Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 23 de Octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

h Requerir la intervención de las fuerzas de seguridad y del Ministerio Público Fiscal en caso de ser necesario.
i Realizar, por cuenta y orden de los sujetos obligados por el artículo 2º, las tareas y obras necesarias para controlar los incendios y evitar la propagación de la enfermedad del hantavirus.
j Establecer por vía reglamentaria las condiciones en que deben realizarse las distintas tareas de prevención de incendios y enfermedad del hantavirus en las zonas rurales, asignando las obligaciones según la extensión de la propiedad, la calidad del sujeto comprendido en el artículo 2º y todo otro criterio de razonabilidad.
k Determinar los gastos efectuados por el Estado provincial, por sí o a cargo de terceros, en la mitigación y extinción del incendio o la enfermedad de hantavirus, cuando las causas obedecieren a culpa, negligencia, imprudencia y/o incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley y su reglamentación, por parte de los sujetos obligados en el artículo 2º, o de las personas por las cuales deben responder.
l Evaluar la peligrosidad del inicio de incendios y de la propagación de la enfermedad del hantavirus y, cuando han concluido, los daños causados.
mControlar y constatar, por sí o mediante convenios con instituciones especializadas, el seguimiento de los focos de incendio mediante herramientas satelitales o medios disponibles.
n Coordinar acciones con autoridades nacionales.
o Coordinar tareas y acciones con los municipios.
p Presentar ante la Honorable Legislatura del Neuquén un informe anual que contenga información relacionada con las tareas desarrolladas, datos estadísticos, y todo otro dato relacionado a la aplicación de la presente ley.
q Toda otra acción que permita el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente ley.
Artículo 5º: Obligaciones. El Comité Especial debe establecer por vía reglamentaria las obligaciones de las personas alcanzadas por el artículo 2º, en función de criterios de razonabilidad, que contemplen los siguientes presupuestos mínimos:
a Condiciones generales sobre higiene en viviendas rurales y establecimientos forestales.
b Equipamiento, elementos básicos de prevención y el personal con que deben contar los establecimientos, tales como: equipos de ataque rápido no atados en medios de movilidad adecuados y equipos de radios con la frecuencia de Manejo de Fuego, entre otros; los que deben ser puestos a disposición de la autoridad de Manejo del Fuego en forma inmediata a su requerimiento.
c Forma de realizar las podas y los raleos.
d Realización de picadas y cortafuegos.
e Implementación de torres de avistaje para la detección temprana de incendios.
f Planimetría impresa del campo con demarcación del mismo y coordenadas de la ubicación de picadas, cortafuegos y torres.
g Capacitación a los trabajadores rurales o de establecimientos forestales en materia de prevención, primera intervención en focos de incendio y salubridad.
h Accesibilidad a fuentes de aprovisionamiento de agua y combustible.
i Accesibilidad de ingreso a los establecimientos de inspectores y personal de trabajo para la prevención y control.
j Autorización de la autoridad de aplicación para realizar quemas controladas en los inmuebles o zonas aledañas.
k Recupero de gastos realizados por el Estado provincial, por sí o a cargo de terceros, en los casos previstos en el inciso k del artículo 4º de la presente ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date23/10/2020

Page count64

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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