plazo de cinco 5 días de vencido el anterior.
ARTICULO 4º- REGISTRAR, notificar a quien corresponda con copia certificada de la presente, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, ARCHIVAR.
MARTINEZ
RESOL. Nº 39

22-11-01

VISTO: Los Expedientes de los agentes mencionados en el Anexo I de la presente, y CONSIDERANDO:
Que por los mismos tramitan los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Plenaria Nº 20/2001 y 22/2001 que contienen los Acuerdos Plenarios Nº 275 y 277, respectivamente, mediante las cuales se dispuso la reducción salarial en un porcentaje equivalente al 15%
quince por ciento del que viene a la fecha percibiendo el personal;
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia ha tomado intervención emitiendo el Dictamen S.L. y T. Nº 1083/2001, como consecuencia de la excusación formulada por la Secretaria Legal del Tribunal de Cuentas, en los términos del Art. 8º, Inc. a de la Ley Provincial Nº 14 1;
Que por los motivos allí expuestos aconseja que no se haga lugar a los recursos de reconsideración impetrados, ello en virtud que las alegaciones formuladas por los presentantes no logran conmover los fundamentos de las Resoluciones Plenarias citadas precedentemente, ni de los Acuerdos Plenarios contenidos en ellas;
Que los suscriptos comparten el criterio sustentado por dicho Organo Jurídico Permanente, encontrándose facultados para el dictado del presente en virtud de lo establecido por el Artículo 116º de la Ley Provincial Nº 495;
Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º- NO HACER LUGAR al recurso de reconsideración interpuesto por los agentes detallados en el Anexo I que se acompaña al presente acto administrativo, contra la Resolución Plenaria Nº 20/2001
que contiene el Acuerdo Plenario Nº 275 y la Resolución Plenaria Nº 22/
2001 que contiene el Acuerdo Plenario Nº 277, respectivamente.
ARTICULO 2º- NOTIFICAR a los recurrentes con copia del presente y del Dictamen S.L. y T. Nº 1083/2001, haciéndoles saber que podrán iniciar la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días contados a partir de la notificación del presente, ello según lo establecido por los Artículos 7º, 15º y 24º de la Ley Provincial Nº 143.
ARTICULO 3º- De forma.

RESOL. Nº 40

MARTINEZ

la causa citada en el Visto de la presente.
ARTICULO 2º- IMPLEMENTAR
un plan de pago en cuotas, de acuerdo al detalle obrante en Anexo I, las cuales comenzarán a efectivizarse a partir de la homologación del Acuerdo Plenario Nº 287.
ARTICULO 3º- HACER SABER al acusado que el importe correspondiente a cada cuota deberá ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 171-0300/2 del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, debiendo ser acreditado ante este Organismo de Control dentro de los cinco 5 días de producido el pago.
ARTICULO 4º- REGISTRAR, notificar a quien corresponda con copia certificada de la presente, dar al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación, cumplido, ARCHIVAR.

26-11-01

MARTINEZ

VISTO: La causa "Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego c/ RAFAEL, Ruben Osvaldo y otro s/ Ejecutivo" que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial de la Ciudad de Ushuaia, y CONSIDERANDO:
Que la misma tuvo su inicio a raíz de la acusación formulada por este Organismo de Control en Expte. Nº 294/
99, caratulado: "FERREYRA, NELIDA LILIANA C/ PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL DE
TDF S/ AMPARO POR MORA";
Que por Resolución del Tribunal de Cuentas Nº 06/2001 se formuló cargo personal al Sr. Ruben Osvaldo Rafael por la suma de PESOS NOVECIENTOS $ 900,00;
Que por Mandamiento Judicial se ordena al nombrado que deberá hacer frente a la suma reclamada por el Tribunal de Cuentas con mas la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA $ 270,00 en concepto de intereses y costas;
Que en virtud de ello el Sr. Rafael presenta escrito de allanamiento ofreciendo un plan de pago en cuotas mensuales hasta cubrir la totalidad de la cifra reclamada;
Que los Sres. Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, reunidos en Acuerdo Plenario Nº 287, han resuelto hacer lugar a la petición en las condiciones propuestas en el escrito de allanamiento;
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado de la presente, conforme lo establecido por el Artículo 116º de la Ley Provincial Nº 495;
Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- HACER LUGAR a la petición formulada por el Sr. Ruben Osvaldo RAFAEL respecto del pago del perjuicio ocasionado al fisco en
ACUERDO PLENARIO Nº 278
En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, siendo las 9 hs. del día 13 de Septiembre de 2001, se conforma el Cuerpo Plenario con el Sr. Presidente: CPN
Víctor Hugo Martínez y el Sr. Vocal de Auditoría CPN Claudio Alberto Ricciuti, haciendo uso de las facultades conferidas por el Artículo 27º de la Ley Provincial Nº 50 que fuera modificado por el Artículo 116º de la Ley Provincial Nº 495, a los fines de analizar los contenidos del Expediente Nº 8182 Escuela Nº 34 s/Pedido de donación de medallas del registro del Superior Tribunal de Justicia, en relación a la apelación presentada en los términos de la Resolución Plenaria Nº 01/01 -Anexo I, Punto 4, apartado Fante la decisión adoptada por Secretaría Contable en Disposición 112/01.
Las actuaciones dan cuenta de la donación de medallas a los alumnos del cuarto año de la Escuela Nº 34 YakHarum, con motivo de su promesa de lealtad a la bandera y el incidente se origina ante el reparo que formulara el Auditor Fiscal responsable del Control Previo en la administración de dicho Poder, por el cual se manifiesta por una errónea imputación presupuestaria ya que el concepto de erogación no constituye un bien de consumo Al tratarse de una donación hacia otra entidad dependiente del estado Provincial, se debe considerar en la partida Transferencias a Otras Instituciones Públicas Provinciales 573 dependiente de la Partida Principal Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para Financiar Gastos Corrientes Acta 57/01 STJ Foja.-9
Dicha postura es sostenida por el Sr.
Secretario Contable -mediante Disposición 112/01 del 12 de Julio de 2001- tras enunciar que los argumentos vertidos en los descargos no
19

son suficientes para el levantamiento de la observación
El Sr. Vocal de Auditoría toma la palabra para indicar que, previo a todo examen, corresponde rememorar que uno de los principios generales que hacen a la estructura general de los estados contables se refiere a la significación, materialidad o importancia relativa, por el cual, al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y normas particulares debe -necesariamenteactuarse con sentido práctico y esto es porque en las anotaciones de los hechos, con frecuencia se presentan situaciones que no encuentran cobijo dentro de las normas o que se sitúan en zonas fronterizas con sus hipótesis y que, sin embargo no presentan problemas debido a que el efecto que producen no distorsiona el cuadro general de la información contable. Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es y no es significativo y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias y teniendo en cuenta diversos factores como el efecto relativo del hecho que se intenta registrar en el presupuesto cuya ejecución se está controlando en materia contable, claro. Si bien contamos con otro principio que fue denominado de Exposición, queda claro en el caso expuesto que el monto a registrar, de pesos doscientos ochenta, no parece adquirir virtud suficiente como para provocar distorsión en la información que pudiera arrojar el registro de un presupuesto cercano a los veinte millones de pesos, aunque no es menos cierto que el caso bajo examen se encuentra en una zona de incertidumbre de la que solo se puede salir describiendo con sutil y esmerada redacción el relato de los hechos a registrar.
Hecha ésta aclaración, y con el objeto de definir una posición sobre la cuestión contable sometida a consideración, se pasa a su análisis. Sintetizando el caso, a la luz del clasificador de gastos, tenemos dos posturasuna de ellas, sostenida por el cuentadante, se inclina por registrar el hecho en la partida 3.SERVICIOS NO PERSONALES, Servicios para el funcionamiento de los entes estatales incluidos los que se destinan a conservación y reparación de bienes de capital. Incluye asimismo los servicios utilizados en los procesos productivos, por las entidades que desarrollan actividades de carácter comercial, industrial o servicio. Comprende: servicios básicos, arrendamientos de edificios, terrenos y equipos, servicios de mantenimiento, limpieza y reparación, servicios técnicos y profesionales, publicidad e impresión, servicios comerciales y financieros, etc.
39 Otros servicios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/1/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date09/01/2002

Page count49

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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