Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de Febrero de 2024

BOLETIN OFICIAL

b Conservar toda la documentación respaldatoria por el plazo de Diez 10 años, contados a partir de la finalización del Programa y remitir la información requerida por la DIPROSE o el organismo que en el futuro la reemplace, el FIDA y el FONPLATA vinculada con la ejecución del mismo durante su vigencia.
c Enviar a la DIPROSE con cada transferencia de fondos solicitada el listado de gastos efectivamente realizados en cada una de las categorías, incluyendo la documentación de respaldo establecida en el Reglamento Operativo.
d Facilitar en todo momento las verificaciones de la Auditoria General de la Nación AGN, de la Sindicatura General de la Nación SIGEN, de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio, del organismo de control que se cree a tal efecto, del FIDA conforme a lo dispuesto en el Artículo IX, Sección 9.03 y 9.04 de las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola y del FONPLATA, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de las Normas Generales del Contrato de Préstamo, que forman parte integrante del Convenio de Financiación y del Contrato de Préstamo.
e Suministrar a la DIPROSE o el organismo que en el futuro la reemplace toda la información y documentación técnica, contable y administrativa referida a la ejecución del Programa en la Provincia.
Cláusula Décimo Sexta: Condiciones Especiales previas al Primer Desembolso. Para acceder al primer desembolso, la Provincia deberá cumplimentar satisfactoriamente a criterio de la Secretaría de Planificación del Desarrollo y La Competitividad Federal del Ministerio, a través de la DIPROSE o del organismo que en el futuro la reemplace, las siguientes condiciones:
a Demostrar que el presente Acuerdo ha sido suscripto.
b Demostrar que se ha constituido legalmente la UEP con la estructura y funciones para el desarrollo de las actividades previstas en el Programa, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo.
c Demostrar la apertura de las Cuentas Provinciales del Programa.
d Contar con el POA aprobado.
f Haber adoptado el sistema para las Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Externo UEPEX y el Sistema Integral e Integrado de Gestión SIIG para la ejecución administrativa y financiera-contable.
Cláusula Décimo Séptima: Seguimiento del Programa. La Provincia se compromete a realizar el monitoreo continuo de las acciones del Programa y del cumplimiento del POA a través de la implementación de un sistema de seguimiento ajustado a lo establecido por el Reglamento Operativo, en particular, en materia de diseño, aplicación de instrumentos y cronograma de presentación de informes.
Cláusula Décimo Octava: Vigencia y Terminación. Las Partes dejan constancia que la vigencia del presente Acuerdo de Ejecución se inicia en la fecha de la suscripción del mismo y se mantendrá durante la vigencia del Programa y/o sus prórrogas si las hubiese, acorde a lo establecido en el Convenio de Financiamiento y en el Contrato de Préstamo.
Cláusula Décimo Novena: Exigibilidad. En caso de verificarse el incumplimiento por parte de la Provincia, a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo de Ejecución, el Ministerio, a través de la DIPROSE o el organismo que en el futuro la reemplace, comunicará tal situación a la Provincia, a los efectos de que el mismo sea subsanado dentro de un plazo razonable, atendiendo a las circunstancias de cada caso. Agotado dicho plazo y de subsistir el incumplimiento, el Ministerio quedará facultado para rescindir el presente Acuerdo, debiendo la Provincia restituir las sumas recibidas y no ejecutadas hasta el
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momento de la rescisión, lo que en ningún caso dará a la Provincia derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza y por ningún concepto.
El presente Acuerdo podrá ser igualmente rescindido con idénticos efectos si por cualquier motivo el Ministerio no contase con recursos disponibles del Préstamo o del Aporte Nacional previsto.
En caso de declararse la no elegibilidad por parte de la DIPROSE o el organismo que en el futuro la reemplace y/o del FIDA y/o del FONPLATA a alguna inversión y/o gasto ejecutado por la Provincia en forma directa y/o a través de los Convenios de Financiamiento de Proyectos Integrales, la Provincia deberá reembolsar el monto equivalente a la DIPROSE
dentro del plazo que ésta indique.
Cláusula Vigésimo: Modificaciones: El presente Acuerdo sólo podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes requiriéndose para ello la No Objeción previa del FIDA y/o del FONPLATA, mediante la suscripción de las respectivas Addendas, las cuales una vez firmadas formarán parte integral del presente Acuerdo.
Cláusula Vigésimo Primera: Documentos que integran el Acuerdo. El Convenio de Financiamiento incluyendo las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola y el Contrato de Préstamo quedan incorporados en su totalidad al presente Acuerdo. En caso de discrepancia o contradicciones entre lo establecido en el presente Acuerdo y el Convenio de Financiamiento y el Contrato de Préstamo, prevalecerá lo dispuesto en estos últimos.
Cláusula Vigésimo Segunda: Domicilios y Competencia. Las Partes constituyen sus domicilios legales en aquellos indicados en el exordio y acuerdan someterse a los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción, en caso de dirimir cuestiones litigiosas que pudieran originarse en virtud del presente Convenio de Financiamiento y que no hayan podido solucionarse de manera amistosa.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los 04 días del mes de junio de 2023.
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja
Sergio Tomás Massa Ministro de Economía de la Nación
DECRETO Nº 192
La Rioja, 23 de febrero de 2024
Visto: El Expediente Código A1-00362-1-23 mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 10.692 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.692 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2023.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G a/c. S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date27/02/2024

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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