Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/5/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 17 de Mayo de 2024

BOLETIN OFICIAL

jurisdicción o riesgos por accidentes de personas domiciliadas en la misma jurisdicción.
d.6. La resolución o rescisión de cualquier acto instrumentado pública o privadamente.
d.7. Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra.
d.8. Las letras de cambio, pagarés, obligaciones de pagar sumas de dinero, reconocimientos de deuda, fianzas, garantías o avales, seguros de caución.
d.9. Transferencia o endosos de los instrumentos en los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines determinados.
e. Del Cinco por Mil 5:
e.1. Transferencias bancarias, giros, cheques comprados.
e.2. Los contratos de seguro de vida convenidos dentro o fuera de la Provincia.
e.3. Los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera su propiedad.
e.4. Valores al cobro.
f. Del Diez por Mil 10:
f.1. Inscripción inicial y transferencia de automotores, elementos y/o partes que exijan modificaciones en los registros respectivos.
f.2. Inscripción inicial y transferencia de motocicletas, motonetas y similares.
g. Del Cero por Mil 0:
g.1. Transferencia de automotores usados celebrados a favor de comerciantes habitualistas en la compra venta de los mismos, inscriptos como tales ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, siempre que dichos automotores sean destinados a su posterior venta.
Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 19º de la Ley Nº 10.702, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19º.- No obstante lo establecido en el Artículo anterior, para aquellas actividades no comprendidas en el Anexo I se aplicará una alícuota general del Tres por Ciento 3%.Artículo 5º.- Sustitúyase el Anexo I, Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILAR-, Año 2024 de la Ley Nº 10.702, por el Anexo I
que forma parte integrante de la presente.Artículo 6º.- La presente Ley comenzará a regir a partir del primer día del mes posterior al de la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139º Período Legislativo, a dos días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
Teresita Leonor Madera - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
Pág. 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date17/05/2024

Page count32

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031