Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/6/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 23 de Junio de 2017

BOLETIN OFICIAL

Registrada bajo número: 3072
Neuquén, 21 de junio de 2017.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 0960/2017.

FDO. GUTIÉRREZ
LARA
BRILLO


LEY N 3073

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE ACUICULTURA
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1º: Se adhiere a la Ley Nacional 27231, de desarrollo sustentable del sector acuícola.
Artículo 2º: A los fines de la presente Ley, se incluyen las siguientes definiciones:
a Acuicultor: Persona humana o jurídica que ejerce la acuicultura con fines comerciales o para su sustento familiar, y que se encuentra inscripta en los correspondientes registros provinciales existentes o a crearse.
b Acuicultura: Actividad de cultivo y producción, en cautividad, de organismos acuáticos vegetales y animales con ciclo de vida total o parcialmente desarrollado en el agua, que se realice según cualquiera de los sistemas de producción existentes o a crearse.
c Acuicultura Basada en Captura ABC:
Práctica que consiste en recoger del medio silvestre, ejemplares vivos, en sus primeras etapas del ciclo biológico, para criarlos en cautividad, utilizando técnicas de acuicultura, hasta que alcancen la talla comercializable.

PAGINA 3

d Acuicultura Comercial: Cultivo de organismos acuáticos para comercializar el volumen producido y obtener utilidades. Se puede practicar a pequeña, mediana y gran escala, con utilización de cualquiera de los sistemas zootécnicos existentes o a crearse.
e Acuicultura de Investigación: Cría de especies hidrobiológicas con fines investigativos de sus etapas biológicas y de la afectación que pueden sufrir debido a agentes físicos, químicos o biológicos.
f Acuicultura de Recursos Limitados AREL:
Actividad que se basa en el autoempleo de forma exclusiva o complementaria, dada la carencia de uno o más recursos que impiden su autosostenibilidad productiva y la cobertura de la canasta básica familiar. Incluye a los acuicultores que ejercen la actividad como alternativa productiva complementaria de su canasta básica familiar.
Se denomina también acuicultura familiar o acuicultura rural familiar.
g Acuicultura de Repoblamiento: Acuicultura destinada a incrementar las poblaciones de organismos acuáticos de los ambientes naturales o artificiales, a nivel extensivo. Se basa en la reproducción y obtención de alevinos para su siembra. Sólo la pueden practicar los establecimientos oficiales creados a tal fin o los privados autorizados por la autoridad de aplicación del organismo de fauna correspondiente.
h Autorización Acuícola: Documento extendido por autoridad competente, que aprueba el proyecto para la realización de obras y la instalación de infraestructura para practicar la acuicultura en propiedades privadas. A tales efectos, se debe gestionar la concesión del agua ante el organismo fiscalizador que corresponda.
i Certificado de Sanidad Acuícola e Inocuidad: Documento expedido por los servicios de contralor y fiscalización, donde consta que las poblaciones confinadas en cautividad están libres de enfermedades transmisibles y son inocuas para el consumo humano. La certificación puede alcanzar al establecimiento acuicultor, determinando la ausencia de patógenos causantes de enfermedades específicas y/o de enfermedades de denuncia obligatoria según la Organización Mundial de la Sanidad Animal OIE: Organización Internacional de Epizotias, en sus instalaciones.
j Certificado Sanitario de Libre Circulación:
Documento expedido por las autoridades

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/6/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date23/06/2017

Page count40

Edition count1318

Première édition12/01/2001

Dernière édition08/07/2024

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