Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2857
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Créase el Registro de Cooperativas de Trabajo en la órbita de la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 2: Las cooperativas de trabajo que desarrollen su actividad dentro del territorio de la Provincia del Neuquén deben inscribirse en el Registro de Cooperativas de Trabajo a través de las delegaciones regionales de la Subsecretaría de Trabajo, que por jurisdicción les correspondan.
La inscripción en el Registro de Cooperativas de Trabajo no excluye ninguno de los trámites y obligaciones vigentes para obtener su reconocimiento por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES-, o el organismo nacional que en lo sucesivo lo reemplace, a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, o el organismo competente en la Provincia.
Artículo 3: Para inscribirse en el Registro, las cooperativas de trabajo deben presentar:
a Copia del Acta Constitutiva de la cooperativa.
b Constancia y número de inscripción en el INAES.
c Listado de asociados, incluyendo copia de la notificación de aceptación de la solicitud de ingreso a la entidad.
d Nómina de personal de relación de dependencia, si lo hubiera, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
e Copia de la póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
f Constancia de inscripción de los asociados en la obra social.

Neuquén, 13 de Septiembre de 2013
g Constancia de inscripción de los asociados en el Sistema Previsional.

Artículo 4: El Registro debe mantenerse actualizado y las cooperativas de trabajo están obligadas a informar, dentro de los diez 10 días de producidas, las siguientes novedades:
a Altas y bajas de asociados.
b La incorporación de personal en relación de dependencia, conforme lo establece la normativa vigente.
Artículo 5: Es autoridad de aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 6: La autoridad de aplicación, a través de sus delegaciones regionales, debe extender constancia del cumplimiento, por parte de las cooperativas de trabajo, de lo dispuesto en la presente Ley.
La constancia emitida tendrá una validez de un año y debe verificarse periódicamente la vigencia de la póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 7: Las personas físicas o jurídicas que contraten los servicios de las cooperativas de trabajo deben exigir la constancia expedida por la autoridad de aplicación y serán pasibles de sanciones en caso de incumplimiento.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diecinueve días de junio de dos mil trece.
Fdo. Graciela María Muñiz Saavedra Vicepresidenta 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2857

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/9/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date13/09/2013

Page count40

Edition count1322

Première édition12/01/2001

Dernière édition26/07/2024

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