Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 07 de Setiembre de 2018

BOLETIN OFICIAL

f
Analizar los resultados de las evaluaciones provinciales, nacionales e internacionales para mejorar la educación.
g Brindar información a las diferentes áreas de Gobierno.
h Producir y difundir informes periódicos de carácter analítico-estadístico, destinados a la divulgación de estudios, investigaciones y demás productos.
i Representar al CPE ante el Ministerio de Educación de la Nación para promover y coordinar la participación de la Provincia en evaluaciones y sistemas de estadísticas nacionales e internacionales.
j Remitir anualmente un informe sobre acciones y resultados a la Honorable Legislatura provincial.
Artículo 5º: El Observatorio lo integran:
a b c d
Un 1 representante del CPE.
Un 1 responsable ejecutivo.
Un 1 equipo técnico interdisciplinario.
Un 1 consejo consultivo con carácter ad honorem.
e Dos 2 representantes titulares y dos 2
suplentes, elegidos por los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Legislatura provincial.
f Dos 2 representantes por los docentes.
Artículo 6º: El responsable ejecutivo lo debe designar el Poder Ejecutivo a través de un concurso público de antecedentes y oposición, y dura cinco 5 años en su cargo.
Artículo 7º: Las funciones del responsable ejecutivo son las siguientes:
a Administrar los recursos y el personal del Observatorio.
b Representar legalmente al Observatorio.
c Aprobar la estructura orgánico-funcional para el funcionamiento del Observatorio.
Artículo 8º: El equipo técnico interdisciplinario está compuesto por profesionales de los ámbitos científico-académicos de reconocida trayectoria a nivel nacional o provincial en el ámbito de la educación, las ciencias sociales, la estadística, la evaluación y/o la investigación educativa.

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Artículo 9º: El consejo consultivo es una instancia de análisis, reflexión y construcción colectiva de propuestas destinadas a la mejora educativa del sistema provincial. Lo integran:
a El Ministerio de Educación.
b El CPE.
c La Secretaría de Planificación y Acción para el Desarrollo COPADE.
d El responsable ejecutivo del Observatorio.
e El representante por los docentes.
Artículo 10º: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Consejo Provincial de Educación o el organismo que lo remplace.
Artículo 11: Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para cumplir con la presente Ley.
Artículo 12: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa 90
días a partir de su promulgación.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los ocho días de agosto de dos mil dieciocho.
Fdo. Pablo Fabián Bongiovani Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. Beatriz Villalobos Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3136
Neuquén, 31 de agosto de 2018.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 1383/2018.

Fdo. GUTIÉRREZ
STORIONI

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/9/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date07/09/2018

Page count60

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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