Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/7/2017

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 21 de Julio de 2017

BOLETIN OFICIAL

f Promover la inclusión social, en el área de desarrollo de los proyectos, a efectos de optimizar el acceso a infraestructura y servicios básicos.
g Incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo en la Provincia, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura, estableciéndose planes y programas de capacitación para los trabajadores, dando cumplimiento a las normas laborales y de seguridad social vigentes.
h Incentivar la aplicación de mecanismos de solidaridad intrageneracional, intergeneracional e interregional, en la financiación de los proyectos.
i Fomentar la participación directa o indirecta de pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de la capacidad empresarial del sector privado, la generación de valor agregado dentro del territorio provincial y la provisión de nuevas y más eficientes tecnologías y servicios.
j Facilitar el desarrollo del mercado de capitales local y el acceso al mercado de capitales internacional.
k Promover el desarrollo de proyectos que coadyuven a la preservación del medioambiente y a la sustentabilidad económica, social y ambiental del área donde se ejecuten, de conformidad con la legislación y los acuerdos vigentes.
l Impulsar la concurrencia de los interesados y la competencia de oferentes, considerando las externalidades positivas que pueda ocasionar la elección del contratista en los términos previstos en el presente artículo.
Artículo 6º: En la estructuración de proyectos de asociación público-privada, la contratante, al promover la protección y cuidado ambiental en el ámbito de los mismos, debe garantizar que las medidas de prevención, mitigación, sanción o compensación, según el caso, de los impactos negativos o adversos que eventualmente se ocasionen al ambiente, conforme con la normativa vigente y aplicable a cada proyecto, sean adoptadas por el responsable correspondiente según lo acordado en cada caso.
En la documentación contractual, se deben especificar las obligaciones que, a los fines antes
PAGINA 3

indicados, deben recaer sobre cada una de las partes del contrato de asociación público-privada y los mecanismos que aseguren el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones que la legislación pueda imponerle en esta materia. A
estos fines, previo a la aprobación de la documentación contractual, debe intervenir la Subsecretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, o el organismo que en el futuro la remplace.
Artículo 7º: Las erogaciones y compromisos que se asuman en el marco de proyectos de asociación público-privada, deben ser consistentes con la programación financiera del Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida rendición de cuentas, en los términos de la Ley 2141
TO Resolución 853 y demás legislación aplicable al respecto.
Artículo 8º: Las bases de la contratación pueden contemplar la constitución de una sociedad de propósito específico, de fideicomisos, otros tipos de vehículos, o esquemas asociativos, que tendrán a su cargo la suscripción y ejecución hasta su total terminación del contrato de asociación públicoprivada.
La sociedad de propósito específico debe constituirse como sociedad anónima en los términos y condiciones previstos en la Ley General de Sociedades. En el caso de creación de fideicomisos a estos fines, deben constituirse como fideicomisos financieros en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Las sociedades y los fideicomisos referidos en el presente artículo están habilitados para realizar oferta pública de títulos negociables, de acuerdo con la Ley nacional 26831, Ley de Mercados de Capitales.
Artículo 9º: El Poder Ejecutivo provincial puede, según las características del proyecto y a efectos de actuar como contratista o como parte del consorcio contratista, según corresponda en cada caso, crear sociedades anónimas en las cuales el Estado tenga participación de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Sociedades. En estos casos, la participación estatal debe alentar y ser compatible con la participación del sector privado en dichas sociedades. El Poder Ejecutivo provincial puede crear fideicomisos con el mismo propósito o disponer la utilización de aquellos ya

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/7/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date21/07/2017

Page count64

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031