Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6

BOLETIN OFICIAL

Prácticas de Gobierno, con el fin de convertir los contratos de Préstamos ratificados por los Artículos 24 y 25 de la Ley N
27.260, en el marco de lo establecido por el Decreto Nacional N 458/21.
Que fundamenta la autorización solicitada en que la Cámara de Diputados de la Provincia, por el Artículo 20 de la Ley N 10.440, autorizó a esta Función Ejecutiva a proceder a hacer uso de la opción de convertir los contratos de préstamo, en un bono de conversión con vencimiento a mediano plazo, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Artículo 4 del Decreto N 458/21, enmarcado en el Artículo 8 de la Ley N 27.574, por hasta la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Millones $ 1.600.00.000 y a llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el Decreto Nacional ya citado.
Que además, establece la norma legal citada, que la Provincia cede como garantía las sumas que le corresponde percibir por los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N 25.550, incluida la conformidad a favor del Estado Nacional para que se retenga automáticamente de los recursos indicados los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones:
Que, cabe destacar, el Artículo 8 de la Ley Nacional N 27.574, instruyó al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, renegocie los contratos de préstamos conferidos acorde a los acuerdos ratificados por los Artículos 24 y 25 de la Ley Nacional N 27.260, en los términos y condiciones allí contenidos.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Artículo 1 del Decreto N 458/2021 y sobre la base del Artículo 8 de la Ley N 27.574, dispuso la prórroga del vencimiento de los Acuerdos de Refinanciación suscriptos entre la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema integrado Previsional Argentino FGS, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Bucos Aires, fijando como nueva fecha de vencimiento el 15 de marzo de 2022, a los efectos de que éstas puedan ejercer la opción de conversión en un bono con vencimiento a mediano plazo, definiendo en su Artículo 4, los términos y condiciones del Bono de Conversión.
Que, asimismo, estableció que el Bono deberá estar listado y autorizado para su negociación en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. BYMA y el Mercado Abierto Electrónico S.A. MAE y representado por un certificado global siendo la entidad depositaria Caja de Valores S.A.
Que, los intereses de los Acuerdos de Refinanciación que vencen el 15 de marzo de 2022, no se encuentran comprendidos dentro de la emisión del Bono, por lo que deberán ser calculados y cancelados a su vencimiento.
Que, han tomado participación de competencia en las actuaciones referidas, Contaduría General de la Provincia, quién mediante Nota CGP N 45/22, informa que no existen objeciones para la viabilidad de la operación y la Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen N
130/22, expresa que no tiene objeciones que formular al
Viernes 11 de Marzo de 2022

trámite para la conversión de la deuda en Bonos de Conversión, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 458/21;
afectándose en garantía los fondos de Coparticipación Federal.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese la conversión de los préstamos ratificados por los Artículos 24 y 25 de la Ley N
27.260 recibidos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, en un Bono de Conversión con vencimiento a mediano plazo por hasta la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Millones 1.600.000.000.
Artículo 2.- Ordénase a emisión del Bono de Conversión - Provincia de La Rioja, adhiriendo a los términos y condiciones, generales y particulares establecidos en el Artículo 4 del Decreto N 458/21, del Poder Ejecutivo Nacional, por la suma total de Pesos Un Mil Quinientos Veintiséis Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Seis $ 1.526.894.276,00, resultante de la suma de los mutuos correspondientes a los años 2016, 2017
y 2018.
Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para, por acto administrativo expreso:
IDiseñar la operatoria dispuesta en el Artículo 1.
IIRealizar las acciones tendientes al otorgamiento de garantías.
IIIContratar agentes de custodia, registro y administración, y ejecutar toda otra medida que resulte necesaria a los fines de lo dispuesto en el presente decreto.
IVDictar normas complementarias, ampliatorias, interpretativas y/o aclaratorias de lo dispuesto en el presente instrumento legal y en la Ley Provincial N 10.440, toda vez que ello resulte necesario o conveniente para la concreción de la operación de crédito público que este Decreto autoriza, con ajuste a las condiciones que determina el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto N 458/2021, o el que en el futuro lo sustituya, modifique o lo reemplace.
VAprobar y abonar en cada oportunidad los gastos derivados de la operatoria de los títulos públicos que por el presente se autorizan y realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
VIResolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación.
VIICalcular y cancelar al 15 de marzo de 2022 los intereses originados por los préstanos comprendidos en los Acuerdos de Refinanciación, por cuanto la conversión solo incluye el capital de los mismos.
Artículo 4.- Desígnase al Banco de la Nación Argentina como Agente de Pago y autorízase a dicha Institución bancaria a proceder a la retención automática y posteriormente transferirlos, del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincia Sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por la Ley 25.570, para afrontar puntualmente los vencimientos de los servicios financieros del Bono de Conversión - Provincia de La Rioja.
Artículo 5.- Los Organismos competentes dc la Administración Pública Provincial deberán efectuar las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/3/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date11/03/2022

Page count24

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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