Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/1/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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taciones licitadas y, consecuentemente, ya abonadas.
Que el artículo cuadragésimo segundo es susceptible de las mismas observaciones que el anterior.
Que la letra del Pliego Licitario y las modificaciones que pudieran introducírsele en el tiempo procedimental oportuno, es decir, mediante aclaratorias constituye parte de contrato licitario y constituyen la ley del mismo durante su ejecución.
Que atento las finalidades sociales y económicas que se meritúan para efectuar un llamado a Licitación Pública, el contrato producto de aquélla es de orden público y, consecuentemente, no puede ser modificado libremente por las partes.
Que las partes conocieron y aceptaron íntegramente el Pliego de la Licitación tal como fuera aprobado por la Resolución ISST 436/00 y aclaratorias, no obrando antecedentes de duda sobre los extremos de las prestaciones licitadas, y manteniéndose, consecuentemente el principio rebus sic stantibus, es decir, permanecen invariables los motivos y circunstancias que originaron el pacto.
Que la interpretación de los contratos deben realizarse bajo las pautas del artículo 1198 del Código Civil y con los extremos del plexo normativo vigente y sin desvirtuar las estipulaciones aprobadas por las partes.
Que la aplicación de las cláusulas observadas precedentemente traen aparejada la facturación extra cápita de un número importante de prestaciones, lo que desvirtúa la pretensión prelicitaria del organismo de pagar un precio único por todas las prestaciones debidas a los afiliados.
Que deben conocerse los conceptos que integran la conformación del precio de la cápita a los fines de evitar la doble facturación y el consecuente perjuicio fiscal que de tal situación se derivaría.
Que todo acto interpretativo o reglamentario debe suscribirse teniendo en cuenta la más depurada técnica legislativa a los fines de evitar confusiones entre las responsabilidades y obligaciones asumidas e impuestas por las partes.
Que, consecuentemente a lo antedicho, los artículos observados precedentemente deben reputarse nulos.
Que sin perjuicio de existir razones jurídicas de importancia para sostener tales afirmaciones, la complejidad y extensión de los asuntos involucrados ameritan la continuación de las investigaciones de este Tribunal sobre la materia.
Que por todo lo expuesto, y atento las implicaciones económicas que la aplicación de la Resolución ISST Nº 342/01 pudiera traer y el perjuicio fiscal que de ello pudiera derivarse, se hace necesario poner en ejercicio la facultad de observar legalmente otorgada por la Constitución Provincial a este Tribunal de Cuentas, con la consecuente suspensión de su apli-

AÑO XI - Ushuaia, Miércoles 09 de Enero de 2002 - Nº 1485
cación.
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado de la presente por el artículo 26º inciso g de la Ley Provincial Nº 50.
Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Formular Observación Legal de las artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 20º, 22º, 24º, 28º, 29º, 30º, 31º segundo de los artículos 32º, 34º, 35º, 38º, 39º, 40º, 41º y 42º de la Resolución del Instituto de Servicios Sociales de Tierra del Fuego Nº 342/
01, por las razones expuestas en el exordio y conforme los términos del artículo 166º inciso 2 de la Constitución Provincial y el artículo 30º de la Ley Provincial Nº 50, modificado por la Ley Provincial Nº 495.
ARTICULO 2º- Notificar a la Comisión Normalizadora con copia autenticada de la presente.
ARTICULO 3º- De forma.
MARTINEZ
RESOL. Nº 25

24-09-01

VISTO: El Artículo 29º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas, y CONSIDERANDO:
Que el mismo establece una antelación de sesenta 60 días para fijar el período de feria y designar el personal de guardia;
Que por Acuerdo Plenario Nº 279 se ha resuelto la fecha de inicio de la feria anual correspondiente al año 2001;
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado de la presente, conforme lo establece el Artículo 116º de la Ley Provincial Nº 495;
Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- ESTABLECER el período de feria correspondiente al año 2001 a partir del 23 de diciembre de 2001 y hasta el 31 de enero de 2002, ambos inclusive.
ARTICULO 2º- POR RAZONES de servicio los agentes podrán hacer uso de su descanso anual en el período comprendido entre el mes de octubre de 2001 a abril de 2002, no pudiendo adicionar al mismo ninguna licencia, justificación y/o franquicia.
ARTICULO 3º- REGISTRAR, notificar al personal, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, ARCHIVAR.
MARTINEZ
RESOL. Nº 26

24-09-01

VISTO: La Resolución Plenaria Nº
16/2001, y
Provincia, cumplido, ARCHIVAR.

CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se efectuó un llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos en el Tribunal de Cuentas, dirigido a profesionales Arquitectos o Ingenieros;
Que se han llevado a cabo la oposición escrita y las entrevistas personales a los postulantes presentados al Concurso;
Que de acuerdo al análisis de los antecedentes, exámenes y entrevistas realizadas a los postulantes, los Sres.
Miembros resuelven aprobar el Orden de Mérito obtenido;
Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- APROBAR el Orden de Mérito correspondiente al llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición dispuesto por Resolución Plenaria Nº 16/2001, de acuerdo al detalle que como Anexo I integra la presente.
ARTICULO 2º- NOTIFICAR a los interesados con copia certificada de la presente, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de cinco 5
días para presentar impugnaciones.
ARTICULO 3º- De forma.
MARTINEZ
RESOL. Nº 27

MARTINEZ
RESOL. Nº 28

01-10-01

VISTO: La Resolución de Presidencia Nº 07/01, y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se autorizó la renovación de adscripción de la Agente Legajo Nº 10, Graciela Amelia NAVA, D.N.I. Nº 14.988.824, a la Delegación Buenos Aires del Instituto de Servicios Sociales de la Provincia, a partir del día 13 de marzo y hasta el día 31 de diciembre del año en curso, ambos inclusive, en el marco de lo establecido por Ley Nacional Nº 22251 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1347/80 y 2058/85;
Que mediante Nota de fecha 04 del corriente mes y año, la agente ha manifestado ante las autoridades de este Tribunal de Cuentas la intención de dejar sin efecto la adscripción, por razones particulares, a partir del día 01 del mes de Octubre del corriente año;
Que por tal motivo corresponde dejar sin efecto la adscripción autorizada por la Resolución mencionada en el Visto de la presente;
Que es competencia del Tribunal de Cuentas el dictado del presente acto administrativo, de conformidad a lo establecido por el Artículo 26º, Inc.
c de la Ley Provincial Nº 50;

01-10-01

VISTO: La renuncia presentada por la Dra. Sandra Beatríz de la PRECILLA, y CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia obedece a su designación para integrar la planta de personal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, conforme lo resuelto en Acordada Nº 43/2001;
Que en virtud de ello el Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas resuelve acceder a lo solicitado a partir del día 2 de octubre del año en curso;
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido por el Artículo 116º de la Ley Provincial Nº 495;
Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- ACEPTAR la renuncia presentada por la Dra. Sandra Beatríz de la PRECILLA Legajo Nº 53, al cargo Categoría A3 de la Planta de Personal del Tribunal de Cuentas, a partir del día 2 de octubre de 2001, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º- NOTIFICAR a la interesada con copia certificada de la presente.
ARTICULO 3º- REGISTRAR, comunicar a la Dirección de Administración, dar al Boletín Oficial de la
Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º. DEJAR sin efecto la adscripción en la Delegación Buenos Aires del Instituto de Servicios Sociales del Agente Legajo Nº 10, Graciela Amelia NAVA, DNI Nº 14.988.824, a partir del día 01 de Octubre de 2.001, de acuerdo a lo solicitado oportunamente.
ARTICULO 2º- REGISTRAR, notificar a la Comisión Normalizadora del Instituto de Servicios Sociales, notificar a la interesada, al Secretario Contable, a la Dirección de Administración, cumplido, ARCHIVAR.

RESOL. Nº 29

MARTINEZ
01-10-01

VISTO: el expediente T.C.P. S.L. Nº 127/01 del registro de este Tribunal de Cuentas caratulado "S/JURISDICCIONAL CONTRATACIONES
D.P.O.S.S y, CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo ha tramitado el análisis del citado acto jurídico, a requerimiento del Señor Secretario Contable del Tribunal de Cuentas.
Que el Decreto Provincial Nro. 1192
fue dictado en fecha 5/07/01, a efectos de asimilar el Jurisdiccional para la D.P.O.S.S., los contratos de locación de obra.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/1/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date09/01/2002

Page count49

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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