Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 28/9/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase como Artículo 49 bis de
LEY Nº 1477-P
la Ley N 633-E, Ley del Ministerio Público, el
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
siguiente:
SANCIONA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 49 bis.- Créase en el ámbito del
LEY:
Ministerio Público los siguientes cargos:
a Doce 12 Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia Ayudantes Fiscales;
ARTÍCULO 1º.-Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco de Adhesión al Programa de Barrios IV, que como anexo forma parte integrante de la
b Doce 12 empleados administrativos, con el cargo de escribientes;
c Dos 2 ordenanzas, con el cargo de ayudante;
presente Ley, celebrado entre la Nación Argentina, representada por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la Provincia de San Juan, celebrado en fecha 20 de Noviembre de 2015,
d Cuatro 4 Secretarios del Ministerio Público
ratificado por Decreto Nº 1115-MPeI, de fecha 11 de
de Primera Instancia Ayudantes Defensores
Julio de 2016, del Poder Ejecutivo Provincial.
que integrarán el Cuerpo de Secretarios del
ARTÍCULO 2º.- Desígnase al Instituto Provincial de
Ministerio Público de Primera Instancia.
la Vivienda como organismo ejecutor del Programa
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
de Mejoramiento de Barrios IV.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
a los once días del mes de Agosto del año dos mil
a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos
dieciséis.
mil dieciséis.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima
Vicegobernador de la Provincia de San Juan
Vice Gobernador de la Provincia de San Juan
y Presidente Nato de la Cámara de Diputados
Mario Alberto Herrero -Secretario Legislativo
y Presidente Nato de la Cámara de Diputados
Cámara de Diputados POR TANTO:
Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados
POR TANTO:
Téngase por Ley N 1467-E, de la Provincia
Téngase por Ley Nº 1477-P de la Provincia de San
de San Juan, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín
Juan, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín
Oficial para su publicación.-
Oficial para su publicación.
SAN JUAN, 19 de Agosto del 2016.
San Juan, 05 de Septiembre de 2016.
Fdo.: Dr. Sergio Uñac
Fdo.: Dr. Sergio Uñac
Gobernador
Gobernador
Dr. Emilio Baistrocchi Ministro de Gobierno
San Juan, Miércoles 28 de Septiembre de 2016
Ing. Julio Ortíz Andino Ministerio de Planificación e Infraestructura
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