Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2860
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifícanse los artículos 9º, 11, 17, 18, 19, 20, 30, 31, 33, 34, 37, 38, 39, 56, 58, 59, 65, 73, 82, 84, 87, 88, 94, 95, 99, 122, 123, 129, 133 y 153 de la Ley 165 Texto Ordenado Resolución 713 y modificatorias, -Código Electoral Provincial-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 9º: La Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica y el Documento Nacional de Identidad DNI -en cualquiera de sus formatosson los únicos documentos habilitantes para el ejercicio del sufragio, salvo la excepción del artículo 156 de esta Ley.
Artículo 11º: El elector puede pedir amparo ante los mismos funcionarios indicados en el artículo anterior, para que le sea entregada su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o DNI -en cualquiera de sus formatoscuando hayan sido retenidos indebidamente por un tercero.
Artículo 17º: Con las fichas electorales, y de acuerdo con las constancias contenidas en ellas y hasta ciento veinte 120 días corridos antes de la fecha de una elección, el juez Electoral hará imprimir las listas provisionales de electores correspondientes a cada Colegio Electoral, en las cuales constarán los siguientes datos: número de matrícula, clase, apellido y nombre, si sabe leer y escribir, profesión, domicilio, y la anotación de libreta duplicada, triplicada, DNI ejemplar EA, ejemplar B EB, si lo tuviera. Habrá también una columna de observaciones para las exclusiones o inhabilidades establecidas por ley y cualquier otra que corresponda.
La Provincia convendrá con la Nación, los requisitos necesarios para que pueda utilizar en la impresión de las listas de electores, el material linotípico de propiedad de la Nación.

Neuquén, 06 de Septiembre de 2013

Artículo 18º: Las listas provisionales de electores deben estar impresas, por lo menos noventa 90 días corridos antes de la correspondiente elección, a los efectos de su publicidad.
Artículo 19º: El juez Electoral ordenará fijar las listas provisionales en los establecimientos públicos y en cualquier otro lugar que estime conveniente, donde se realiza la elección. Los partidos políticos reconocidos que lo soliciten podrán obtener copias de las mismas. Las listas provisionales deberán ser distribuidas en número suficiente, por lo menos, ochenta 80 días hábiles antes de la elección.
Artículo 20º: Los electores que, por cualquier causa, no figuren en las listas provisionales o estuviesen anotados en forma errónea, tendrán derecho a realizar el reclamo correspondiente ante el juez Electoral -durante un plazo de quince 15 días corridos a partir de la publicación y distribución de aquéllas para que subsane la omisión o el error-.
A los efectos de su tramitación, deberán presentarse ante el juez de Paz del lugar donde residen munidos de su documento de identidad habilitante, copia del mismo y de la documentación que acredite el error y/u omisión a efectos de ser certificada por el juez de Paz, quien la remitirá al juez electoral para su resolución.
Artículo 30º: Ninguna autoridad, ni aún el juez Electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral, salvo lo establecido en el artículo 73 de la presente Ley.
Artículo 31º: Sesenta 60 días corridos antes de cada elección, el jefe de Policía de la Provincia comunicará al juez electoral la nómina de agentes que revestirán bajo sus órdenes y los establecimientos de votación a los que estarán afectados el día de los comicios. El jefe de Policía deberá procurar los mecanismos necesarios para que todo el personal policial pueda sufragar en la mesa que corresponde, salvo por razones de fuerza mayor y debidamente justificadas, las que deberán ser informadas al juez electoral, para su justificación.
Artículo 33º: El juez Electoral tomará las me-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/9/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date06/09/2013

Page count44

Edition count1322

Première édition12/01/2001

Dernière édition26/07/2024

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