Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 06 de Septiembre de 2013

BOLETIN OFICIAL

didas necesarias para que los electores comprendidos en las comunicaciones a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley, sean tachados con una línea roja en los registros que se remiten a los presidentes de comicios y en el ejemplar que se entregue a cada partido político. Se agregará, además, en la columna de Observaciones la palabra inhabilitado y el artículo e inciso de esta Ley que establecen la causa de la inhabilidad.
Artículo 34º: El juez Electoral pondrá a disposición de los representantes de los partidos políticos reconocidos, copia de las nóminas a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley.
Los representantes podrán denunciar -por escritolas omisiones, ocultaciones o errores que puedan observarse, durante un plazo de cinco 5
días corridos.
Artículo 37º: Cada circuito se dividirá en mesas, agrupadas por orden alfabético.
Artículo 38º: Si realizado el agrupamiento de electores queda una fracción inferior a cincuenta 50, la misma se incorporará a la mesa electoral que el juez Electoral determine. Si resta una fracción de cincuenta 50 o más, se formará, con la misma, una mesa electoral.
Artículo 39º: El juez Electoral puede constituir mesas electorales en aquellos circuitos cuyos núcleos de población estén separados por largas distancias o accidentes geográficos que dificulten la concurrencia de los electores a los comicios.
Los agrupará de acuerdo con la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético. Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán alfabéticamente y en mesas electorales.
Artículo 56º: Para ser fiscal o fiscal general es necesario saber leer y escribir, ser elector hábil y estar inscripto en el Registro Electoral del distrito.
Los fiscales deberán votar en la mesa donde figuren inscriptos.
Artículo 58º: Cincuenta 50 días corridos antes de la fecha fijada para la elección, los partidos políticos reconocidos -al efectuarse la convocatoria-, deberán registrar ante el juez Electoral la lista de los candidatos elegidos de acuerdo con sus
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respectivas cartas orgánicas. No podrán ser candidatos para los cargos representativos: los eclesiásticos regulares, el jefe y comisarios de Policía, los jefes, oficiales o suboficiales de las tres armas de guerra que estuvieran en actividad y los en retiro efectivo, únicamente después de cinco 5 años de haber pasado a esa categoría; los enjuiciados, contra quienes exista ejecutoriado auto de prisión preventiva; los fallidos declarados culpables; los afectados de imposibilidad mental y los deudores al fisco condenados al pago, en tanto no sea éste satisfecho.
Las listas de candidatos para las elecciones provinciales y municipales encuadradas en la Ley 53 deberán estar integradas por mujeres, en un mínimo del treinta por ciento 30% de los candidatos de los cargos a elegir, cuando la proporcionalidad lo permita.
Cada dos 2 candidatos de igual sexo, se debe ubicar uno 1 -como mínimodel otro sexo.
Asimismo, se deberá incorporar un cupo juvenil del dieciséis por ciento 16% integrado por ciudadanos de hasta treinta y cuatro 34 años de edad al día de su asunción en el cargo para el que fue electo; garantizándose la inclusión de un 1
representante de este sector entre las primeras seis 6 ubicaciones de la lista, debiendo repetirse esta distribución proporcional hasta completar el porcentaje estipulado, intercalando alternativamente un hombre y una mujer, o viceversa, sin perjuicio del cupo femenino.
Ambos cupos deben contemplarse desde el primero al último lugar en el orden numérico, para la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes.
Artículo 59º: Dentro de los diez 10 días corridos subsiguientes, el juez Electoral deberá expedirse con respecto a la calidad de los candidatos.
Esta resolución es apelable ante la Junta Electoral la que -a tal efectoserá integrada, en sustitución del juez Electoral, por su subrogante legal y deberá expedirse por resolución fundada dentro de un plazo de cinco 5 días corridos. Si por resolución firme se establece que algún candidato no reúne las cualidades necesarias, el partido al que pertenezca podrá sustituirlo en el término de cinco 5 días corridos a contar desde aquélla.
Artículo 65º: El Poder Ejecutivo convocante

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/9/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date06/09/2013

Page count44

Edition count1322

Première édition12/01/2001

Dernière édition26/07/2024

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