Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6

BOLETIN OFICIAL

potenciar el turismo de la provincia de La Rioja, así como el desarrollo y promoción del sistema de designación de origen de los vinos y de las bebidas espirituosas de naturaleza vínica como factor de calidad, aportando con ello al desarrollo turístico y económico local.
Que para el Gobierno de La Rioja, a través del Ministerio de Producción y Ambiente y el Ministerio de Turismo y Culturas, el enoturismo representa una actividad estratégica para el desarrollo sustentable de sus comunidades y del aporte genuino que significa la actividad en materia de generación de empleo y contribución económica y social local.
Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, promoviendo el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, la conservación, la protección y el aprovechamiento de los recursos y los atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad y estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Que el INV, organismo actuante en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación es una entidad de carácter público, creado por la Ley Nº 14.878. Que, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la precitada norma y de las Leyes Nº 24.566 y Nº 25.163, es un organismo técnico de control que fiscaliza en todas las etapas del proceso vitivinícola y de alcoholes, con el objetivo de asegurar la autenticidad y aptitud para el consumo de vinos, alcohol y otros productos vitivinícolas.
Que sumado a las funciones y atribuciones esenciales de fiscalización y control de la industria, tiene un importante rol en el diseño e implementación de políticas estratégicas para el sector, participando activamente en el entramado institucional nacional e internacional.
Que como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.163, el INV debe tomar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento del sistema de designación de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico, promoviendo su aplicación como factor de calidad, siendo el vínculo origen-producto-cultura la base del sistema previsto por la Ley Nº 25.163.
Que la Ley Nº 26.870 declara al vino argentino como bebida nacional, promueve la difusión de las características culturales de la producción, elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones y la promoción del desarrollo de las economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola.
Que el mundo del vino con los paisajes de viñedos, la idiosincrasia de su gente, el arte y la cultura local, la gastronomía y la hotelería ha permitido posicionar al país como un destino para el turismo local e internacional.
Que la suscripción del presente reconoce como principios rectores la cooperación, reciprocidad y coordinación para el posicionamiento y desarrollo turístico local, de la producción vitivinícola y del sistema de designación de origen de productos vitivinícolas.

Viernes 29 de Julio de 2022

Por todo lo cual, teniendo en cuenta los considerandos expuestos, Las Partes convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
Primera:
Objeto. El presente Convenio tiene por objeto establecer una relación de colaboración y asistencia recíproca entre Las Partes y crear un marco para la realización de actividades tendientes al fortalecimiento y promoción del turismo local y al posicionamiento, desarrollo y fomento de la vitivinicultura y del sistema de designación de origen de los vinos y de las bebidas espirituosas de naturaleza vínica, a través de las distintas experiencias vinculadas al enoturismo, consolidando al vino argentino como bebida nacional y posicionando a la Provincia como un destino atractivo en el turismo del vino.
Segunda:
Objetivos Específicos. Las Partes se comprometen a realizar actos de asistencia y apoyo mutuo para:
1. Implementar acciones que permitan visibilizar y promover la cadena de valor asociada al turismo vitivinícola nacional e internacional dentro de la Provincia.
2. Generar canales eficientes de comunicación y de trabajo para potenciar el desarrollo de la actividad vitivinícola, la caracterización de la vitivinicultura local, la promoción turística y la designación de origen de productos vitivinícolas.
3. Implementar acciones para promover el conocimiento del vino y el desarrollo del sistema de designación de origen de productos vitivinícolas, originando vínculos entre el producto, su reputación, cultura y su origen.
4. Cooperar en la planificación y desarrollo de contenidos en vistas a fortalecer la especialización orientada al desarrollo del Turismo Activo, a la correspondiente capacitación, a la promoción y a la comercialización, utilizando como una de sus herramientas el sistema de designación de origen de productos vínicos.
5. Efectuar reuniones con técnicos enólogos, licenciados e ingenieros agrónomos con el fin de impulsar la realización de estudios e investigaciones necesarias para el fortalecimiento de la vitivinicultura local.
6. Implementar acciones que permitan desarrollar investigaciones sobre el medio ambiente local, sus suelos, el manejo de viñedos, la caracterización de productos, las prácticas enológicas, las nuevas tecnologías, la definición de nuevos productos, entre otros temas específicos, como también las correspondientes actividades de capacitación.
7. Llevar a cabo actividades de extensión y capacitación sobre sostenibilidad vitivinícola, con el fin de comprender a La Rioja como un destino de enoturismo comprometido con la sociedad, el medioambiente y la economía.
Tercera:
Obligaciones de Las Partes. Las Partes asumen las siguientes obligaciones:
1. Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
2. Realizar seguimiento y evaluación de las acciones implementadas a fin de dar cumplimiento al

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date29/07/2022

Page count24

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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