Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 18 de marzo de 2005

BOLETIN OFICIAL

rado general del municipio para que se presente en el juicio indicado en los vistos a llevar a cabo todos los procedimientos necesarios tendientes a obtener una urgente sentencia definitiva que remueva todo obstáculo para que toda la comunidad de San Martín de los Andes pueda ejercer su derecho a elegir veinte Convencionales Constituyentes con la mayor participación ciudadana, y en los términos de la Constitución de la Provincia del Neuquén y el artículo 189 de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 4º: Con el refrendo de los Sres. Secretarios Municipales, remítase copia de esta Resolución al Concejo Deliberante para su conocimiento y registro. Remítase copia de la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén a los efectos de los artículos 187 y 188 de la Constitución Provincial; y a la Junta Electoral Municipal para que tome razón de la suspensión. Dése amplia difusión por los medios de comunicación. Entréguese copia certificada al asesor letrado municipal para su presentación en la causa judicial del rubro que tramita ante el Tribunal Superior de Justicia para que cumpla lo dispuesto en el artículo segundo. Regístrese. Publíquese con su texto completo en el Boletín Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, y cumplido, archívese.
Fdo. Guillermo O. Carnaghi, Secretario de Gobierno. Jorge H. Carro, Intendente Municipal.

TRIBUNAL DE CUENTAS
ACUERDO JR-5252. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dieciocho días de agosto de dos mil cuatro, se reúnen en Acuerdo los señores miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, integrado por la Presidente, Doctora Violeta É. Mandón y los Vocales, Contadores Dante A. Boselli, Néstor A.
Cucurullo, Juan C. Pintado y Ángel A. Molia, con la asistencia de la Secretaria, Doctora Mónica S.
Eberbach; para dictar resolución en los autos caratulados: Fiscalía Primera Instancia Nº 3 s/
Solicita Documentación - Oficio Nº 140-96, Expte. Nº 2600-33304/96, en trámite por ante este Tribunal. Resuelve: Artículo 1º: Declarar libres de responsabilidad en la producción de los
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hechos que motivaran la formación de las presentes actuaciones, a los señores: Orlando Salinas, José Luis Ribera, María Luisa Brianthe y los sucesores universales de Alejandro Stenta Marín, señores Juana Elba Maturano, Alejandro Enzo Stenta, Gustavo Adrián Stenta, Silvio Sebastián Stenta, Esteban Martín Stenta y Fernando Matías Stenta. Artículo 2º: Declarar la Responsabilidad Administrativa Patrimonial de los señores Juan Enrique Pezoa, Lucila del Carmen Escobar, Luis Núñez y Máximo Jerez por la producción de los hechos que motivaran la formación de las presentes actuaciones. Artículo 3º: Condenar en forma solidaria a los señores Juan Enrique Pezoa y Lucila del Carmen Escobar al pago de la suma de pesos dos mil ochocientos veintinueve con ochenta y ocho centavos $ 2.829,88, por el perjuicio fiscal producido y conforme ha sido determinado en estas actuaciones, con más sus intereses -Tasa Pasiva del Banco de la Provincia del Neuquéna computar desde el 31 de diciembre de 1995, que conforme a planilla de liquidación practicada por Secretaría asciende a la suma de pesos mil novecientos setenta con diecisiete centavos $ 1.970,17, haciéndoseles saber: que en el plazo de veinte 20 días deberán proceder depositar el total resultante de pesos cuatro mil ochocientos con cinco centavos $ 4.800,05 en el Banco de la Provincia del Neuquén -Sucursal Rivadaviaen la Cta. Cte. Nº 110/3 que el Tribunal tiene habilitado al efecto y presentar en la sede de este Órgano, dentro del plazo indicado, el comprobante respectivo. Vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la sentencia y con oficio de Presidencia pasarán al Fiscal de Estado para que proceda por vía de apremio -Art.119, de la Ley Nº 2141- Artículo 4º: Condenar en forma solidaria a los señores Luis Núñez y Máximo Jerez al pago de la suma de pesos ciento veinticuatro con noventa y ocho centavos $ 124,98, por el perjuicio fiscal producido y conforme ha sido determinado en estas actuaciones, con más sus intereses tasa pasiva del Banco de la Provincia del Neuquéna computar desde el 31 de diciembre de 1995, que conforme a planilla de liquidación practicada por Secretaría asciende a la suma de pesos ochenta y siete con un centavo $ 87,01, haciéndoseles saber: que en el plazo de veinte

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/3/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date18/03/2005

Page count42

Edition count1318

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Dernière édition08/07/2024

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