Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 17 de julio de 2009

BOLETIN OFICIAL

desarrollo sustentable de la producción de ladrillos moldeados, cocidos o quemados, a escala artesanal, mediante la adopción de práticas de elaboración Iimpias como estrategia de gestión ambiental empresaria, por lo cual se deberá:
a Impulsar la producción de ladrillos artesanales a precios competitivos, satisfaciendo las demandas de las comunidades locales, el comercio y la industria.
b Instituir un sistema de promoción económica de la producción ladrillera.
c Favorecer el desarrollo de las PyME aplicando tecnologías innovadoras tendientes a lograr a pequeña escala procesos industriales.
Artículo 2º: Establézcase la denominación "Ladrillo Neuquino" al producto apto cuya elaboración utilice materias primas locales mediante procesos y calidad certificados y compatibles con la protección al ambiente y el ecosistema.
Artículo 3: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Desarrollo Territorial o aquel organismo que lo sustituya.
Artículo 4: La autoridad de aplicación tendrá la responsabilidad de realizar todas las acciones que sean necesarias a los efectos de financiar la presente Ley por medio de acuerdos, convenios, programas y todo otro tipo de gestión con organizaciones nacionales e internacionales.
Artículo 5º: Reconózcase a la producción ladrillera artesanal como una actividad minera genuina, con derecho a los beneficios de promoción que confiere la Ley Nacional 24.196, a la cual adhirió la Provincia del Neuquén por Ley 2028.
Artículo 6: Los productores que realicen sus procesos de fabricación en el marco de la presente Ley podrán solicitar la Denominación de Origen Ladrillo Neuquino, la que será otorgada de manera exclusiva por la autoridad de aplicación. Una vez obtenida tal denominación podrán acceder a los beneficios de asistencia técnica, legal y crediticia que fije la reglamentación.
Artículo 7: EI Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, determinará las condiciones adecuadas para el acceso de los interesados al beneficio de asistencia técnica, legal y crediticia, en la medida que acrediten el cumplimiento de las medidas legales vigentes en materia minera, ambiental, laboral y fiscal.

PAGINA 3

Artículo 8º: Deberá cumplientarse la legislación en materia laboral, y en particular la prohibición existente y relativa al trabajo de menores, vigente en nuestra Constitución Nacional, tratados internacionales con rango constitucional, Constitución Provincial y Leyes Nacionales que reglamentan el mismo.
Artículo 9º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no superior a los cientos ochenta 180 días posterior a su promulgación.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los dieciocho días de junio de dos mil nueve.
Fdo. Dra. ANA MARÍA PECHEN
Presidenta - H. Legislatura del Neuquén Lic. MARÍA INÉS ZINGONI
Secretaría - H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo Número: 2654
Neuquén, 03 julio 2009
Por Tanto:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
Decreto Nº 1121/2009
Fdo. SAPAG
TOBARES
BERTOYA
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DECRETOS SINTETIZADOS

0997 - Exceptúa de la suspensión establecida por el Dto. Nº 1693/07, a la paritaria sectorial del personal Dpte. de la Subsec. de Obras Públicas.
1026 - Concede Licencia Especial con Goce de Haberes a Paola Jessica Pastoriza, por aplicación del Art. 84º del EPCAPP.
1029 - Reconoce como Legítimo Abono el pago de indemnización regulada por Art. 45º, a favor de Zingoni Gerardo Luis.
1114 - Promulgatorio Ley Nº 2651.
1116 - Promulgatorio Ley Nº 2653.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/7/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date17/07/2009

Page count36

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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