Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/5/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

El importe fijo a que hace referencia la escala precedente será aplicada por unidad de medida.
c. Inmuebles sin Valuación Fiscal: Inmuebles que carecen de valuación fiscal conforme al Artículo 103º, último párrafo del Código Tributario -Ley Nº 6.402 y modificatoriasse establece un importe fijo de impuesto igual a:
Pesos Cien Mil $ 100.000,00.
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 10.702, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Fíjase el monto mínimo anual del Impuesto Inmobiliario correspondiente a cada inmueble que registre Valuación Fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:
Inmuebles Zona Urbana Edificada:
BASE IMPONIBLE
DESDE

HASTA

MÍNIMO

$ 0.01

$ 5,000,000.00

$ 40,000.00

$ 5,000,000.01

$ 10,000,000.00

$ 70,000.00

$ 10,000,000.01

$ 20,000,000.00

$ 100,000.00

$ 20,000,000.01

$ 40,000,000.00

$ 130,000.00

$ 40,000.000,01

$ 60,000,000.00

$ 160,000.00

Más de $ 60,000,000.00

$ 200,000.00

Inmuebles Zona Urbana y Suburbana Baldía:
BASE IMPONIBLE
DESDE

HASTA

MÍNIMO

$ 0.01

$ 5,000,000.00

$ 35,000.00

$ 5,000,000.01

$ 10,000,000.00

$ 60,000.00

$ 10,000,000.01

$ 20,000,000.00

$ 80,000.00

Más de $ 20,000,000.00

$ 100,000.00

Inmuebles Zona Rural: Pesos Sesenta Mil $ 60,000.00.
El adicional por ausentismo establecido en el Artículo 96º, Incisos a y b del Código Tributario será del Cero Por Ciento 0% del impuesto determinado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2º.
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 10.702, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11º.- Todos los actos, contratos y operaciones que no tengan otro tratamiento en este Capítulo se gravarán con una alícuota general del Treinta por Mil 30 o con un impuesto mínimo de Pesos Once Mil Doscientos $ 11.200,00, el que fuere mayor.
Para los actos, contratos y operaciones que se detallan a continuación fíjanse las siguientes Alícuotas Proporcionales:
a. Del Veinticinco por Mil 25:
a.1. Los boletos de compraventa de bienes inmuebles.
a.2. Las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato, por el cual se transfiere a título oneroso el dominio del inmueble.
Podrá deducirse del impuesto abonado conforme al punto a.1. Siempre que se refiera al mismo inmueble.

Viernes 17 de Mayo de 2024

b. Del Veinte Por Mil 20:
b.1. Las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción.
La base imponible será el avalúo que fija la Dirección General de Catastro.
b.2. La venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales o las transferencias, ya sean como aporte de capital en los contratos de sociedades o como adjudicación en los de disolución. En los casos en que su validez y eficacia jurídica estén condicionadas por la Ley o por la voluntad de las partes, a su elevación de escritura pública, podrá deducirse el impuesto abonado por el contrato o boleto privado.
b.3. Los contratos de comisión o consignación y mandatos.
b.4. Las locaciones de obras y servicios, locaciones y sublocaciones de bienes muebles e inmuebles, leasing y las cesiones y transferencias de las mismas.
b.5. Actos, contratos y operaciones de compraventa de mercadería o bienes muebles en general.
b.6. El aporte de semovientes, frutos, productos y subproductos de origen vegetal, animal o mineral, como capital en los contratos.
b.7. Todos los actos, contratos u operaciones de constitución de sociedades o ampliaciones de capital y sus prórrogas.
b. 8. Cesión de cuotas de capital y participación social.
b. 9. Cesión de acciones y derechos, inclusive las que se vinculen a boletos de compraventa de inmuebles.
b.10. Las disoluciones de sociedades por las adjudicaciones que se realicen.
b.11. Aparcería y medianería, novación, mutuo, inhibición voluntaria, constituciones de rentas vitalicias y contradocumentos.
b.12. Los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines determinados, manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos.
b.13. Las concesiones o prórroga de concesión.
c. Del Quince por Mil 15:
c.1. Por los adelantos en cuenta corriente o créditos en descubierto conforme lo estipula el Artículo 153º del Código Tributario - Ley Nº 6.402 y sus modificatorias.
d. Del Diez por Mil 10:
d.1. Las promesas de constituciones de derechos reales, en las cuales su validez o eficacia esté condicionada por la Ley a su elevación a escritura pública.
d.2. Los derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles. La constitución, las transferencias o endosos, la reinscripción de prendas o hipotecas como así también su cancelación total o parcial.
d.3. Los actos de protesto por falta de pago.
d.4. Contratos de seguros o pólizas de cualquier naturaleza, sus prórrogas y renovaciones, convenidas en jurisdicción de la Provincia que cubran bienes situados dentro de la misma.
d.5. Contratos de seguros o pólizas suscriptas fuera de la Provincia que cubran bienes situados dentro de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date17/05/2024

Page count32

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031