Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY 3074
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
CONTRATOS DE ASOCIACIÓN
PÚBLICO-PRIVADA
Artículo 1º: Se adhiere a la Ley Nacional 27328, de contratos de participación público-privada, en los términos de la presente Ley.
Artículo 2º: Los contratos de asociación público-privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público provincial con el alcance previsto en el Artículo 6º de la Ley 2141 TO Resolución 853, de Administración Financiera y Control en carácter de contratante, y sujetos privados o públicos en los términos que establece la presente Ley en carácter de contratistas, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Los proyectos que se desarrollen en el marco de esta Ley, pueden tener por objeto una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamiento y bienes, explotación u operación y financiamiento.
El diseño de los contratos debe tener la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo con las mejores prácticas nacionales e internacionales existentes en la materia.
Los contratos de asociación público-privada podrán celebrarse cuando se haya determinado que esta modalidad de contratación permite cumplir con los objetivos de interés público tendientes a satisfacer.
Artículo 3º: Los contratos de asociación público-privada constituyen una modalidad alternativa a
Neuquén, 21 de Julio de 2017

los contratos regulados por las Leyes 687 TO Resolución 650, de obras públicas, y 1820, de Emergencia Económica, y sus modificatorias; el Título III
de la Ley 2141 TO Resolución 853; y el Anexo II
del Decreto 2758/95, Reglamento de Contrataciones y sus modificatorias.
En los casos en que los contratos de asociación público-privada involucren la prestación de servicios públicos regidos por marcos regulatorios específicos, estos resultarán de aplicación a la prestación de tales servicios.
Artículo 4º: Las empresas y sociedades en las que el Estado nacional, las provincias o los municipios tengan participación, pueden celebrar contratos de asociación público-privada en carácter de contratistas, actuando en un marco de competencia e igualdad de condiciones con el sector privado.
Artículo 5º: En la oportunidad de estructurar proyectos de asociación público-privada y teniendo en consideración las circunstancias y características de cada proyecto, la contratante debe:
a Especificar con toda claridad los objetivos de interés público que la contratación tiende a satisfacer, y contemplar los mecanismos de supervisión y control de cumplimiento de cada una de las etapas que se establezcan para la consecución del objetivo, fijando los plazos que correspondan para cada etapa.
b Promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos.
c Respetar los intereses y derechos de los destinatarios de los servicios y/o actividades mencionadas en el Artículo 2º de la presente Ley, y de los sujetos involucrados en los proyectos de asociación público-privada.
d Propender a que el plazo del contrato se fije teniendo en cuenta las inversiones contractualmente comprometidas, el financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable, no pudiendo superar en ningún caso, los treinta y cinco 35 años de duración, incluyendo sus eventuales prórrogas.
e Ponderar la rentabilidad económica y/o social de los proyectos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/7/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date21/07/2017

Page count64

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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