Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/5/2024
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Viernes 17 de Mayo de 2024
BOLETIN OFICIAL
el margen lateral izquierdo la leyenda: Año del Federalismo y del Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional.
Artículo 4º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139º Período Legislativo, a veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista y por los diputados Gabriela Azucena Rodríguez y Mario Gustavo Galván.
Teresita Leonor Madera - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 612
La Rioja, 14 de mayo de 2024
Pág. 3
Zona Urbana Edificada
b.1.1 Comprende Zona Urbana, Suburbana y Suburbana con Predominio de Riego.
Sobre el Cien Por Ciento 100% de la Base Imponible.
BASE IMPONIBLE
DESDE
HASTA
ALÍCUOTA
$ 0.01
$ 5,000,000.00
0%
$ 5,000,000.01
$ 10,000,000.00
0.95%
$ 10,000,000.01
$ 20,000,000.00
0.65%
$ 20,000,000.01
$ 40,000,000.00
0.40%
$ 40,000.000,01
$ 60,000,000.00
0.33%
3
Visto: El Expediente Código A1-00103-2/2024
mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.712 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.712 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 25 de abril de 2024.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G. a/c. S.G.G.
Más de $ 60,000,000.00
Zona Urbana y Suburbana Baldía b.1.2. Sobre el Cien Por Ciento 100% de la Base Imponible.
BASE IMPONIBLE
DESDE
HASTA
ALÍCUOTA
$ 0.01
$ 5,000,000.00
0%
$ 5,000,000.01
$ 10,000,000.00
0.80%
$ 10,000,000.01
$ 20,000,000.00
0.50%
Más de $ 20,000,000.00
LEY Nº 10.713
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 10.702, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Para el pago del Impuesto Inmobiliario a que hace referencia el Artículo 94º del Código Tributario -Ley Nº 6.402 y modificatoriaspara el año 2024 se procederá de la siguiente manera:
a Base Imponible: A los fines de la determinación de la base imponible fíjese los siguientes coeficientes que se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 103º del Código Tributario Provincial:
b Coeficientes: Para las parcelas ubicadas en el territorio de la provincia de La Rioja se aplicará un coeficiente igual a uno 1.
c Alícuotas: A los efectos de las liquidaciones y pago del Impuesto Inmobiliario, fíjanse las siguientes alícuotas, teniendo en cuenta las escalas de Base Imponible que se detallan a continuación:
Inmuebles con Valuación Fiscal b.1 Inmuebles que cuentan con Valuación Fiscal: El impuesto resultará de la aplicación de la siguiente escala:
0.25%
0.25%
Zona Rural b.1.3. Sobre el Cien por Ciento 100% de la Base Imponible.
ALÍCUOTA
10
Zona Rural: Adicional por Tierra Negligentemente Improductiva b.1.4. Sobre el Cien por Ciento 100% de la Base Imponible.
ALÍCUOTA
Hasta 500% de la alícuota establecida en el punto b.1.3
Hasta 500% de la alícuota establecida en el punto b.1.3
Hasta 500% de la alícuota establecida en el punto b.1.3
CANTIDAD
HECTÁREAS
MAS
IMPORTE
FIJO
5 a 10
Hasta $ 60.000,00
Más de 10 a 20
Hasta $ 100.000,00
Más de 20
Hasta $ 200.000,00