Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 13 de Septiembre de 2013

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

Promulgada IPSO JURE conforme Artículo 192º de la Constitución de la Provincia del Neuquén, a los 19 días del mes de julio del 2013.


Artículo 5: La carga de la prueba tiene carácter dinámico, y el Estado provincial y/o los solicitantes pueden aportar todos los elementos probatorios a fin de cumplimentar la información requerida.

LEY Nº 2865

Artículo 6: Una vez presentada la prueba para ser incorporada al Registro Provincial de Reparación Histórica, la autoridad de aplicación debe expedirse por resolución fundada. En las causas en las cuales el cese de la relación laboral se haya determinado por la normativa de facto, el plazo perentorio para que la autoridad de aplicación emita resolución fundada es de treinta 30
días corridos. En los demás casos, el plazo perentorio se fija en noventa 90 días corridos. Dicho decisorio es título necesario y suficiente para percibir la indemnización establecida en el artículo 1º de la presente Ley.

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Establécese una indemnización -por única veza favor de los agentes de la Administración Pública provincial que, por motivos políticos, hayan sido cesanteados, exonerados, forzados a renunciar y declarados prescindibles -en el marco de la Ley 939, sus prórrogas y modificatorias-, durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983.
Artículo 2: La autoridad de aplicación de la presente Leyes el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3: Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos, el Registro Provincial de Reparación Histórica de agentes de la Administración Pública provincial, el cual debe confeccionar el padrón provincial, a partir de la evaluación de la prueba pertinente para acceder a la indemnización que otorga la presente Ley.
Artículo 4: Para acceder a la indemnización, se debe presentar la solicitud ante la autoridad de aplicación, dentro del plazo perentorio de nueve 9 meses, a partir de la publicación de la presente Ley y cumplir con los siguientes requisitos:
a Haber sido dado de baja por aplicación de la legislación vigente entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre 1983.
b Aportar la documentación probatoria correspondiente y/o acreditar -por cualquier medio probatorio idóneo o información sumaria-, los motivos, formas y/o circunstancias que ocasionaron el cese de la relación laboral.

Artículo 7: Cualquier otro beneficio indemnizatorio recibido a través de normas nacionales, provinciales, municipales o acciones judiciales planteadas por los beneficiarios, con motivos de las causales indicadas en el artículo 1º precedente, debe ser considerado como parte integrante de la indemnización establecida en la presente Ley.
Artículo 8: Quedan excluidos de la presente indemnización:
a Los agentes que, habiendo sido dados de baja en las condiciones establecidas en la presente Ley, hayan sido reincorporados a la Administración Pública provincial en un plazo no superior a un 1 año desde su baja.
b Quienes hayan prestado funciones en agencias estatales de inteligencia, en cualquier fuerza represiva o de seguridad, sean de origen nacional, provincial o municipal, donde hubieran ejercido como informantes o colaboradores durante el gobierno de facto.
Artículo 9: Facúltase a la autoridad de aplicación a pagar como monto indemnizatorio, a favor de las personas físicas comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley, el equivalente a treinta 30 salarios mínimos vitales y móviles, vigentes a la fecha de cobro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/9/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date13/09/2013

Page count40

Edition count1322

Première édition12/01/2001

Dernière édition26/07/2024

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