Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/1/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 19 de Enero de 2001

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

Las condonaciones dispuestas por la presente norma legal, se producirán de oficio.

Artículo 8º: Las cuotas serán calculadas de la siguiente manera:

Los pagos efectuados hasta la fecha del acogimiento, por deudas fiscales en cualquier concepto, se considerarán definitivos y sin derecho a repetición ni compensación alguna.

a Primera cuota: Monto total de la deuda consolidada dividido por la cantidad de cuotas solicitadas.
b Restantes cuotas: Serán mensuales, iguales y consecutivas. Cuando el plan solicitado prevea la no aplicación de intereses de financiación el monto de las cuotas será el importe que resulte de dividir el saldo resultante de de traer el importe de la primera cuota al monto total de la deuda consolidado por la cantidad de cuotas solicitadas.
Cuando el plan solicitado prevea la aplicación de intereses de financiación el monto de las cuotas será el importe que resulte de aplicar el sistema francés de amortización de créditos al saldo resultante de detraer el importe de la primera cuota al monto de la deuda consolidado a los fines del presente régimen.

Artículo 5º: Las sanciones previstas en los Artículos 43º, 44º y 45 del Código Fiscal vigente relacionadas con las obligaciones fiscales mencionadas en el artículo 1, en tanto no se hubieran cumplido y correspondan a hechos u omisiones incurridos hasta la fecha de sanción de la Ley 2320, quedan definitivamente redimidas a partir de dicha fecha.
IV.- ACOGIMIENTO
Artículo 6º: Los contribuyentes y demás responsables de los tributos a los que se refiere este Decreto podrán regularizar su situación fiscal, hasta el mes de Marzo de 2.001, para lo cual deberán efectuar la correspondiente presentación fehaciente en la forma y condiciones que establezca la Dirección Provincial de Servicios Públicos del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Neuquén, quedando facultada la misma para prorrogar dicho vencimiento cuando mediaren razones de interés general.

Artículo 9º: Valor mínimo de las cuotas: Pesos Cien $ 100.-.
Artículo 10º: Cuando se ingresen las cuotas fuera de término, sin que se opere la caducidad del plan, se aplicarán los intereses previstos en el Decreto 3772/86.
VI.- CONSTITUCION DE GARANTIAS

V.- FORMA DE PAGO
Artículo 7º: Los contribuyentes que regularicen su situación fiscal mediante los beneficios de la ley, podrán optar por las siguientes alternativas de pago:
a Pago contado: con un descuento del quince por ciento 15% sobre la deuda a regularizar.
b Hasta en 12 cuotas: con un descuento del cinco por ciento 5 % sobre la deuda a regularizar, sin intereses de financiación sobre saldo.
c Hasta en 24 cuotas: sin intereses de financiación.
d Hasta en 60 cuotas: con el 0,8 % de interés mensual sobre saldo.

Artículo 11º: La Dirección Provincial de Servicios Públicos del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Neuquén podrá requerir la constitución de garantías en aquellos casos que lo considere necesario a fin de avalar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente régimen.
VII.- DEUDAS EN CURSO DE DISCUSION
ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
Artículo 12º: Los contribuyentes y demás responsables con recursos o procesos administrativos o judiciales en trámite y/o pendientes de resolución, para acogerse a los beneficios de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/1/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date19/01/2001

Page count26

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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