Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 40

BOLETIN OFICIAL

cho que invocaba el pretensor se dictó cautelarmente la suspensión de la vi gencia del artículo 189 de la Carta Orgánica.
Que con la vigencia del artículo indicado suspendida por orden judicial, y al no conocer cabalmente el número de convencionales que deberán elegirse, no es posible que la Junta Electoral Municipal pueda definir plazos electorales, composición de listas de candidatos y adecuar las demás acciones propias de este evento para cumplirlo cabalmente.
Que las fuerzas políticas interesadas en participar de las elecciones de convencionales no podrán tampoco obtener la oficialización de sus listas de candidatos, presentación y oficialización de modelos de boletas de sufragio, desarrollo de la campaña de difusión de sus propuestas electorales y toda otra acción del quehacer propio de un acto cívico de la jerarquía de la elección de Convencionales Municipales, siempre a consecuencia de la suspensión cautelar que tiene ordenada el Tribunal Superior de Justicia que ha detenido este proceso republicano, a instancias de un particular demandante.
Que mientras continúe la suspensión de la vigencia del artículo indicado de la Carta Orgánica dispuesta por el Tribunal Superior de Justicia no podrá continuarse en tiempo y forma con la ejecución del normal desarrollo del Cronograma Electoral correspondiente a las elecciones oportunamente convocadas, y en más, solo podrá establecerse un nuevo llamado a elecciones de Convencionales Municipales, cuando quede definitivamente concluida la acción judicial y removido así el obstáculo que impide actualmente definir el número de convencionales que deben presentarse a elecciones.
Que por su parte, la Junta Electoral de San Martín de los Andes art. 171 a 174, Carta Orgánica, ha informado al Concejo Deliberante y al Dpto.
Ejecutivo, que en cuanto permanezca suspendida por el Tribunal Superior de Justicia la vigencia del artículo 189 de la Carta Orgánica, no podrá cumplir en consecuencia, las obligaciones que le competen y le imponen la Carta Orgánica en su artículo 173 en el proceso electoral de llamado a Convencionales Municipales para la reforma de la Carta Orgánica.
Que a los fines de readecuar el cronograma
Neuquén, 18 de marzo de 2005

electoral hacia el futuro, de manera tal que se desarrolle sobre la base de la vigencia de la Carta Orgánica y de la Constitución de la Provincia del Neuquén, y ya con sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia en la materia puesta a su consideración, habrá de suspenderse este llamado electoral, desde ahora sin término y a la espera del fallo indicado del T.S.J., el que una vez dictado liberará este proceso definitivamente, y permitirá que la ciudadanía elija a sus Convencionales Constituyentes.
Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones, conforme lo establece el artículo 23º, inciso h de la Carta Orgánica Municipal, por lo cual es también su potestad suspenderlas en el marco de la razonabilidad que exigen este tipo de decisiones, Por ello, EL INTENDENTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTÍN DE LOS ANDES
RESUELVE:
Artículo 1º: Suspender la convocatoria a elecciones de Convencionales Municipales oportunamente llamada por la Resolución número 2.812/04, cuyo plazo fue prorrogado por Resolución número 3840/04 ambas de este Departamento Ejecutivo, sin plazo cierto, y hasta tanto el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén dicte sentencia definitiva o revoque la suspensión cautelar que dispuso en la causa judicial indicada en los vistos, que ha dejado provisoriamente sin efecto el artículo 189 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Martín de los Andes.
Artículo 2º: Ratificar la declaración número 52/
2004 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Martín de los Andes por voto unánime el 07 de octubre de 2004 B.O.M. 261
18-10-2004 que proclama la reafirmación de la autonomía municipal y defiende el procedimiento del llamado a elecciones de veinte convencionales constituyentes municipales consagrado en la Constitución de la Provincia del Neuquén, y en los términos del artículo 189 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Martín de los Andes.
Artículo 3º: Instruir al asesor letrado y apode-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/3/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date18/03/2005

Page count42

Edition count1318

Première édition12/01/2001

Dernière édition08/07/2024

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