Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6

BOLETIN OFICIAL
LEY Nº 10.694

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 2.214 con fecha 28 de noviembre del corriente año, adhesión al Decreto P.E.N. Nº 423/23 Promoción del Trabajo Registrado y Ampliación por los Beneficios de la Seguridad Social para trabajadores Rurales.
Artículo 2º.- El Decreto F.E.P. Nº 2.214/23 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Teresita Leonor Madera - Vicepresidenta 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico Secretario Legislativo ANEXO
DECRETO Nº 2.214
La Rioja, 28 de noviembre de 2023
Visto: El Decreto P.E.N. Nº 423/2023 Ley Nº 10.485
Considerando:
Que con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación de los beneficios de la seguridad social de los trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales y sus grupos familiares, el Gobierno Provincial se adhirió oportunamente al Decreto P.E.N. Nº 514/21 mediante D.N.U. Nº 2.358/21, ratificado por Ley Nº 10.485.
Que mediante dichos instrumentos se garantizó a quienes sean contratados bajo la modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los Artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26.727 y a aquellas personas que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el Artículo 96º de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976, quedando comprendidos quienes resulten alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, que las asignaciones familiares que les correspondan en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al Cien por Ciento 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias.
Que a tal efecto se dictó la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Desarrollo Social Nº 8/21 y sus complementarias y aclaratorias, así como la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social Nº 1.165/23.
Que a través de dichos actos administrativos se estableció la complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado, y se permitió que las personas titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local Potenciar Trabajo y de la Prestación Alimentar ex Tarjeta Alimentar del Plan Nacional Argentina Contra el Hambre, como así también a beneficiarios de los Planes y Programas Sociales vigentes en nuestra Provincia Familias Riojanas, Vivir Juntos, Formadores Comunitarios, PROSOCO, Becas Deportivas, Por Una Vida Saludable, Operadores Convivenciales Auxiliares, Integrando Diferencias a través del Arte Promotores Comunitarios para el Cambio Social, que sean contratadas bajo alguna de las modalidades precedentemente señaladas puedan seguir
Martes 27 de Febrero de 2024

percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas, en los términos y condiciones que establezcan las normas complementarias.
Que las medidas dispuestas por su intermedio han contribuido a la inclusión laboral de los trabajadores y las trabajadoras del sector, a la mejora de sus ingresos y de sus condiciones de vida y las de sus grupos familiares.
Que el mantenimiento de la medida dispuesta responde también a las necesidades planteadas por los diferentes sectores vinculados a la actividad agraria, estimándose necesario y oportuno prorrogar su vigencia para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Que a tal efecto, esta gestión de Gobierno comendará, mediante los organismos pertinentes, a que se ejecuten las acciones territoriales de difusión, asesoramiento y capacitación en materia de registración laboral y de la seguridad social, dirigidas específicamente a los trabajadores y las trabajadoras rurales, a las asociaciones sindicales y a las asociaciones de productores.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente han tomado la intervención de competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º, Inciso 12 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a los términos del Decreto P.E.N.
Nº 423/23.
Artículo 2º.- En consecuencia a lo normado en el Artículo Primero, prorróguese la vigencia de la Ley Nº 10.485, ratificatoria del Decreto F.E.P. Nº 2.358, por el término de dos 2 años, contados a partir del 1º de septiembre de 2023.
Artículo 3º.- Invítese a los municipios de la provincia de La Rioja a adherir a las disposiciones del presente decreto, dictando las medidas de igual tenor.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por Acuerdo General de Ministros.
Artículo 5º.- Comuníquese a la Función Legislativa Provincial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126º Inc. 12 de la Constitución de la Provincia de La Rioja.
Artículo 6º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Armando Emilio Molina Sec. Gral. de la Gobernación
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia
Ing. Ariel N. Martínez Francés Ministro de Educación
Dr. Jesús Fernando Rejal Ministro de Producción y Ambiente
Dr. Juan Carlos Vergara Ministro de Salud Pública
Dr. Miguel Zárate Ministro de Seguridad, Justicia y DD.HH.

Cr. Federico R. Bazán Ministro de Trabajo, Empleo e Industria
Dn. Ariel Puy Soria Ministro de Vivienda, Tierras y Hábitat Social
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
Lic. Ismael A.
Bordagaray Ministro de Transporte y Comunicación
Prof. Adolfo H.
Scaglioni Ministro de Agua y Energía
Marcelo Daniel del Moral Ministro de Infraestructura
Alfredo Nicolás Menem Ministro de Desarrollo, Igualdad e Integración Social
Prof. Gustavo Aníbal Luna Ministro de Turismo y Cultura

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date27/02/2024

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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