Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/10/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 23 de Octubre de 2020

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3252
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las acciones, normas y procedimientos que deben seguirse para prevenir riesgos de incendios y de la enfermedad del hantavirus en áreas rurales y forestales de la provincia del Neuquén.
Artículo 2º: Personas obligadas. Las personas que revisten la calidad de propietarias, arrendatarias o usufructuarias de inmuebles rurales privados, cualquiera sea el tipo de explotación al que estuvieren destinados, y los aserraderos, obrajes, campamentos leñeros e industrias ligadas directamente a la actividad forestal privada, están obligadas a cumplir con las normas de seguridad e higiene, salubridad y prevención que se determine en la presente ley y en su reglamentación.
Artículo 3º: Creación. Autoridad de aplicación. Integración. Se crea el Comité Especial de Prevención de Riesgos de Incendios y Enfermedad del Hantavirus, que es autoridad de aplicación de la presente ley. Es presidido por la Subsecretaría de Defensa Civil y Protección Ciudadana o por el organismo que la reemplace.
El Comité Especial está integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos:
Ministerio de Salud, Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Seguridad, Federación de Bomberos Voluntarios, Dirección Provincial de Recursos Forestales y la autoridad de aplicación del Programa de Manejo del Fuego.
Artículo 4º: Funciones y atribuciones. Las funciones y atribuciones del Comité Especial de Prevención de Riesgos de Incendios y Enfermedad del Hantavirus son las siguientes:
a Coordinar, elaborar, implementar y controlar el Plan Anual de Prevención de Riesgos de Incendios y Enfermedad del Hantavirus.
b Elaborar y procesar datos y mapas que muestren la situación de las superficies observadas en las distintas zonas de riesgo de incendio.
c Elaborar y procesar datos y estadísticas sobre la enfermedad del hantavirus, zonas y personas afectadas.
d Requerir la colaboración inmediata de todas las áreas del Estado provincial y municipal en los casos de detección de riesgo de incendios o enfermedad del hantavirus asociadas a las zonas rurales y forestales.
e Implementar campañas anuales de prevención de incendios y enfermedad del hantavirus asociadas a las zonas rurales y forestales.
f Fomentar programas educativos a los fines de la presente ley.
g Constatar que los sujetos obligados por la presente ley cumplan con las leyes de seguridad e higiene y salubridad, y requerir la intervención de la autoridad de aplicación de dichas leyes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date23/10/2020

Page count64

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031