Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 29 de Julio de 2022

BOLETIN OFICIAL

presente Convenio.
Cuarta:
Coordinadores. Para el desarrollo de los objetivos que este Acuerdo postula, cada una de Las Partes, para una mejor organización e instrumentación podrá designar un coordinador responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria y seguimiento de las acciones tendientes a la posible celebración de los Convenios Específicos y el logro de los objetivos propuestos. El Gobierno de la provincia de La Rioja lo instrumentalizará a través del Ministerio de Producción y Ambiente y el Ministerio de Turismo y Culturas.
Quinta:
Las Partes intervinientes se obligan a cumplir con la legislación vigente, haciendo parte o dando intervención a todos los Organismos correspondientes que puedan ejercer facultades de control sobre las distintas actividades planteadas y/u objetivos fijados en el presente Convenio y obrar dentro del margen de sus respectivas competencias.
Sexta:
Tal cooperación será concretada a criterio de cada una de Las Partes, quienes evaluarán en cada caso concreto la adecuación a sus objetivos institucionales, evaluando la relevancia y trascendencia y la disponibilidad presupuestaria existente. Los programas a desarrollarse se ajustarán a la normativa y regulación que rige para cada parte en su respectiva jurisdicción.
Séptima:
Las Partes manifiestan que son entes públicos con personalidad jurídicas independientes y autónomas, jurídica, económica y financieramente, no originándose en virtud de este Convenio ningún tipo de dependencia de una hacia otra ni respecto de los funcionarios y agentes que participen en las acciones concretas. En consecuencia, cada una de las Partes es íntegramente responsable por sus actos frente terceros, estando a cargo y por cuenta y riesgo exclusivo de cada una de ellas, las acciones que a cada una le corresponden a raíz del presente Convenio.
Octava:
El presente Convenio marco no implica erogación alguna para Las Partes.
Novena:
La implementación del presente Convenio no implica impedimento alguno para que Las Partes desarrollen acuerdos similares con otras entidades, públicas o privadas, conforme a sus políticas institucionales.

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continuaran hasta su condiciones pactadas.

finalización
conforme
a
las
Décimo Primera:
Las notificaciones se realizaran válidamente en los domicilios indicados en el encabezado del presente. Toda cuestión que se suscitare y no estuviera expresamente contemplada en el presente Convenio, por cuanto sus especificaciones, serán resueltas, en primer lugar, de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido y la buena fe en la cooperación mutua establecida en el presente acuerdo. A
todos los efectos de este Contrato, las Partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen. De ser necesario, se pacta la Jurisdicción y competencia de los Juzgados Federales.
En prueba de conformidad, se firman 2 dos ejemplares, de un mismo tenor, a los 04 días del mes de mayo de 2022.
Martín Silvestre Hinojosa Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura
Dn. Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja
DECRETO N 1.363
La Rioja, 25 de julio de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00214-3/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.517, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.517
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de junio de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.518

Décima:
El presente convenio tendrá vigencia de 2 dos años a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado por voluntad expresa de las partes. No obstante, las partes podrán dejar sin efecto el presente Convenio en cualquier momento sin que ello genere derecho resarcitorio alguno para cualquiera de las partes. Todo ello, sin perjuicio de la continuidad, hasta su concreción, de los Acuerdos Específicos que se hallaren en curso de ejecución, que
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Específico en el marco del Convenio de Cooperación Recíproca en materia de Infraestructura y Obra Pública, firmado el día 02
de mayo de 2022, entre el Gobierno de la provincia de La

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date29/07/2022

Page count24

Edition count2476

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Dernière édition18/06/2024

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