Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/6/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

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BOLETIN OFICIAL

sanitarias y cuarentenarias, que autoriza que los organismos vivos puedan trasladarse a su destino, una vez cumplidas las condiciones de sanidad e inocuidad exigidas.
Ciclos Adoptados: Clasificación que reciben las pisciculturas de acuerdo con los ciclos que adoptan: completos, o incompletos o parciales.
Comercialización: Etapa cuando los productos originados pueden comercializarse como primarios enfriados o congelados, y aquellos con elaboración posterior, como subproductos o derivados.
Concesión Acuícola: Permiso que otorga la autoridad competente para usufructuar parcelas en espacios públicos autorizados, acuáticos y terrestres, para desarrollar la acuicultura y establecer la infraestructura necesaria para la producción.
Cuarentena: Tiempo determinado por la autoridad competente en sanidad acuícola, a nivel nacional o provincial, para que los organismos provenientes del exterior o de otras cuencas nacionales, estén en observación o se les realicen los exámenes pertinentes hasta determinar su inocuidad para su inserción en los ambientes poblacionales en cautividad o silvestres, lo que será determinado por la reglamentación de la presente Ley y la normativa que emita el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA.
Establecimientos Cuarentenarios: Lugar donde se efectúa la cuarentena, destinada a evitar el ingreso de enfermedades de los organismos acuáticos vivos a introducir en la Provincia.
Fases de la Piscicultura: a Reproducción y alevinaje: se desarrolla en establecimientos denominados hatchery; b Cría, engorde y cosecha, etapas que se realizan en la piscicultura propiamente dicha o en granjas piscícolas; c Procesamiento: fase posterior a la cosecha;
se denomina también poscosecha y se realiza en las plantas habilitadas a tal fin, donde se procesan los pescados hasta el estado de especialidades aptas para su comercialización.
Guía Acuícola: Documento de amparo, otorgado por autoridad competente, para el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos acuícolas, vivos, muertos sin elaborar, elaborados frescos o congelados, dentro del territorio nacional, según lo determinen las autoridades competentes.
Permiso de Introducción Nacional: Docu-

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Neuquén, 23 de Junio de 2017
mento expedido por autoridades nacionales competentes, que aprueba la solicitud de importar individuos o subproductos de una especie de organismo acuático, de carácter autóctono o exótico, al territorio nacional.
Permiso de Introducción Provincial: Documento expedido por autoridades provinciales competentes, que aprueba la solicitud de introducir, en la Provincia, organismos vivos acuáticos en cualquiera de sus estadios biológicos.
Piscicultura: Rama de la acuicultura que se dedica al cultivo de peces en cautividad. Puede denominarse con el nombre de la especie que se cultiva.
Recursos Acuícolas: Recursos empleados directamente en la producción acuícola. Pueden tratarse de las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos vivos, y de los recursos naturales sostén y medio para el desarrollo biológico de las especies cultivadas, como el agua, el aire y el suelo.
Sanidad e Inocuidad: La sanidad acuícola abarca el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, cuyo objetivo es prevenir, diagnosticar y controlar las enfermedades y plagas que afectan a las especies de cultivo. Inocuidad es la garantía de que los productos originados en los establecimientos no causan daño alguno a la salud de los consumidores.
Sistemas y Recintos Empleados en Acuicultura: Las principales tecnologías empleadas en la producción acuícola intensiva, son: a cultivos en tierra, en piletas o recintos, con conducción sistematizada del agua del proceso, originada en bocatomas en cursos de agua arroyos y ríos y/o de profundidad extraída con bombeadores, donde se pueden utilizar diferentes modelos y formas de los recintos, con uso sólo primario del agua o con su recirculación; b cultivos en cuerpos de agua, mediante el uso de estructuras flotantes, recintos tipo jaulas o balsas, que requieren el uso de infraestructura flotante.
Infraestructuras de Uso Acuático: Estructuras flotantes apoyadas o adheridas al fondo acuático, empleadas para el mantenimiento en cautividad de los ejemplares cultivados.

Artículo 3: Se declara de interés público y sujeta a las prescripciones de la presente Ley, la acuicultura, en todas sus especialidades y modalidades productivas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/6/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date23/06/2017

Page count40

Edition count1322

Première édition12/01/2001

Dernière édition26/07/2024

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