Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 14/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
ARTÍCULO 71º:
En los casos o situaciones especiales que se detallan a continuación, se deberá pagar el sellado Municipal que se detalla:
71.1. Desarchivo de expedientes $ 25,00.
71.2. Inspecciones en general, apertura, transferencias, cierres de negocios, colocación de letreros, tarimas, instalaciones eléctricas, remoción de calzadas y veredas, construcciones, permisos de bailes, línea de edificación, etc., $ 10,00.
71.3. Certificaciones de deudas, de libre deuda, de actividad, de ubicación, de inspección, etc., $ 60,00.
71.4. Por la aprobación de planos para ser utilizados en trámites fuera de la Municipalidad, se abonará por cada ejemplar o copia, $ 30,00
CAPÍTULO XIII
ARTÍCULO 72º:
Conforme al Artículo 37º del Código Tributario Municipal, toda deuda por impuestos, contribuciones u otras obligaciones fiscales que no se abonen en término, se procederá a su actualización y/o cálculo de intereses de la siguiente manera:
72.1. Producido su vencimiento, se procederá a aplicar hasta el día de su efectivo pago las tasas de interés del 1% mensual con el procedimiento que aplica la AFIP para situaciones similares.
72.2. Por los períodos anteriores a la Ley de Convertibilidad se aplicaran los coeficientes de actualización que utiliza la A.F.I.P.
72.3. Los contribuyentes pensionados, jubilados y particulares, que perciben un haber mensual hasta $
5400,00, que se encuentren en mora hasta el 31-12-2014, gozarán de una bonificación del 50 % sobre el resultante de la aplicación del Inciso 1, del presente Artículo del Débito Fiscal.
ARTÍCULO 73º: DEL DÉBITO FISCAL:
En los casos en que los contribuyentes o responsables solicitaran la devolución o acreditación a su favor, de los importes abonados indebidamente a la Municipalidad y si el reclamo fuera procedente, se reconocerá y aplicará a su monto original la actualización desde la fecha de aquel hasta el momento de dictarse la resolución que disponga su devolución o acreditación.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL:
ARTÍCULO 74º:
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente, no podrá cobrarse monto alguno que no esté definido, por ningún concepto mencionado específicamente o genéricamente o contenido en esta Ordenanza, Código Tributario Municipal uOrdenanzas Especiales.
ARTÍCULO 75º:
El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para realizar moratorias Ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
El poder Ejecutivo Municipal podrá realizar las refinanciaciones de planes de pagos.
ARTÍCULO 76º:
El contribuyente que cancelen hasta el 31 de Julio de 2017, las obligaciones correspondientes a Tasas Anuales del año 2017, recibirá una bonificación especial de un 30 % para el año 2017. Las obligaciones adeudadas anteriores al año 2016, podrán ser abonadas con el Plan de Pago estipulado en la presente Ordenanza.

San Juan, Viernes 14 de Julio de 2017

Pág. 184.951

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 14/7/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date14/07/2017

Page count24

Edition count1785

Première édition17/05/2016

Dernière édition22/07/2024

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