Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/1/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 2871/2000
Neuquén, 19 de Diciembre de 2000
VISTO:
El Reglamento de Explotación de aeródromos y aeropuertos provinciales Decreto 1205/71 y modificatorias y la Ley 2320; y CONSIDERANDO:
Que la Ley 2320 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer un régimen de regularización de las obligaciones fiscales que incluya las deudas originadas en tasas retributivas de servicios, contribuciones y demás conceptos que recauden organismos del estado que perciban tributos de cualquier naturaleza, devengadas al 31 de mayo de 2000;
Que se considera pertinente canalizar bajo este plan de regularización el saneamiento de deudas vencidas en concepto de las distintas tasas que la Provincia cobra por los diversos servicios que se prestan en los aeropuertos provinciales;
Que de este modo se espera producir un saneamiento en la relación con los contribuyentes vinculados con la actividad de los aeropuertos y aeródromos provinciales, de manera de iniciar un camino de cumplimiento en término de las obligaciones fiscales;
Que a tal fin resulta necesario dictar la reglamentación pertinente a los efectos de aplicar el régimen de regularización de deudas fiscales en este ámbito, conforme lo normado por el Artículo 8º de la Ley 2320 y en ejercicio de las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
I.- AMBITO DE APLICACION

Neuquén, 19 de Enero de 2001

Artículo 1º: Establécese un régimen especial de regularización de obligaciones fiscales y facilidades de pago para las deudas por los diversos tributos asociados a la operación de los aeropuertos y aeródromos provinciales, con condonación de intereses, recargos y multas, siempre que los mismos no hubieran sido abonados a la fecha del acogimiento al presente régimen.
Artículo 2º: Los contribuyentes y responsables de los conceptos a que hace referencia el Artículo 1º podrán regularizar sus deudas, determinadas o no, devengadas al 31 de Mayo de 2000, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto.
II.- CONCEPTOS INCLUIDOS
Artículo 3º: Podrán regularizarse los siguientes conceptos:
a Liquidaciones de deuda, hayan sido notificadas o no.
b Planes de facilidades de pago vigentes.
c Planes de facilidades que hubiesen caducado, se hubiere o no practicado el reclamo por caducidad.
d Deudas en curso de discusión administrativa y/o judicial, a la fecha de vigencia de éste régimen.
e Créditos verificados en concursos y quiebras ya sean con privilegio general o quirografario.
f Otros conceptos omitidos y/o adeudados, cualquiera sea su estado.
III.- CONDONACION DE MULTAS E INTERESES
Artículo 4º: Quedan condonadas las multas, recargos e intereses aplicables sobre las obligaciones fiscales incluidas en el régimen del presente Decreto, se encuentren aquéllas firmes o no a la fecha de vigencia de la ley, y toda otra sanción o penalidad que correspondiere por hechos u omisiones vinculadas a las mismas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/1/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date19/01/2001

Page count26

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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